STS de 13.10.09 (Rec. 10504/2009; S. 2.ª). Delitos contra el orden público. Atentado//Lesiones. Lesiones//Delitos contra el orden público. Bandas armadas//Delitos contra el orden público. Actos de colaboración//Cuestiones procesales. Motivación
01/02/2010
El TS estima varios de los motivos del recurso interpuesto contra sentencia que condenó al recurrente como autor de diversos delitos, entre otros, dos de atentado en concurso ideal con otro de lesiones. Por un lado, tal y como aduce el recurrente, se afirma que el bien jurídico protegido por el art. 556 CP es el respeto a la autoridad y sus agentes, el cual queda conculcado cuando, como aquí, se produce un acometimiento, resistencia activa grave, frente aquélla en los términos que el precepto describe; pero al ser un bien jurídico que no es personalísimo, la conclusión a la que se ha de llegar, necesariamente, es que hay un solo delito de atentado aunque sean los ofendidos varios -en el presente supuesto dos agentes de la policía foral Navarra-, ya que el principio conculcado es el mismo y único. Por otra parte, se acoge la alegada indebida aplicación del art. 577 CP -colaboración de banda armada en relación al delito de atentado-, ya que en la sentencia no se explica el porqué de la radical exclusión en los hechos enjuiciados del delito de terrorismo, mientras que luego, el delito de atentado si es conectado con el de colaboración con banda armada del art. 577 antes aludido. Por último, declara que la sentencia incumplió el mandato previsto en el art. 115 CP, que impone razonar las bases que fundamentan la cuantía de la indemnización o en su caso dejarla para ejecución de sentencia, en relación al quantum indemnizatorio fijado en la sentencia.
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