CÁDIZ 10 Nov. (EUROPA PRESS) -
En este sentido, el TSJA recuerda en sus fundamentos de derechos, recogidos por Europa Press, que "el blanqueo de capitales no es un delito de sospecha" y "exige como cualquier otro prueba de la concurrencia de todos y cada uno de sus elementos típicos, entre los que se cuenta el origen criminal de los bienes, y no meramente ilícito, ilegal o antijurídico".
Asimismo, señala que es muy abundante la doctrina jurisprudencial que enseña que los indicios más determinantes que se suelen utilizar para la acreditación de los elementos típicos de este delito sueles ser el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias.
Igualmente, se utiliza para la acreditación del delito la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias, la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado, la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, la debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales o la existencia de sociedades "pantalla" o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas.
COMPRA DE UN CHALÉ
Los dos acusados, condenados a dos años de cárcel el hombre y diez meses la mujer, fueron investigados tras detectar la Unidad Orgánica de la Guardia Civil, Área de Delitos contra el Patrimonio "diversas operaciones económicas incompatibles con sus ingresos legales conocidos".
La investigación, según los hechos probados, apuntó a que el acusado desde el año 2005 a 2011 había cotizado 781 días en el régimen general y que desde 2011 a 2017 cotizó 472 días en el régimen especial del mar, siendo 2017 el último año que cotizó, obteniendo una suma por percepciones de trabajo de 4.318 euros en ese último año, no constando además datos ni declaraciones de IRPF.
Por su parte, a la mujer no le constaba ningún período cotizado, siendo el único ingreso obtenido por percepciones de trabajo de 145 euros en el año 2017, no constando tampoco datos ni declaraciones de IRPF.
Según los hechos probados, "pese a ello en la investigación de su patrimonio inmobiliario les constaba desde el año 2015 una construcción tipo chalet de 150 metros cuadrados en una parcela de 800 metros cuadrados en Suelo Urbanizable No Sectorizado, en La Línea de la Concepción, siendo su valor municipal de 177.736 euros conforme a los metros construidos y el valor del cerramiento de la parcela presupuestado en 9.359 euros".
Además, señala que de las consultas a las bases de datos de la Guardia Civil resultó que el acusado había sido detenido por contrabando en 2010 en La Línea de la Concepción, en 2012 en San Roque, y en 2013 en tres ocasiones en Arcos, San Roque y La Línea, además de ser "identificado en numerosas ocasiones por diferentes unidades de la Guardia Civil, estando acompañado de personas con antecedentes por delitos contra la salud pública y contrabando en el Campo de Gibraltar".
No obstante, el TSJA recuerda que el delito de blanqueo de capitales "requiere acreditar la existencia de un delito previo como origen de los bienes blanqueados, que dicho delito sea capaz de generar beneficios económicos, que existe una directa conexión entre el delito y los beneficios acreditados, de forma que pueda asegurarse de forma suficientemente consistente que tienen su origen en aquel, y que se lleven a cabo las operaciones descritas en el tipo con la finalidad de encubrir u ocultar el origen delictivo de dichos bienes".
"La acción típica sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios obtenidos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tiendan a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias", señala el TSJA, que recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 29 de abril, indica que "el Código Penal sanciona como blanqueo de capitales aquellas conductas que tienden a incorporar al tráfico legal los bienes, dinero y ganancias obtenidas en la realización de actividades delictivas, de manera que, superado el proceso de lavado de los activos, se pueda disfrutar jurídicamente de ellos sin ser sancionado".
Así, indica el TSJA que los hechos en la forma en que aparecen declarados probados en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no permiten su subsunción en el delito de blanqueo de capitales, así como que "la condena por este delito exige que el dinero o los bienes que se ocultan hayan sido obtenidos en virtud de un delito previo, no bastando al respecto la simple ilicitud".
Por ello, "no habiendo sido afirmado en el relato de hechos que la sentencia dio por probados que la cantidad de dinero, que se afirma de ganancias ilícitas vinculadas al contrabando, hubieran tenido su origen en una actividad delictiva y no en unas eventuales, hipotéticas y no descartables infracciones administrativas contempladas en la LO 121 995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando", ha estimado los recursos de los condenados y decretado en consecuencia la libre absolución.



















