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Reglamento de Funcionamiento del Operativo de Vigilancia e Inspección Pesquera

12/11/2025
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Decreto 74/2025, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Operativo de Vigilancia e Inspección Pesquera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 10 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 74/2025, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL OPERATIVO DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN PESQUERA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Política Pesquera Común (PPC), tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

Para alcanzar estos objetivos la Unión Europea ha establecido un régimen comunitario de control, inspección y observancia mediante el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común, cuyas normas de desarrollo se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación el control de las actividades de pesca marítima en aguas interiores, del marisqueo, de la acuicultura, y de las actividades de comercialización de los productos de la pesca.

Así, la Ley 1/2021 de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, atribuye, en su artículo 97, las competencias del control y la garantía del cumplimiento de las actividades reguladas en ella, así como las dispuestas por la normativa comunitaria y estatal que resulten de aplicación, a la consejería competente en materia de pesca, encomendándole la función de inspección, así como la adopción de medidas provisionales y la imposición de las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras consejerías.

En este sentido, establece en su artículo 98 el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley 1/2021, en general, y la vigilancia e inspección de la actividad de la pesca, marisqueo y acuicultura en particular, será desempeñada en la Comunidad Autónoma de Cantabria por el personal funcionario adscrito a la consejería competente en materia de pesca.

El grupo de funcionarios al que se refiere esta normativa está formado actualmente por personal funcionario adscrito a la Consejería competente en la materia, concretamente por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Escala de Agentes de Pesca, adscritos a la Unidad de Inspección pesquera, conforme a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

No obstante, lo anterior, actualmente es el Decreto 91/1998, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, el que regula el servicio de inspección y vigilancia en materia de pesca, acuicultura y marisqueo de Cantabria.

Este Decreto establece que "la inspección de las actividades de pesca, y acuicultura en el ámbito territorial de Cantabria se ejercerá por Agentes de Pesca, dependientes de la Dirección General de Pesca y Alimentación" (artículo 2), y define tanto sus funciones como las normas básicas para su funcionamiento.

Sin embargo, a la vista de la nueva Ley 1/2021, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, se considera necesario actualizar la normativa reguladora del operativo de vigilancia e inspección pesquera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y adaptarla a la normativa actual y a los requerimientos actuales del control de la actividad pesquera y marisquera de la región.

Esta actualización, además, debe dar respuesta a las nuevas necesidades de control e inspección pesquera reflejadas en el nuevo Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento y del Consejo, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (ce) n.º 1224/2009 de Control de la pesca. Este nuevo marco jurídico hace necesaria la puesta en marcha de mecanismos que permitan llevar a cabo actuaciones específicas de control de la actividad pesquera que abarque toda la cadena de comercialización, desde el transporte de productos pesqueros, hasta el control de los desembarques de pesca, lo que implica la necesidad de controlar ciertas pesquerías que se desarrollan en horario nocturno, como la pesca de la angula, el calamar, así como el control de la actividad de pesca ilegal. Todo esto implica la necesidad de disponer de un servicio operativo de vigilancia e inspección pesquera fuera del horario de la jornada de trabajo habitual fijado hasta ahora para los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca.

Por otra parte, tenemos que ser conscientes de las dificultades que presenta la realización de los citados controles, previsibilidad de la existencia de las costeras pero sin certeza de su comienzo y finalización (el verdel, la anchoa y el bonito del norte son especies migratorias), dependencia de los horarios de las mareas, nocturnidad, trabajo en situaciones climatológicas adversas en el caso de la pesquería de la angula, necesidad de concentrar más efectivos en momentos específicos por riesgo de posibles altercados, etc.

El éxito de la política pesquera común pasa por la aplicación de un sistema de control eficaz y para ello se debe disponer de la cobertura, en ocasiones, las 24 horas del día, de un operativo de vigilancia e inspección pesquera que permita dar cobertura a todas las necesidades derivadas de esta actividad.

