STS de 15.10.09 (Rec. 135/2008; S. 4.ª). Conflicto colectivo. Clases. De interpretación//Salario. Complementos salariales
03/02/2010
La sentencia impugnada desestimó la demanda sobre conflicto colectivo en la que principalmente se postuló la interpretación del art. 68 bis) del Convenio Colectivo de Enseñanza de Iniciativa Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto cuantifica un nuevo Premio de Continuidad o Permanencia en cuatro mensualidades de retribución. La cuestión litigiosa se reduce a determinar si el término “mensualidad de retribución” que el mencionado precepto utiliza, incluye o n la parte proporcional de pagas extraordinarias. La pretensión de la parte recurrente, sobre la base de que este premio es heredero del suprimido de Jubilación, es que se utilice como vino haciéndose entonces: como base de cálculo de expresión, pura y simple, de “mensualidad”. El TS, confirmando la sentencia impugnada, constata que la voluntad de los negociadores del Convenio Colectivo 2006-2007 fue la de configurar un complemento nuevo y distinto al de jubilación, que el Convenio ahora extingue, por lo que no es dable atribuir al controvertido premio idénticas características que a éste. Entre otros datos y razonamientos, alude a la nueva colocación sistemática del nuevo premio, que para darle un indiscutible carácter salarial, se ha integrado, dentro del capítulo referido a Complementos Salariales, en el título relativo a Retribuciones, a diferencia del de jubilación, ubicado en el de Mejoras Sociales y Jubilaciones.
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