Improcedencia del ejercicio de opción de compra después de causa de resolución del arrendamiento
16/02/2010
La sentencia recurrida acogió la acción de resolución del arrendamiento por realización de obras inconsentidas en local para uso distinto del de vivienda. La cuestión controvertida se centra, fundamentalmente, en lo sostenido por la recurrente en su demanda reconvencional, en la que reclamó la validez del ejercicio de la opción de compra pactada en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes. Sobre este extremo, el TS, confirmando la sentencia recurrida, declara que la posibilidad de resolver el contrato por obras inconsentidas de la arrendataria impide la validez de la opción de compra, siendo tal pretensión insostenible, en cuanto que el derecho de opción se trató de ejercitar después del acaecimiento de la causa de resolución del contrato, esto es, una vez realizadas las obras inconsentidas. Máxime cuando del contrato claramente se infiere que el ejercicio del derecho de opción se concede con una “conditio sine qua non” para su plasmación, consistente en que la optante en el momento de la solicitud de su derecho ostentase la condición de arrendataria.
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