Todo ello requiere el establecimiento de un operativo de vigilancia e inspección pesquera que permita atender la excepcionalidad de cada caso, bien mediante el establecimiento de guardias presenciales o de dispositivos de alerta disponibles que puedan activarse en el momento necesario.

Por otra parte, el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT), así como el Protocolo para la Búsqueda y Rescate en Costa y Playas, contemplan entre las unidades adscritas en sus protocolos al personal encargado de la inspección pesquera de la dirección general de pesca y alimentación del Gobierno de Cantabria, pudiendo activarse las 24 horas del día.

Finalmente, es necesario hacer mención a la reciente aprobación de la Ley 4/2024, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, básica de agentes forestales y medioambientales que tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de las personas funcionarias que tengan la condición de agentes forestales y medioambientales, sin perjuicio de su dependencia, adscripción y denominación corporativa específica que establezcan las respectivas administraciones de las que dependan.

En este marco y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de conformidad con la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, en uso de las competencias atribuidas por el Ordenamiento vigente y consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2025, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Operativo de vigilancia e Inspección Pesquera (en adelante OVIP) de la Comunidad Autónoma de Cantabria responsable del cumplimiento de las competencias del artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Artículo 2. Funciones y atribuciones del operativo de vigilancia e inspección pesquera.

1. Corresponde al OVIP el control y la garantía del cumplimiento de las actividades reguladas en la Ley 1/2021, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, así como aquellas otras dispuestas por la normativa comunitaria y estatal que resulten de aplicación en el ámbito de las competencias en materia de pesca, marisqueo y acuicultura de la CA de Cantabria.

2. Igualmente corresponde al OVIP atender las diferentes situaciones de emergencia que se produzcan en el territorio de Cantabria, en el marco de los convenios o normas que se aprueben al respecto.

3. El OVIP deberá, en la medida de sus posibilidades y competencias, y bajo la coordinación de la Dirección general de pesca y alimentación del gobierno de Cantabria, asistir al resto de organismos y administraciones públicas que requieran de sus servicios.

4. Para el desempeño de sus funciones, los funcionarios que forman parte del OVIP podrá practicar cualquier diligencia de investigación, así como adoptar las medidas cautelares, de carácter provisional, previstas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 98 Vínculo a legislación de la citada Ley y en la Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales, los funcionarios integrantes del OVIP tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, policía administrativa especial y policía judicial genérica y las actas que levanten gozan de presunción de veracidad.

Artículo 3. Estructura y organización del OVIP de Cantabria.

1. El OVIP de Cantabria está compuesto por todos los funcionarios que pertenecen al Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural, Escala de Agentes de Pesca que forman parte de la Unidad de Inspección pesquera del Servicio de Actividades Pesqueras, organizados funcional y jerárquicamente conforme a lo establecido en la correspondiente estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de pesca.

2. Los funcionarios integrantes del OVIP, como norma general, actuarán en grupos de al menos dos personas, lo que se verá reflejado en el calendario de horarios especiales con el que se aprueban anualmente sus jornadas de trabajo.

3. Los funcionarios integrantes del OVIP, podrán desarrollar su trabajo en jornadas de servicio ordinario, según el calendario anual de horarios especiales aprobado conforme a lo previsto en el Decreto 1/2007, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o realizar jornadas de guardia o de servicios especiales, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4. Uniformidad y Acreditación.

1. Los funcionarios integrantes del OVIP, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones, irán debidamente uniformados, salvo que las necesidades del servicio lo desaconsejen, y portarán la acreditación correspondiente a su identidad profesional.

2. La Consejería competente en materia de pesca dotará a los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca de la documentación que acredite su condición de agente de la autoridad. Dicha documentación deberá ser mostrada en el ejercicio de sus funciones, a iniciativa propia o cuando les sea requerida.

3. Igualmente, la Consejería competente en materia de pesca, a través del titular de la Dirección General correspondiente, dotará a los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca de una uniformidad oficial.

