SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -
Tal y como se recoge en un comunicado, el tribunal entiende que no ha resultado acreditado que los acusados, un antiguo empleado de la empresa y su amigo, tuviesen participación en el origen del incendio, tal y como sostuvo la acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento de Ourense.
El Ministerio Fiscal, por su parte, no formuló acusación, al considerar que no se justificó debidamente la participación de ambos en los hechos.
La Sala incide en que la prueba practicada no desvirtuó el derecho fundamental de la presunción de inocencia de los procesados, "puesto que las meras sospechas o conjeturas concurrentes son insuficientes".
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.



















