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Procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias

22/07/2021
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Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 21 de julio de 2021). Texto completo.

Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía (BOJA de 21 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVAS, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE PROCESOS DE INTEGRACIÓN Y FUSIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

El sector agroalimentario, en aras de alcanzar el dimensionamiento adecuado a través del desarrollo de nuevas estructuras que le permitan superar el fenómeno de la atomización del sector productor y la pequeña dimensión de las entidades que los agrupan, está haciendo grandes esfuerzos por conseguir formar figuras organizativas de cooperación empresarial al objeto de aumentar el tamaño de estas entidades y su ámbito de actuación, constituyendo ello una estrategia básica para el sector.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, muy comprometida con estos objetivos, desarrolló dos líneas de fomento del cooperativismo, una por la vía de la integración de entidades en otras de mayor dimensión y otra por la vía de la fusión de entidades, bien por absorción o por la constitución de una nueva entidad, lo que se plasmó en última instancia en la núm. de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

La experiencia adquirida en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de su modificación para la adecuación de los mecanismos de las dos líneas de apoyo establecidas a la pluralidad y casuística del Sector agroalimentario. En la Línea 1: Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, considerando la dificultad que está suponiendo en este largo período de pandemia la consecución de los proceso de integración y la necesaria convocatoria de los órganos decisorios de las entidades que participan en el proceso, se ha introducido la posibilidad de que entidades que hayan realizado su proceso de integración en el período comprendido entre la finalización del plazo de la última convocatoria de esta línea de ayudas y la apertura de la nueva convocatoria puedan acceder al mismo apoyo económico que las que lleven a cabo su proceso de integración durante el período de ejecución de la subvención. Asimismo, y dado que el procedimiento de integración consta de varios pasos, se ha introducido en la norma la concreción del momento en el que se considera iniciado el compromiso de gasto para la entidad integrante a los efectos de la primera aportación al capital social, lo que determinará además el momento de la integración.

Por último, en esta Línea se han incorporado los cambios necesarios para mejorar lo regulado cuando se solicita la ayuda para la integración de una Sección de producto agroalimentario que no constituye la actividad principal de la entidad solicitante, incluyendo de forma expresa que la misma deba constar inscrita en el registro correspondiente. Sobre las distintas secciones de las entidades asociativas, se ha tenido en consideración las características del proceso de producción de aceite de orujo de oliva, derivado de la primera trasformación de la aceituna en aceite de oliva virgen, de forma que una entidad productora de aceite de oliva (almazara), en base a esa actividad, pueda incorporarse a una entidad integradora con Sección de Extractora de aceite de orujo.

La presente orden de modificación, también recoge modificaciones en la Línea 2: Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía. En esta línea y en aras de tener en consideración aquellas entidades situadas en zonas rurales de nuestra región con un volumen de negocio inferior a 500.000 euros, se ha introducido la excepción para su participación en los procesos de fusión o constitución siempre que contando con actividad económica relacionada con el producto agroalimentario en el ejercicio anterior agrupe a un volumen de socios no inferior a 25. En este caso, los gastos previos al proceso de fusión calculados como una prima a la consecución del proceso se limita al importe de la prima base.

Por último, en ambas lineas de ayudas se ha reforzado el papel de la mujer y de la persona joven que participan en los órganos de administración de las entidades poniendo el énfasis en que su participación responda a la consideración de participar en el Órgano de administración como persona socia de pleno derecho y que, en caso de representar a una persona jurídica, esta representación se realice a título principal, partiendo de los preceptos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación regulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y también todos aquellos recogidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

El Decreto 103/2019 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático. En virtud de las competencias atribuidas, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único.

Modificación de la núm. de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía. (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2020).

1. El Cuadro Resumen incluido en la núm. de 30 de junio de 2020, correspondiente a la Línea 1: Ayudas para el impulso y la promoción de la integración de las entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, queda modificado como sigue:

a) El apartado 2.a) Conceptos subvencionables del Cuadro Resumen de la Línea 1, queda redactado como sigue:

“Serán subvencionables los proyectos de integración de una entidad asociativa agroalimentaria en otra ya existente (entidad integradora), bien para su actividad principal agroalimentaria o bien para una determinada Sección de producto agroalimentario de la misma, siempre que su integración se haya llevado a cabo:

1.º Con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y dentro de la fase de ejecución de la subvención.