4. En cualquier caso, la Consejería competente en materia de pesca, a través del titular de la Dirección General correspondiente, velará por que los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca dispongan, para el ejercicio adecuado de sus funciones, de los medios materiales necesarios, pudiendo ser los mismos de uso individual o comunitario.

Artículo 5. Jornada de trabajo habitual o servicios ordinarios y horarios.

1. La jornada de trabajo habitual y horario de los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca se organizará conforme a los horarios especiales que regula el Decreto 1/2007 de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de jornada y horario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La necesidad de mantener la actividad de inspección pesquera durante los siete días de la semana y la amplitud del horario de trabajo, distribuido en turnos de mañana o tarde, hace necesaria la aplicación de un régimen de jornada distinta a la regulada con carácter general.

La persona titular de la Secretaria General de la Consejería podrá autorizar, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación, y previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, la regulación de los horarios especiales, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1/2007.

3. La prestación de los servicios ordinarios se distribuirá en semana corta, entendiendo por tal, aquella en la que los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca prestan sus servicios de miércoles a viernes, y en semana larga, entendiendo por tal, aquella en la que éstos prestan sus servicios de lunes a domingo, de acuerdo en ambos casos con el calendario anual aprobado.

4. La prestación de los servicios ordinarios no podrá exceder de siete días consecutivos, respetándose el descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

5. La jornada de trabajo habitual se desarrollará en la franja horaria de 07:00 a 22:00 horas.

En turno de mañana de 07:00 a 15:00 horas y en turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas.

6. Excepcionalmente y cuando las circunstancias del servicio a realizar así lo exijan, el Jefe de Unidad de Inspección Pesquera podrá adelantar o retrasar el inicio o finalización de la jornada de trabajo habitual de los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca, sin que ello afecte a la finalización de la jornada a las 22:00 horas, ni a la duración total de la jornada de trabajo habitual. En todo caso deberán respetarse las 12 horas de separación entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Esta excepción deberá estar debidamente motivada.

Artículo 6. Jornada de Guardia.

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por jornada de guardia aquellos trabajos que requieran la plena disponibilidad de los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca, por la concurrencia de alguna de las circunstancias que se detallan en el presente artículo, fuera de su jornada de trabajo habitual.

2. La realización de la jornada de guardia será obligatoria para los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca siempre que sean requeridos para ello.

3. Son circunstancias que determinan la necesidad de activación de jornadas de guardia las siguientes:

a) Riesgo o incidencia de actuaciones ilegales y furtivismo de la pesca, marisqueo, captura, apropiación indebida, molestia o muerte de especies pesqueras o del ámbito marítimo.

b) Situaciones de alerta, en las que existan riesgos para el medio natural por razones de excepcionalidad meteorológica, sanitaria o ambiental.

c) Intervenciones en el ámbito de programas específicos de control de transporte y comercio de especies pesqueras.

d) Actuaciones derivadas de la necesidad de control en el ámbito de planes de gestión de especies pesqueras, así como áreas de especial protección y reservas marinas.

e) Actuaciones derivadas de las necesidades del operativo de vigilancia e inspección pesquera, que les sean requeridos por sus superiores jerárquicos.

f) Aquellas que por su naturaleza así lo requieran dentro del ámbito de sus funciones, o de situaciones de emergencia en el territorio de Cantabria, o cuando los convenios o normas que se aprueben así lo requieran.

4. La activación de las jornadas de guardia será realizada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca, a propuesta de la jefatura del Servicio, en coordinación con la jefatura de la Unidad de Inspección pesquera.

5. Los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca realizarán un máximo de 42 jornadas de guardia al año, que se distribuirán conforme al artículo 7 del presente Decreto, si bien estos límites podrán excederse, con carácter excepcional, cuando sea necesario por circunstancias extraordinarias concurrentes, de forma motivada y de común acuerdo con los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca afectados.

