RESOLUCIÓN 166/2023, DE 9 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE INTERIOR, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTORIDADES LOCALES POR DAÑOS EN SUS BIENES, DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES DESARROLLADAS CON MOTIVO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DURANTE EL AÑO 2022. IDENTIFICACIÓN BDNS: 720123.
La Ley Foral 8/2005, de 1 de julio , de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, establece que la persona que ostenta la Alcaldía es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y, como tal, le corresponde declarar la activación del Plan Territorial Municipal, en su caso, ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo, así como desactivarlo o solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones públicas y la activación de planes de ámbito superior.
Las atribuciones que se imponen a las autoridades locales, que, en situaciones de catástrofe o grave riesgo, deben adoptar personalmente y bajo su responsabilidad determinadas medidas, y como máxima autoridad de protección civil en el término municipal deben ejercer labores de dirección y coordinación para la puesta en marcha del Plan Territorial Municipal, pueden ocasionar en determinados supuestos daños en sus bienes derivados de estas prestaciones.
Por ello, mediante Ley Foral 16/2023, de 5 de abril, se concedió un crédito extraordinario en el presupuesto para 2023, aprobándose la partida 054001 02500 4809 134100 denominada "Ayuda extraordinaria a autoridades locales por daños en bienes en situaciones de emergencia" por importe de 200.000,00 euros para ayudas a autoridades de entidades locales que pudieran haber sufrido algún perjuicio en sus bienes y derechos derivados de las prestaciones desarrolladas como autoridad de protección civil al presentarse situaciones de emergencia en su municipio.
Corresponde a la Dirección General de Interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la protección civil, atención de emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, en el artículo 17.1, establece el régimen jurídico general aplicable a estas ayudas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, disponiendo que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento y garantizando el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control.
En su virtud, vistos los informes que obran en el expediente, y constando informe favorable de la Intervención Delegada de Hacienda, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y por el Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre
, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a autoridades locales por daños en sus bienes, derivados de las prestaciones desarrolladas con motivo de situaciones de emergencia durante el año 2022.
2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, que se recogen en el anexo a la presente resolución.
3.º Autorizar un gasto total de 200.000 euros cargo a la partida 054001 02500 4809 134100 denominada "Ayuda extraordinaria a autoridades locales por daños en bienes en situaciones de emergencia", del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023.
4.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
5.º Contra estas bases reguladoras, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo
, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Negociado de Gestión Económica y Contable de bomberos y Protección Civil, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en este Departamento y al Boletín Oficial de Navarra.
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A AUTORIDADES LOCALES POR DAÑOS EN SUS BIENES, DERIVADOS DE LAS PRESTACIONES DESARROLLADAS CON MOTIVO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DURANTE EL AÑO 2022
1.-Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas extraordinarias a autoridades locales de la Comunidad Foral de Navarra, por los daños sufridos en bienes de su titularidad y radicados en Navarra, derivados del desarrollo de prestaciones durante el periodo de activación de un Plan de Protección Civil de la Comunidad Foral de Navarra con motivo de situaciones de emergencia durante el año 2022.
La utilidad pública o social de la presente convocatoria se fundamenta en la importancia de las prestaciones realizadas en virtud de su cargo, por las diferentes autoridades locales, al objeto de proteger a personas y bienes o evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad, durante las situaciones de emergencia acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2022.
2.-Dotación presupuestaria.
Las ayudas que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 054001 02500 4809 134100, denominada "Ayuda extraordinaria a autoridades locales por daños en bienes en situaciones de emergencia", del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2023, hasta el límite máximo de su consignación presupuestaria, dotada con 200.000 euros.
3.-Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber ostentado la condición de autoridad en alguna de las entidades locales de la Comunidad Foral, durante el periodo de activación de un Plan de Protección Civil en Navarra con motivo de situaciones de emergencia durante el año 2022.
A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de autoridad local: alcalde o presidente, teniente de alcalde y concejal.
b) Haber desarrollado en virtud de dicho cargo prestaciones al objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
c) Que al realizar dichas prestaciones los bienes de su titularidad y radicados en la Comunidad Foral de Navarra, hayan sufrido daños como consecuencia de las situaciones de emergencia acontecidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2022.
d) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.-Gastos subvencionables e Importe de la subvención.
Estas ayudas compensarán los daños materiales causados en bienes propiedad del beneficiario (maquinaria, vehículos y otros bienes), ocasionados por la prestación realizada en virtud de su condición de autoridad local; en ningún caso se tratará de actuaciones de mejora.
En todo caso, se exige que los bienes estén radicados en la Comunidad Foral de Navarra y que los daños se deriven de las prestaciones desarrollas en virtud de su condición de autoridad durante el periodo de activación de un Plan de Protección Civil de la Comunidad Foral de Navarra, con motivo de situaciones de emergencia durante el año 2022.
Los daños se calcularán con respecto a cada beneficiario, de la siguiente manera:
-En bienes reparados o reparables: el importe de la ayuda no excederá del coste de reparación o la disminución del valor justo de mercado causada por la situación de emergencia, es decir, la diferencia entre el valor del bien inmediatamente antes e inmediatamente después de la emergencia.
