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Estructura y competencias de la Consejería de Fomento

30/10/2025
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Decreto 92/2025, de 28 de octubre, por el que se modifica el Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento (DOCM de 29 de octubre de 2025). Texto completo.

DECRETO 92/2025, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 31/2025, DE 29 DE ABRIL, DE ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO.

El Decreto 31/2025, de 29 de abril Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento es la norma básica autoorganizativa de este departamento. En ella, se establece la distribución de competencias entre los distintos órganos gestores en los que se estructura la consejería.

La Dirección General de Transportes y Movilidad es la competente de la ordenación del transporte de personas por carretera, entre otras funciones. El régimen jurídico de dicha ordenación para la prestación de servicios de transporte establece una serie de especialidades en su contratación. Así, la Administración puede optar por la adjudicación directa del contrato, conforme a la normativa nacional y comunitaria de aplicación al sector del transporte. Para estos casos, se considera necesaria una gestión más directa de dichos contratos, en el contexto de la planificación y definición de objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres. Y respecto de aquellas adjudicaciones directas de contratos cuyo presupuesto de licitación no sea superior a 750.000 euros. Por tal motivo, se atribuyen las funciones de órgano de contratación para adjudicaciones directas a la Dirección General de Transportes y Movilidad.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado recabando informes preceptivos de la Secretaría General de Fomento, de impacto de género, ambos incluidos en la memoria del proyecto de decreto, y del Gabinete Jurídico.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo de Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2025,

Dispongo,

Artículo 1. Modificación del artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

El artículo 7, apartado 5 del Decreto 31/2025 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“5. En materia de contratación pública y de encargos a medios propios, será competente en las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo previsto para las Direcciones Generales con carácter general en el artículo 8. f), g) y h); lo previsto en particular para la Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 12.2; y lo previsto para las Delegaciones Provinciales en el artículo 15.2.c)”.

Artículo 2. Modificación del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 31/2025, de 29 de abril, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

Se introduce una letra h en el apartado 2, artículo 12 del Decreto 31/2025 con el siguiente tenor literal:

“h) En materia de contratación, será competente con las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de la adjudicación directa de los contratos previstos en la normativa nacional y comunitaria de aplicación al sector del transporte, cuyo presupuesto de licitación no sea superior a 750.000 euros”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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