STS de 02.10.09 (Rec. 1649/2004; S. 1.ª). Responsabilidad extracontractual. Acción y omisión culposa//Omisión de la diligencia exigible//Responsabilidad extracontractual. Jurisdicción y procedimiento. Competencia jurisdicción civil. Se estima
11/01/2010
En la demanda se ejercitó una acción de responsabilidad civil fundada en el art. 1902 CC, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a una central hidroeléctrica, propiedad del actor, a raíz de unos desprendimientos de tierras que alcanzaron el canal del río y ocasionaron la paralización temporal de la central. La sentencia recurrida, estimando la demanda, concluyó que de la prueba resultaba una actuación negligente y falta de cuidado, en las obras que se realizaron. El recurrente en casación sostiene que el competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. art. 9.4 LOPJ. El TS señala que el precepto aludido no impide que la acción de responsabilidad civil pueda ser válidamente dirigida, como aquí, contra el contratista de una obra pública cuando se considere que compete a él la responsabilidad por los daños causados, en virtud de la negligencia en que haya podido incurrir, sin intervención de la Administración.
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