STS de 26.10.09 (Rec. 10339/2009; S. 2.ª) Lesiones. Lesiones//Grados o modos de ejecución del delito. Comisión por omisión//Dolo. Dolo
13/01/2010
El TS absuelve a quien fue condenada como autora -en su modalidad de comisión por omisión-, de un delito de lesiones, cometidos sobre su hija menor por su entonces compañero sentimental, y que han determinado que en la actualidad, la menor padezca entre otras secuelas, un muy grave deterioro de la funciones cerebrales superiores integradas, o la pérdida total de autonomía personal, precisando silla de ruedas para desplazamientos. En el presente supuesto, la declarada responsabilidad por omisión arranca del carácter de la coacusada de madre de la niña, pues según impone el art. 154 CC, los padres deben cuidar solícitamente de los hijos, evitándoles cualquier mal o perjuicio, entre ellos, las posibles agresiones o maltratos que puedan sufrir por actuaciones desalmadas de terceros. Entiende la Sala, que la ahora recurrente no conoció situación alguna de peligro para la niña, pues sólo tuvo noticia de las lesiones cuando éstas se evidenciaron, por lo que no puede establecerse que la misma omitiese una actuación que le fuera debida. De suerte que, si no tiene conocimiento de la situación de hecho que genera el deber actuar, no puede reprochársele que no actuara; y producida la lesión no podía evitarla, no pudiéndose, en consecuencia, afirmar la existencia del dolo que requiere este tipo de delitos, y que consiste en que el autor, no tiene verdadera voluntad de realización del comportamiento producido.
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