Masa de la quiebra de una sociedad
18/02/2010
La sentencia impugnada condenó a la sociedad ahora recurrente a reintegrar a la masa de la quiebra de una sociedad, determinadas cantidades que aquélla había recibido de ésta durante el periodo de retroacción. No obstante el TS, estima el recurso al constatar, tal y como se adujo en instancia, que aunque se habían recibido los pagos dentro del periodo de retroacción de la quiebra éstos deben de quedar fuera del ámbito de la sanción de nulidad del art. 878 Ccom porque los mimos, fueron satisfechos a la recurrente -como cesionaria-, en virtud de unos créditos que le habían sido cedidos antes de ese momento. En este sentido recuerda, que la cesión de créditos, como negocio “Inter vivos”, consensual y típicamente traslativo, se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin necesidad de que preste su consentimiento el deudor cedido -que no es parte en el contrato- o, incluso, sin necesidad de que éste, tenga conocimiento del cambio subjetivo operado en el lado activo de la relación. En consecuencia, el pago de las deudas correspondientes a tales créditos litigiosos, efectuada, no por la quebrada sino por las deudoras cedidas quedan fuera del ámbito del art. 878 Ccom.
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