STS de 21.09.09 (Rec. 3475/2008; S. 4.ª). Acción protectora. Mejoras voluntarias
27/01/2010
La cuestión que ha de resolverse consiste en determinar si la trabajadora de ONCE fallecida tenía derecho a causar la mejora voluntaria prevista en el Convenio Colectivo para el caso de muerte, y que fue concertada con una Entidad Aseguradora mediante la correspondiente póliza colectiva. El TS, estimando el recurso, afirma que en el presente supuesto para fijar el momento en que se tiene por establecida la cobertura -al tratarse de una mejora voluntaria con una regulación específica-, ha de estarse a tal regulación. Aquí, el fallecimiento ocurre cuando se ha cesado en el empleo, sucediendo que la mencionada regulación prevé, como mejora a proteger, el fallecimiento del trabajador que esté de alta en la empresa en el momento de aquél, por lo que el hecho cuando acaece está fuera de la cobertura de la póliza. Así, además de no ser posible olvidar que se está ante un contrato de seguro, añade la Sala que se ha de tener en cuenta que existe una diferencia fundamental entre aquellos supuestos en que la mejora se establece para el caso de fallecimiento y otros, que se refieren a la incapacidad temporal, ya que en este último es posible determinar la contingencia en el momento en que las lesiones se muestran definitivas, pero en aquéllos no hay posibilidad de entender que ese suceso pueda separarse del hecho en sí mismo considerado, y anticipar sus efectos a un momento anterior, con independencia de que la muerte sea causada por una enfermedad conocida con anterioridad.
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