El despido acordado por expediente de regulación de empleo extingue el contrato de trabajo pero esa extinción está condicionada por la eventual impugnación del acto administrativo de autorización
16/02/2010
La Sala estima el recurso y casa la sentencia recurrida. Sostiene que, en el caso examinado, el despido acordado por el empresario como consecuencia de la autorización administrativa del art. 51 ET -expediente de regulación de empleo-, extingue el contrato de trabajo, pero esa extinción está condicionada por la eventual impugnación del acto administrativo de autorización. Si ese acto es impugnado, como aquí aconteció, y se revoca, los efectos de esa anulación se proyectan de forma automática sobre el contrato de trabajo extinguido, de forma que los efectos del cese autorizado desaparecen y el trabajador debe ser readmitido y, si no lo es, está legitimado para pedir el reingreso en la empresa y para demandar por despido al empleador ante la falta de readmisión. Por ello, el primer despido quedó sin efecto, y el segundo -producido por no haber procedido la empresa a la readmisión-, no puede calificarse como un despido procedente por la causa c) del art. 52, porque el empresario incurre en una conducta de hecho, consistente en la resistencia a la readmisión, y por tanto, el mismo debe calificarse como despido improcedente, en virtud del art. 55.5 ET. Y dado que el despido que se califica como improcedente es el último, es éste el que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular las pretensiones del actor.
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