STS de 30.09.09 (Rec. 2676/2005; S. 3.ª). Comunidades Autónomas. Competencias de las Comunidades Autónomas. Asistencia y bienestar social//Fuentes del Derecho. Leyes. Leyes de transferencia o delegación
02/02/2010
Queda confirmada la sentencia que declaró que la Orden por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisión preventiva internas en un Centro fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no es conforme a derecho. Las razones aducidas por el Tribunal “a quo”, ahora ratificadas, se sustentan en que el ejercicio de la competencia exclusiva referida a organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de inserción social de los internos, que contempla el art. 10.14 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, requiere y se halla condicionado, por un lado, a la existencia del necesario Decreto de transferencias, previo acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Mixta correspondiente, y por otro lado, por la territorialidad en el ejercicio de esas competencias -no siendo el punto de conexión, como aduce la recurrente, la vecindad administrativa-. Así, la Administración autonómica ha incurrido en un exceso en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria, puesto que tiene por objeto la asistencia social en centros fuera de su territorio.
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