STS de 20.10.09 (Rec. 1738/2005; S. 1.ª). Notarios. Actos de comunicación. Notificación//Registro de la propiedad. Inscripción. No procede
21/01/2010
En el supuesto examinado, la registradora recurrente, considera que la sentencia impugnada infringe el párrafo primero del art. 322 LH -norma añadida por la ley 24/2001-, al sostener aquélla que la obligación de notificación al Notario autorizante, en caso de calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del mismo, previsto en el mencionado precepto, no alcanza a los supuestos en que el Notario se limita, como aquí acontece, a la mera intervención de la firma de una de las partes en el contrato; criterio contrario al sostenido por la DGRN y por la sentencia recurrida. El TS, confirmando ésta, señala que el Notario, ostenta un interés legítimo en cuanto a la defensa del carácter inscribible del documento en que ha tenido intervención, y ello, ha de permitirle hacer uso de los recursos legalmente establecidos cuando tal inscripción sea denegada. En consecuencia, en los casos de intervención de firma también se ha de aplicar lo dispuesto en el art. 322 LH, y la calificación negativa del Registrador ha de ser notificada al Notario.
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