JAÉN, 8 (EUROPA PRESS)
La sentencia ahora confirmada le condena por un delito leve de maltrato animal y le impone, además de la multa, seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y su tenencia, junto con el pago de las costas procesales.
Como hechos probados se establece que el 28 de octubre de 2023, el acusado, además de propinarle la patada al animal por estar "siempre" en la puerta de la casa, añadió, tal y como relataron los testigos presenciales que "la próxima vez le doy más fuerte y lo mato".
La defensa del acusado recurrió en apelación a la Audiencia de Jaén por entender que había habido "una errónea valoración de la prueba". Sin embargo, la Audiencia en su respuesta al recurso, señala que "se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena".
Añade que la valoración realizada por el juez no fue "errónea o contradictoria". En este punto, indica la sentencia de la Audiencia que la relación de hechos probados "está amparada en la declaración del anunciante corroborada por los testigos presenciales de los hechos y admitida parcialmente por el propio acusado que, si bien ante la Policía manifestó que simplemente espantó al gato, en el acto del juicio reconoció que le dio un golpe".
Para la Audiencia, "no existe quiebra alguna del principio de presunción de inocencia ni una errónea valoración de la prueba" ya que resulta "plenamente acreditado que el acusado al encontrarse al gato en la puerta de su domicilio le dio una fuerte patada, al tiempo que decía que la próxima vez lo mataba".
Para el tribunal, el acusado "no se limitó a espantar al animal para alejarlo de su domicilio", sino que "quiso intencionadamente golpearlo con fuerza", de ahí que se desestime el recurso del acusado. Las costas de la apelación han sido declaradas de oficio.



















