El recurrente ha padecido una indefensión de carácter material por no practicar el Juzgado los exhortos correspondientes
11/02/2010
Se estima el recurso extraordinario por infracción procesal, fundado, en síntesis, en que fue notificada a la procuradora una providencia, cuya copia, expresaba haber sido admitida íntegramente la documental propuesta por el recurrente, consistente en la remisión de exhortos para obtener testimonios, pero los cuales no les fueron entregados. El TS, partiendo de que el incumplimiento de las normas procesales que garantizan el derecho a la proposición y práctica de pruebas puede hacerse valer en este tipo de recurso, constata que la prueba fue solicitada en el momento legal oportuno, sin que pueda imputarse la ausencia de su práctica a la falta de diligencia del recurrente -como se sostiene en la sentencia impugnada-, sobre la base de que podía haber éste comprobado que los exhortos habían sido debidamente despachado, mediante la consulta de los autos en la Secretaría del Juzgado, con ocasión de la preparación del escrito de resumen de pruebas. Ello, porque entre otros extremos, la mencionada consulta no tiene como objeto ni finalidad la comprobación de la correcta realización de los trámites procesales por parte del Juzgado, sino el examen del resultado de las pruebas para la elaboración de un informe, de carácter facultativo, sobre la valoración de aquélla. En consecuencia, el recurrente ha padecido una indefensión de carácter material, pues la sentencia recurrida funda la desestimación de sus pretensiones en la falta de prueba a cuya práctica se encaminaba la petición que resultó frustrada.
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