LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 27 Nov. (EUROPA PRESS) -
El presunto quebranto económico en dicha empresa se había estimado en más de 23 millones de euros entre 2008 y 2012. La investigación penal sobre este caso se abrió en el año 2013 y tras 12 años llega la sentencia.
La sentencia, que consta de 144 folios, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), expone que "no" se está ante un "supuesto de apoderamiento de diversas cantidades de dinero realizadas por parte de las personas encargadas de administrar el patrimonio de la sociedad mercantil Emalsa, para favorecer económicamente y sin causa justificada" a las entidades que los habían contratado.
Sin embargo, recoge que los hechos analizados "obedecieron cabalmente al objetivo de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 11 y 18.4 de los estatutos sociales de Emalsa, sobre la retribución por separado de las distintas prestaciones que debían llevar a cabo los socios privados de dicha compañía para el desenvolvimiento" de la actividad comercial de la empresa.
Añade que "todas" las facturas que cobraron tanto Saur como Valoriza, entre los años 2008 y 2012, por el concepto de suplidos o prestaciones accesorias, "obedecían a desembolsos previamente realizados por las mismas para pagar salarios y costes de seguridad social de sus propios empleados que, o bien prestaban servicios a Emalsa con dedicación exclusiva, o bien colaboraban en la gestión diaria de dicha entidad, aun no estando desplazados".
Por ello, el tribunal considera que los acusados deben ser absueltos de los delitos que se les atribuyeron, ya que "no" ha quedado "debidamente desvirtuada la presunción de inocencia que les corresponde por mandato del artículo 24 de la CE".
LOS INICIOS
En la denuncia que la Fiscalía de Las Palmas hacía, en el año 2013, a Emalsa, explicaba que la empresa de aguas no había cumplido con la normativa vigente recogida en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Además consideraba que la contratación directa de distintas obras y servicios con la entidad SERCANARIAS (fundada por Saur en 1997 y en 2020 asume sus servicios Emalsa) había provocado un perjuicio que es económicamente evaluable para la entidad Emalsa, en beneficio exclusivo de sus socios privados, que ocupan una posición mayoritaria en Emalsa y que, a su vez, son los únicos socios de SERCANARIAS.
Asimismo exponía que lo mismo podía decirse respecto del contrato de alquiler de las oficinas de Emalsa, considerando que podía representar un perjuicio para la compañía en beneficio de una entidad privada, SATOCAN (accionista de Sacyr), cuyo presidente era miembro del Consejo de Administración de Emalsa, en representación de uno de los socios privados de ésta.
El Ministerio Fiscal también cuestionaba las remuneraciones complementarias de los gestores de la empresa --que siempre han sido algunos de los representantes de los socios privados de la entidad--, que se habían podido incluir de manera indebida --por injustificada--, como 'prestaciones especiales' derivadas de los contratos suscritos en su día entre Emalsa y sus respectivos socios privados.



















