Diario del Derecho. Edición de 31/10/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 03/01/2024
 
 

El Ayuntamiento de Granada refuerza la protección de los denunciantes de infracciones municipales

 03/01/2024
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La nueva estrategia del sistema interno de información y protección de las personas que informen sobre infracciones normativas del Ayuntamiento de Granada, surgida de la adaptación de la normativa europea y estatal al respecto, va a velar por mejorar los cauces para que los posibles casos de fraude y otras irregularidades, dentro del ámbito de aplicación de la ley y que afecten a las competencias municipales, "sean conocidos cuanto antes por los responsables" públicos.

GRANADA, 1 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así consta en la resolución firmada al respecto desde la Coordinación General de Alcaldía, consultada por Europa Press, y que surge de la transposición de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de febrero, que recoge a su vez la Directiva 2019/1937 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2019.

Se parte de la base de que la colaboración ciudadana resulta "imprescindible para la eficacia del Derecho", incorporando los dos objetivos principales de la Directiva de la Unión Europea, que son "proteger a las personas que informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico" y establecer "los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información".

La ley estatal, de aplicación en las entidades que integran el sector público, tiene por finalidad "otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones" estipuladas en dicha normativa, referentes al mal funcionamiento de la Administración, apunta la citada resolución.

También tiene como finalidad "el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento" de la misma como "mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público".

Contempla dos tipos de sistemas de información a los que la ciudadanía puede acudir para "informar con garantías de confidencialidad y anonimato": el interno, que "sirve de cauce preferente" en relación con las denuncias antes aludidas, "siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción".

Todo ello porque "es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños", si bien será el informante el que valore "qué cauce seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere".

El externo tiene como fin ofrecer a la ciudadanía una comunicación con una autoridad pública especializada, a estos fines, la Autoridad Independiente de Protección del Informante u otras autonómicas competentes, lo que les puede "generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno".

En este contexto, la estrategia municipal se redacta en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en su reunión del pasado 17 de noviembre de 2023 para "contar con una política" que enuncie los principios generales en materia de sistemas internos de información y defensa del informante.

En el Ayuntamiento de Granada, el sistema interno de información extiende su alcance a todas sus unidades municipales y a sus organismos autónomos. Tiene como finalidad "servir de cauce preferente de recepción" de los datos a comunicar para que "los posibles casos de fraude y otras irregularidades" en el ámbito de las competencia del consistorio "sean conocidos cuanto antes por los responsables del mismo". Además, trata de contribuir a una cultura de la transparencia, que está detrás también de este aparato normativo.

Su ámbito material de aplicación, "debe permitir la recepción de comunicaciones de información relativas a hechos que pudieran suponer, dentro del ámbito de competencias del Ayuntamiento", en lo relativo a "acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea" o que "puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave".

En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. También se incluyen las "infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica".

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