El Comité Intercentros demandado carece de legitimación para negociar el Convenio Colectivo
09/02/2010
El TS confirma la sentencia impugnada, estimatoria de la tesis de los demandantes -CC.OO y UGT-, que en síntesis, afirmaron que el Comité Intercentros demandado carecía de legitimación para negociar el Convenio Colectivo de la empresa Leroy Merlín SA, sosteniéndose que la representación que aquél acordó con los sindicatos codemandados -respecto a la representación del banco social de la mesa negociadora-, no se conformó adecuadamente, por la indebida injerencia del mencionado Comité. Constata la Sala que se ha producido una lesión del derecho fundamental de libertad sindical, tal y como se declaró en la sentencia recurrida, pues ha quedado acreditado que, por un lado, los sindicatos recurrentes hicieron valer su mayoría en el Comité Intercentros para adoptar acuerdos que clarisimamente no eran competencia del mismo; y por otra parte, la empresa lesionó el mencionado derecho, al aceptar que en la negociación que se inició por el Comité con la representación sindical, permitió una reducción del nivel de representatividad del CC.OO y UGT en el seno de la misma. Por su parte, los recurrentes no han logrado demostrar la razonabilidad de las decisiones adoptadas, cuyo único objetivo, según se desprende de lo actuado fue, reducir la presencia mencionada.
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