STS de 07.11.07 (Rec. 4419/2000; S. 1.ª). Sucesión. Legítima, sucesión forzosa. Fijación. Donaciones colacionables//Sucesión. Legítima, sucesión forzosa. Acción de reclamación
11/06/2008
Ha lugar al recurso de casación y se estima parcialmente la demanda en la que se ejercitaba la acción de suplemento de legítima en la herencia de la abuela de la actora, en la que concurre por derecho de representación de su padre fallecido, y sus tíos demandados. La causante dispuso de los tercios de mejora y libre disposición a favor de los demandados y no de la actora, correspondiéndole por tanto solo una tercera parte del tercio de legítima estricta. Declara la Sala que para el pago de la legítima se toma el valor del “relictum” y el valor del “donatum”, y así corresponde a la actora una tercera parte del tercio de legítima estricta, más el “donatum” de todas las donaciones sean colacionables o no (a excepción de una), y de tal suplemento se ha de descontar lo que los demandados habían adelantado a la actora. En contra de lo realizado por la sentencia recurrida, en relación con una donación dejada por la causante a sus tres hijos con prohibición de colacionar (la excepción antes mencionada), la dispensa de colacionar no ha sido revocada, y no cabe deducir en perjuicio de la actora, que es causahabiente del donatario, la revocación tácita de la misma por el hecho de que la abuela en un testamento posterior, le dejara solamente la legítima estricta.
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