El FC Barcelona insta la devolución de las cantidades correspondientes al IVA, soportado e indebidamente deducido, en lo relativo al concepto de “ingresos por competiciones Copa S.M. el Rey y la Supercopa”
09/02/2010
El TS declara haber lugar a la pretensión del recurrente, FC Barcelona, en la que insta la devolución de las cantidades correspondientes al IVA, soportado e indebidamente deducido, en lo relativo al concepto de “ingresos por competiciones Copa S.M. el Rey y la Supercopa”. Se suscita aquí, entre otros, el problema que puede plantea el IVA indebidamente repercutido, pero que ha sido objeto de deducción cuando tiene lugar una regularización inspectora que incluye en la misma el importe indebidamente deducido. La Sala, teniendo en cuenta su reciente jurisprudencia, recuerda que ha reconocido legitimación al repercutido para interesar la devolución de ingresos indebidos en IVA, interpretando el párrafo final del art. 9.2 del Real Decreto 1163/1990, en el sentido de superar la antigua tesis de que la posición del sujeto repercutido era totalmente extraña a la Administración Tributaria. Por lo que, como se ha postulado ya en otras ocasiones respecto a la situación aquí planteada, la Inspección debió limitarse, ante la conclusión de la exención del IVA, por la solución más favorable al contribuyente y, en consecuencia, la Sala anula parcialmente la resolución de TEAC y declara que no debe incluirse en la regularización efectuada el importe indebidamente repercutido, pero que había sido deducido por la entidad demandante, excluyéndose también la imposición de sanción por no haber repercutido el recurrente el IVA correspondiente a las participación en las competiciones antes aludidas.
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