2.º Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y en fecha posterior a la finalización de la última convocatoria de la presente línea de ayudas.

La fecha en la que se entenderá que se ha llevado a cabo la integración es la correspondiente a la fecha de aprobación, por parte del órgano competente de la entidad integradora, de la admisión de la nueva entidad.

En los procesos de integración, las entidades solicitantes serán siempre aquellas que se integran.

En todos los casos las entidades integradas mantendrán su personalidad jurídica y tanto la entidad integrada como la integradora serán entidades asociativas agroalimentarias de las contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen.”.

b) El apartado 2.c). Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones del Cuadro Resumen de la Línea 1, el contenido del indicador -Es posible optar a las siguientes subvenciones-, queda redactado como sigue:

“Se tramitarán todas las solicitudes de integración de las distintas secciones inscritas de la entidad solicitante en una o en varias entidades integradoras siempre que la suma de los importes solicitados no supere la cuantía máxima establecida en el apartado 5 del presente Cuadro Resumen.

No obstante, con independencia de lo anterior, para cada convocatoria no podrán auxiliarse más de cinco integraciones de entidades para cualquier actividad/sección en una misma entidad integradora.”.

c) El apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, queda redactado como sigue:

“1. Las entidades implicadas en el proceso de integración tendrán su sede social en Andalucía y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas, en el Registro de S.A.T. o en el registro que corresponda en función de su personalidad jurídica.

2. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de integración, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria, transformación o comercialización de productos agroalimentarios.

3. Cuando la actividad agroalimentaria por la que se solicita la integración no se corresponda con la actividad principal de la entidad solicitante, se entenderá que se solicita la integración para una determinada Sección de producto. En este caso, esta Sección deberá estar inscrita en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica. La acreditación de este requisito podrá realizarse, a mas tardar, durante el plazo de justificación de la subvención.

No obstante lo anterior, las entidades cuya actividad/sección se corresponda con la producción de “aceite de oliva” (almazaras) podrán incorporarse, con esa actividad/sección a entidades cuya actividad/sección se corresponda con la “extracción de aceite de orujo de oliva”, dadas las características del proceso de extracción del aceite de orujo. En caso de limitación presupuestaria, esta tipología de integraciones no serán preferentes.

4. La entidad integradora, en la que se integra la entidad solicitante, deberá acreditar que tiene al menos tres años de funcionamiento en el momento de la solicitud, salvo que esté reconocida como una Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía (EAPA) o como Entidad Asociativa Prioritaria a nivel estatal.

5. En el momento de la solicitud la entidad solicitante de la integración para una actividad/sección determinada no podrá estar integrada en otra entidad para la misma actividad/sección. No se entenderá integrada, aquella entidad que, con carácter previo y con mas de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, haya notificado la baja en los términos que disponga la norma correspondiente a la naturaleza jurídica de su integración.

6. La integración deberá realizarse como persona socia ordinaria de pleno derecho, no admitiéndose la figura de la persona socia colaboradora o similar, y deberá permanecer como socia integrada, al menos, cinco años.

7. Tanto la entidad que se integra como la entidad integradora, deberán recoger en sus estatutos o disposiciones reguladoras, el compromiso del socio de comercializar la totalidad de su producción, para la actividad principal/sección por la que se integra. La acreditación de este requisito deberá realizarse, a mas tardar, durante el plazo de justificación de la subvención.

8. La entidad que se integra, o bien, la entidad integradora, debe acreditar en el momento de la presentación de la solicitud que cuenta con un órgano de administración constituido por al menos, una mujer y una persona joven menor de 41 años, admitiéndose que ambos requisitos recaigan en una sola persona.

Las personas del Órgano de Administración que se propongan para el cumplimiento de este requisito deben ser personas socias de pleno derecho de la entidad y, en caso de ostentar la representación de una persona jurídica como entidad socia, esta participación deberá desempeñarse a título principal.

