STS de 27.10.09 (Rec. 3672/2008; S. 4.ª). Salario. Salarios de tramitación
04/02/2010
Se desestima el recurso en el que la cuestión principal que se plantea, pasa por determinar el momento concreto en que quedan paralizados los salarios de tramitación. Recuerda la Sala, entre otros extremos, que los salarios de tramitación, tal y como prevé el art. 56.2 ET, tiene dos finalidades: promover la evitación del proceso mediante un acuerdo transaccional, con anterioridad incluso a la conciliación, y limitar los costes procesales del despido cuando existe una decisión empresarial que, con las debidas garantías de efectividad, proporciona una plena satisfacción de la pretensión del trabajador, dejando, por tanto, sin objeto la continuación del pleito. Señala la Sala que, a la vista del contexto del que se partió para la redacción actual del precepto mencionado así como de lo dispuesto en los arts 1176 y 1177 CC, no basta para paralizar el curso de los salarios de tramitación la consignación, sino que es también preciso que se haya formulado la correspondiente oferta al trabajador. En consecuencia, en el presente caso tales exigencias no fueron cumplidas, pues en el momento en que el empresario realizó la consignación no había notificado a la trabajadora su ofrecimiento; de suerte que sólo cuando tuvo lugar esa comunicación podría haberse producido la paralización del devengo, tal y como estimó la sentencia recurrida.
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