Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • ISSN 2254-4275
  • EDICIÓN DE 23/10/2023
 
 

Distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios

 23/10/2023
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Orden de 17 de octubre de 2023, complementaria a la Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) (BOJA de 20 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2023, COMPLEMENTARIA A LA ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2023, ASÍ COMO PARA EL REFUERZO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA, EN EJECUCIÓN DE LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA (LOPIVI).

La Orden de 9 de mayo de 2023, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023, aprobó como Anexo la relación de Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

La disposición transitoria única del referido Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En este sentido, una vez aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria, los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante del crédito, para el año 2023 de los compromisos financieros destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, se establece que la asignación destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 19.957.791,74 euros, y que la asignación para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio Vínculo a legislación, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo, se establece que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En este sentido, desde la Junta de Andalucía se ha generado un crédito específico destinado a reforzar los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, que asciende a 4.683.000 euros, que unido a la aportación autonómica del Plan concertado supone un importe total de 46.433.905,00, lo que se traduce en el mayor esfuerzo financiero de la Junta de Andalucía para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios desde la puesta en marcha del Plan Concertado.

Tanto las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se distribuyen entre todas las Entidades Locales de Andalucía de acuerdo con el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, garantizando a todas las Entidades Locales, tanto para los créditos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (Plan Concertado), como para los créditos de refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, las cuantías del ejercicio 2022.

En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer para el ejercicio 2023 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y respecto a la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales, así como la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos II, III y IV de la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se autoriza la propuesta de distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0070, a 4.683.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800010000-G/31G/46500/00 01, y a 4.683.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0725, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, correspondiente al ejercicio 2023.

Tercero. Modificar el anexo de la Orden de 9 de mayo de 2023, quedando la distribución final de las cantidades conforme a lo previsto en los Anexos I, II, III y IV de la presente orden.

Cuarto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo contemplado en el apartado Cuarto de la Orden de 9 de mayo de 2023.

Quinto. Con respecto a las transferencias a las que se refieren los Anexos III y IV, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad procederá a la liquidación de las mismas de la siguiente forma:

a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2023 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en un pago único.

b) Para proceder a las transferencias de financiación para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de julio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior (trámite ya realizado para la anualidad 2022) y la ficha de presentación de los proyectos correspondientes al ejercicio 2023 que a tal efecto se establezca y facilite por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En consonancia con la potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.

c) Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado para el año 2023 se abonarán una vez cumplimentadas y presentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Para justificar los créditos a transferir correspondientes al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria que se reciban en la anualidad 2023, las Entidades Locales deberán presentar certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido destinados a la finalidad prevista.

Séptimo. Las cantidades transferidas para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Octavo. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos corrientes y de gestión.

Anexos

Omitidos.

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