-En bienes sustitutivos: el importe de la ayuda no excederá del coste de valor justo de mercado del bien sustituido.
No obstante, la concesión de estas ayudas tendrá carácter complementario y subsidiario, por este orden, respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños y compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, donaciones, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, el importe se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante.
Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones de reparación o sustitución, llevadas a cabo con anterioridad de la aprobación de la presente convocatoria.
El IVA no será subvencionable salvo cuando no sea recuperable o susceptible de compensación, con arreglo a la legislación foral en materia de IVA.
Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
5.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Protección Civil y Emergencias, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la persona titular de la Dirección General de Interior.
6.-Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.
6.1. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Forma de presentación.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra accesible directamente en la direcciónhttp://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico o mediante el enlace existente en la ficha correspondiente a esta convocatoria en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra.
En todo caso, las solicitudes deberán ir dirigidas al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior.
Si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación telemática. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6.3. Documentación a presentar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la siguiente documentación:
-Solicitud conforme al modelo anexo I establecido en las bases de la convocatoria.
-Fotocopia del DNI del solicitante.
-Certificado expedido por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, donde se haga constar la condición de autoridad del solicitante, en el momento de realizar las prestaciones que motivan la solicitud de la ayuda.
-Memoria explicativa de las prestaciones realizadas (objeto, ubicación y duración de las mismas), daños sufridos, vinculación entre prestaciones realizadas y daños sufridos en sus bienes, así como una descripción y valoración económica de los daños: coste o presupuesto de reparación o valor económico de los bienes sustitutivos y sustituidos.
-Documentación acreditativa de la propiedad de los bienes.
-En el caso de actuaciones llevadas a cabo con anterioridad de la aprobación de la presente convocatoria, documentos justificativos de la reparación o sustitución de los bienes dañados con motivo de la realización de la prestación. En caso de aportar facturas, estas deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.
-En caso de haberse producido daños cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documentación acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros), así como copia de la póliza de seguro, que incluya condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, suplementos emitidos, además del recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
7.-Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el ordinario, en régimen de concurrencia competitiva.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, el importe se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante.
En ningún caso el importe las ayudas concedidas podrá superar al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria.
8.-Resolución de las solicitudes de ayuda.
Recibidas las solicitudes, se comprobará por parte del Servicio de Protección Civil y Emergencias que la documentación presentada es la exigida por la presente convocatoria. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Una vez completa la documentación, se comprobará por parte del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Protección Civil y Emergencias elevará propuesta de resolución de la persona titular de la Dirección General de Interior de concesión de ayudas, que se resolverá de forma motivada, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
La resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
9.-Plazos, forma de justificación y pago.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y su justificación y presentación por el beneficiario no excederá del 30 de noviembre de 2023.
El abono de las ayudas se realizará en un único pago. Previamente, hasta el 30 de noviembre 2023 incluido, se deberá remitir al Servicio de Protección Civil y Emergencias de la Dirección General de Interior, obligatoriamente de manera telemática a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la siguiente documentación:
-Solicitud de pago y declaración sobre si, a fecha de presentación de la solicitud de pago de las ayudas, se han solicitado y/o percibido ayudas de otras entidades o compensaciones del seguro para la misma finalidad y, si se han percibido, la cuantía de estas, conforme al modelo establecido en las bases reguladoras (anexo II).
-Facturas y justificantes de pago, pudiéndose realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
La no ejecución de las actuaciones y la no utilización de los fondos a las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido tendrán como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.
Si el gasto justificado efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto concedido, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de los daños.
10.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:
a) Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Proceder a la reparación de los daños para la que se concede la ayuda.
c) Destinar los fondos a los fines para los que la subvención fue concedida.
d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.
e) Tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
f) Justificar ante el Servicio de Protección Civil y Emergencias el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
g) Comunicar al Servicio de Protección Civil y Emergencias la solicitud y la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las compensaciones que pudieran existir de los seguros, para la misma finalidad. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.
h) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.
j) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a siete años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
k) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
l) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibidas en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.
11.-Compatibilidad de la subvención.
La concesión de estas ayudas tendrá carácter complementario y subsidiario, por este orden, respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños y compensaciones de las pólizas de seguros suscritos, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
Cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, donaciones, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
El importe total de las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para la reparación de los daños (incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro), no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.
12.-Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.
El Servicio de Protección Civil y Emergencias velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las subvenciones y por la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar de los beneficiarios de las ayudas la información que se considere necesaria.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida, total o parcial, del derecho al cobro y/o a la obligación de reintegrar cantidades cobradas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la misma norma.
En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
La falta de justificación del gasto establecido en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.
En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Interior dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.
El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes objeto de subvención, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley Foral 11/2005 , quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Si fruto de las comprobaciones a posteriori, se detectase el incumplimiento de la obligación de notificación de otras subvenciones o compensaciones percibidas para la misma finalidad, será causa de reintegro total de la ayuda percibida.
13.-Responsabilidad y régimen sancionador.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).
El procedimiento sancionador será el fijado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con las especialidades reguladas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo
, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.
14.-Recursos.
Contra las bases reguladoras de la subvención y contra los actos dictados en aplicación de las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo
, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
15.-Normativa aplicable.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Anexos
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