6. Los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca que estén de guardia deberán estar en todo momento localizables y disponibles para su presencia en el punto de reunión en el plazo máximo de 30 minutos desde el aviso y en condiciones de prestar sus servicios en el OVIP en los términos que se les requiera.

7. Las jornadas de guardia se realizarán de forma conjunta y coordinada con al menos dos funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca.

8. Se establecerá un sistema rotatorio entre todos los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca para que, en función de la incidencia y naturaleza de las circunstancias que provocan la necesidad de las guardias de inspección pesquera, se procure un reparto lo más homogéneo posible entre toda la plantilla, tanto en el número de servicios como en su distribución en laborables, fines de semana y festivos.

9. Las jornadas de guardia no serán asignadas a los funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca en los días de descanso que les correspondan de acuerdo con el calendario anual aprobado, salvo en circunstancias extraordinarias de urgencia, alerta o emergencia, o por razones de seguridad en el servicio, en cuyo caso deberán estar debidamente motivadas en la propuesta de activación de la jornada de guardia.

10. Las guardias descritas en el presente artículo serán con carácter remunerado y se sumarán a la jornada en servicios ordinarios. Dicha remuneración será acordada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Organización de las jornadas de guardia.

1. Cada funcionario de la Escala de Agentes de Pesca realizará un máximo 42 jornadas de guardia al año, las cuales se distribuirán en 6 semanas de guardia con carácter general.

2. Las semanas de guardia serán programadas de manera anual, dentro del calendario de horarios especiales establecido conforme al Decreto 1/2007, siempre atendiendo las necesidades del OVIP.

3. En caso de emergencias o si las circunstancias lo exigen y existe motivación suficiente por razones de seguridad y eficacia en el servicio, las jornadas de guardia podrán activarse o reforzarse con otros funcionarios de la Escala de Agentes de Pesca que en ese momento no se encuentren de guardia. En este caso las jornadas de guardia que se realicen se descontarán de su siguiente semana de trabajo ordinaria.

4. Las semanas de guardia se programarán en la semana larga de cada funcionario de la Escala Agentes de Pesca, de acuerdo con el calendario anual aprobado en el marco del Decreto 1/2007.

5. La jornada de guardia, que tendrá una duración de 24 horas, comenzando a las 0:00 horas y finalizando a las 23:59 horas, estarán organizadas dentro de las semanas de guardia que comenzarán el lunes a las 0:00 horas y finalizará el domingo a las 23:59 horas.

6. Durante la jornada de guardia, el funcionario del OVIP estará en situación de disponibilidad, y podrá ser requerido para cumplir con su trabajo, sin que, en ningún caso, las horas diarias de presencia efectiva puedan exceder de 12 horas.

7. Cuando la situación exija que el funcionario del OVIP preste su jornada de guardia durante más de 8 horas de presencia efectiva, cada hora adicional por encima de las 8 deberá ser compensada por horas de descanso, a razón de 2 horas por hora realizada dentro de la franja horaria de 7 a 22 horas, de lunes a viernes, y 2 horas y media de descanso por hora de exceso fuera de la franja horaria citada, o en sábados, domingos o festivos.

8. La programación de las jornadas de guardia tendrá en cuenta el criterio general de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente cuando se haya producido la presencia efectiva del Agente de Pesca.

9. Cada semana de guardias efectivamente realizada deberá ser compensada con tres días de descanso, que se disfrutarán en la semana corta inmediatamente posterior a la finalización de la semana en cuestión. Si en dicha semana corta hubiese algún festivo que impidiera descansar los tres días de manera consecutiva, el disfrute del día o días restantes pasará a la siguiente semana corta de su calendario.

10. Excepcionalmente y a petición de los interesados, las jornadas de guardia podrán ser permutadas por las previstas para otros funcionarios del OVIP; la permuta deberá aprobarse con una antelación de al menos 24 horas por el Jefe de Unidad de Inspección Pesquera.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma y en concreto el Decreto 91/1998, de 25 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposiciones finales Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca para dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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