STS de 29.09.09 (Rec. 879/2009; S. 4.ª). Incapacidad temporal. Prestación económica//Seguridad e higiene en el trabajo. Responsabilidades por falta de reconocimiento médico
22/01/2010
Se estima el recurso para la unificación de la doctrina interpuesto contra sentencia que consideró que la decisión de la Mutua de privar al actor -de baja por incapacidad temporal- de la prestación económica que venía percibiendo no era conforme a derecho, ello, como consecuencia de negar validez a la notificación de los telegramas que se le enviaron, y en los que se le citaba para que acudiera a los servicios médicos para su examen. El recurrente alega infracción del art. 131 bis 1 LGSS, que otorga la posibilidad de extinción del subsidio de incapacidad temporal, en los supuestos de “incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los medios adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”. El TS constata que el trabajador no ha justificado su ausencia a la cita que tenía en los servicios médicos, a ello, se une que no es de aplicación al presente supuesto el art. 59.4 de la Ley 30/1990 -que obliga a las Administraciones públicas a practicar la notificación por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción-, puesto que el interesado tuvo conocimiento del aviso del telegrama, y sin embargo, su conducta fue de mera pasividad, rozando así una “negligencia omisiva”.
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