STS de 18.11.09 (Rec. 496/2008; S. 3.ª). Administración del Estado. Principios de actuación. Servicio objetivo a los intereses generales//Poderes del Estado y órganos constitucionales. Administración electoral
14/01/2010
El TS considera acertada la aquí controvertida decisión de la Junta Electoral Central, que apreció que la parte recurrente, la Ministra de Fomento, había incurrido en la infracción prevista en el art. 153.1 LOREG, con ocasión de la emisión de un vídeo, constitutivo de campaña institucional prohibida. En este sentido, la modificación del art. 50.1 LOREG obedeció al deseo de poner fin a la práctica llevada a cabo por múltiples autoridades públicas, consistentes en utilizar los medios públicos de la institución u organismo al que pertenecían, para realizar una campaña sobre los logros obtenidos durante su mandato, con la implícita inducción del voto a favor de la formación política que realizaba la campaña y la consiguiente vulneración del principio de igualdad de los candidatos electorales; todo ello, en directa relación con el mandato de objetividad del art. 103.1 CE. La Sala constata que el vídeo objeto del expediente constituye una evidente manifestación de una campaña institucional de los logros obtenidos en el sector de las infraestructuras del transporte por carretera por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores a su emisión. Siendo posible relacionar a la recurrente con los hechos sancionados, por haber incumplida ésta, el deber de diligencia que le incumbía en período de campaña electoral dada su condición de Ministra.
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