STS de 19.10.09 (Rec. 446/2007; S. 3.ª). Bienes públicos (Régimen general). Dominio público. Utilización del dominio público. Reservas demaniales//Costas y aguas marítimas. Bienes del dominio publico marítimo-terrestre. Ámbito//Costas y aguas marítimas. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Reservas y adscripciones
11/01/2010
Se anula el Acuerdo impugnado, dictado por el Consejo de Ministros, en el que se declaró como zona de reserva, una superficie de 287 hectáreas de suelo de dominio público marítimo-terrestre situada dentro de las 527 hectáreas que integran el área de las Aletas, en Cádiz. El TS señala que la declaración de reserva demanial es contraria a lo dispuesto en los arts. 47 y 32 de la Ley de Costas, pues en virtud de los mismos, únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. En el caso examinado, aunque no se duda de que el objetivo perseguido de estimular el relanzamiento económico del área de la Bahía de Cádiz, sea legítimo y merecedor de respaldo, la controvertida declaración de reserva, hubiera requerido, para que fuese ajustada a derecho, una debida justificación de que las actividades e instalaciones que contempla debían asentarse en terrenos de domino público porque, por su naturaleza, no podían tener otra ubicación; no bastando el hecho de que tal ubicación resultara ser más ventajosa.
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