STS de 06.10.09 (Rec. 3707/2008; S. 4.ª). Salario. Gratificaciones extraordinarias
05/02/2010
La cuestión aquí controvertida se centra en determinar el modo de computar el tiempo de servicios prestados, a efectos del percibo de la gratificación de una mensualidad de las retribuciones establecidas en el art. 77 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos; previsto para los trabajadores que llevan 20 años de servicios prestados en esa corporación. En particular, se plantea si ha de computarse todo el tiempo servido en ese organismo, o únicamente el tiempo en que la Diputación viene siendo titular de la relación. El precepto aludido, cuando prevé la gratificación controvertida, se refiere únicamente a “servicios prestados en esta Corporación y organismos autónomos”, sosteniendo el TS que, dado que la antigüedad viene a compensar la mayor experiencia adquirida en el desempeño de un trabajo, los trabajadores que prestaron tales servicios, adquirieron esa experiencia con independencia de quien fuese el titular de la labor que éstos tenían encomendados, en consecuencia, se estima el recurso y con él la demanda, condenando a la Diputación a abonar al demandante la cantidad reclamada.
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