STS de 18.09.09 (Rec. 4001/2008; S. 4.ª). Delegados de prevención. Garantías. Derecho de opción en despido improcedente
13/01/2010
La Sala estima el interpuesto recurso de casación para la unificación de la doctrina y mantiene la declaración de improcedencia del despido del recurrente, con derecho a optar entre la indemnización ya fijada o la readmisión en su puesto de trabajo. La cuestión planteada, se refiere a si esa opción, ahora concedida, le correspondía o no al recurrente, pues la sentencia impugnada declaró que la misma sólo se concedía en los supuestos de despidos disciplinarios, ello en virtud de la interpretación dada a una previsión específica contenida en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Gáldar, en el que el aquél prestaba sus servicios. El TS, recuerda que de acuerdo con la doctrina ya unificada, en relación con personal indefinido del mismo Ayuntamiento y respecto al mismo derecho de opción, se ha venido atribuyendo el controvertido derecho de opción al trabajador, ya que la concesión de ese derecho no está ligado a la exigencia de expediente disciplinario alguno, sino que se reconoce en cualquier supuesto de despido nulo o improcedente.
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