STS de 22.09.09 (Rec. 80/2008; S. 4.ª). Acción protectora. Mejoras voluntarias//Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
26/01/2010
La cuestión litigiosa pasa por determinar si la demandada ha llevado a cabo la externalización de los compromisos por pensiones asumidos en el caso de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo planteado, ello, conforme a las previsiones convencionales contenidas en el II Convenio Colectivo del Grupo Unión FENOSA. Constata la Sala, que las empresas de la parte demandada si procedieron a exteriorizar esos compromisos -cumpliendo así con la normativa convencional y reguladora de estos supuestos-, mediante la suscripción de dos pólizas de seguros, colectivos de vida, para el supuesto en que los trabajadores se jubilasen voluntariamente dentro de la franja de 60 a 64 años de edad. Y este modo de actuar de la parte demandada, no puede dar lugar a declarar el derecho de resarcimiento postulado por los recurrentes, pues su conducta se ajustó al cambio legislativo operado con la Ley 35/2006 sobre el IRPF, con incidencia en los derechos de la Seguridad Social, en materia de mejoras; de suerte que tras su entrada en vigor, no es aplicable la reducción equivalente al 40%, y, en consecuencia, tal minoración no puede ser ya aplicada en la deducción por el IRPF correspondiente por parte de las compañías aseguradoras.
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