STS de 13.02.08 (Rec. 682/2007; S. 2.ª). Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del medio ambiente. Emisiones o vertidos//Prueba. Informe pericial//Dolo. Dolo
04/06/2008
Se confirma la absolución de los acusados por un delito contra el medio ambiente, por la realización vertidos por la empresa de refinería en la que tenían cargos de responsabilidad, pues los hechos declarados probados no constituyen el tipo penal básico del art. 325 del CP. Así, la conducta típica del citado precepto consiste en “provocar o realizar” directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier clase en la atmósfera, el suelo o las aguas terrestres y marítimas. Es necesario que la acción típica se verifique contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente. Asimismo, para la comisión del delito es forzoso la creación de una situación de peligro grave del bien jurídico, de tal forma que las irregularidades administrativas no constituyen el delito medio ambiental; en consecuencia los vertidos, emisiones, etc., no pueden ser considerados aisladamente, sino que ha de estarse al resultado de peligro. De otra parte, el tipo penal requiere la comisión dolosa en la producción del vertido, para lo que deberá acreditarse bien la intención, bien la representación del riesgo y continuación de la actuación. Al respecto señala la Sala que el peligro no puede ser objeto de presunción, ni puede ser mecánicamente deducido de la mera infracción formal, pues, como señala la jurisprudencia, no basta la trasgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho Penal. Concluye el Tribunal, que en el supuesto examinado, la sentencia absolutoria tuvo en cuenta el resultado de las pruebas realizadas por el Instituto de Toxicología de Barcelona, habiendo realizado los peritos sus análisis con arreglo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de octubre de 1989 de ámbito estatal, concluyendo que los vertidos realizados no superaban los límites legalmente establecidos de toxicidad y peligrosidad.
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