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TSJA

Revocan, por deficiencias en la sentencia, la pena a un hombre que empleó a mujeres para realizar funcionese de alterne

12/11/2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una pena de siete meses de multa a un empresario condenado por contratar a mujeres extranjeras para realizar funciones de alterne en su local de Santa María del Águila, en El Ejido (Almería) debido a deficiencias en la sentencia de origen que dieron como resultado una insuficiencia probatoria.

ALMERÍA, 11 (EUROPA PRESS)

La resolución judicial del TSJA expone la ausencia de algunos datos clave en relato de hechos probados de la sentencia de origen, como que las mujeres contratadas por el acusado fueran extranjeras de países extracomunitarios --de Ucrania y Moldavia--, lo que impediría subsumir jurídicamente achacar el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que se le condenó.

La Sala de Apelación apunta que, si bien dicha condición se hacía constar en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, el origen extranjero de las mujeres no figura en el relato de los hechos probados así como tampoco en el escrito de acusación de la Fiscalía, lo que deja "sin sustento fáctico" la aplicación del tipo penal.

"Resulta evidente que el juez tiene que identificar en los hechos probados todos los elementos de aquella acción típica, lo que como hemos visto aquí no ocurrió", resume el tribunal a la hora de revocar y absolver al empresario al que se había impuesto el pago de una cuota diaria de 12 euros durante siete meses.

El acusado había sido condenado después de que durante la noche del 23 al 24 de septiembre de 2021 se detectara en una visita por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social junto con la Policía Nacional que el hombre empleaba al menos a seis mujeres en su bar de copas realizando "funciones de alterne", las cuales no estaban dadas de alta.

"Ninguna de las seis personas poseía permiso de trabajo, razón por la que la Seguridad Social no sufrió ningún perjuicio", incidía la sentencia en la que se apunta que solo la camarera contaba con una contratación en regla mientras que el resto de mujeres "fueron contratadas por el acusado a sabiendas de que carecían del correspondiente permiso para residir y trabajar en España, beneficiando su permanencia en el país".

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