El Órgano de Administración donde conste la participación de al menos, una mujer y una persona joven, deberá constar inscrito en el registro que corresponda en función de su forma jurídica. Se podrá admitir la inscripción con carácter posterior a la fecha de solicitud siempre que se acredite que la elección del Órgano de Administración por la Asamblea General u órgano equivalente, se llevó a cabo en la última fecha de celebración de la Asamblea anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

Si la persona del órgano de administración que se acredita como joven, dejara de cumplir este requisito (menor de 41 años) durante el período en el que la entidad tenga la obligación de ello (apartado 4.b), esta circunstancia no se tomará como incumplimiento. No obstante, si la persona alegada como joven, abandonara el órgano de administración de la entidad, aquella que la sustituya deberá cumplir, en el momento de la sustitución, los requisitos de edad exigidos en las presentes bases reguladoras.

9. En el supuesto de que la persona solicitante o la entidad integradora se corresponda con una entidad mercantil, ésta deberá disponer de normas o reglamentos internos que recojan la forma de liquidación a las entidades socias.

10. No se concederán ayudas a entidades consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias (Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura) mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 14 del presente Cuadro Resumen.”.

d) El apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables. queda redactado como sigue:

“Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos previos a los procesos de integración, hasta un máximo de 15.000 euros de inversión subvencionable, que podrán ser: Costes de elaboración de estudios de viabilidad de la integración, comercialización y financiación de la misma, estudios de posibles alternativas y, en su caso, de elaboración del proyecto de integración.

b) Los gastos de primera aportación al capital social que deban realizar las entidades asociativas agroalimentarias para la integración en el capital social de otra entidad asociativa agroalimentaria ya existente. Se entenderá como fecha en la que surge el compromiso de este gasto subvencionable, aquella en la que se procede a la aprobación, por parte del órgano competente de la entidad integradora, de la solicitud de admisión de integración de la nueva entidad.

c) Gastos notariales, en su caso, relacionados con el proceso de integración, incluidos los gastos de protocolización de acuerdos.”.

e) El apartado 5 d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, queda redactado como sigue:

“Desde el día siguiente a la fecha de finalización de la convocatoria anual previa hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida en la convocatoria anual en curso. Si en la anualidad anterior a la convocatoria en curso no se hubiera convocado la línea de ayudas, la orden de convocatoria deberá incluir la fecha de inicio de este plazo que no podrá ser superior a 12 meses a contar desde la fecha de inicio del plazo de la convocatoria en curso”.

f) El apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (artículos 10 y 17), queda redactado como sigue:

“1.º En caso de que la representación legal de la entidad no sea ostentada de forma directa por la persona física recogida en el certificado digital de la entidad jurídica solicitante o ésta sea diferente a la que ostenta la representación legal de la entidad: Acreditación de la representación legal de la persona que actúa en nombre de la entidad

- Documento acreditativo, válido en derecho, de tal representación,

- Documento Nacional de Identidad de la persona representante (NIF o NIE).

2.º Acreditación de que todas las entidades participantes en el proceso de integración tengan su sede social en Andalucía: Certificados de los Registros correspondientes, según la forma jurídica de las entidades participantes, en los que quede reflejado la fecha de constitución de la entidad, la sede social de la misma y, en caso de contar con Sección de productos agroalimentarios para los que solicite ayuda a la integración, la fecha de inscripción de ésta.

Para certificados emitidos por el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Andalucía, éstos podrán ser sustituidos por autorizaciones según los casos: Para la entidad solicitante, por una autorización para su consulta en estos órganos por parte del órgano instructor, que se cumplimentará en el modelo de solicitud y para la entidad integradora con la aportación de un documento de autorización expresa a favor del órgano instructor.

3.º En su caso, acreditación de la solicitud de baja de la actividad/sección determinada de productos agroalimentarios en otra entidad integradora con mas de seis meses de antelación a la fecha de solicitud, incluyendo la justificación de la notificación de baja.

4.º Acreditación de que la actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de integración, se corresponde con la producción primaria agraria, la transformación o la comercialización de productos agroalimentarios (Ej: Modelo 390. Declaración-Resumen anual del IVA, del último ejercicio cerrado, de cada una de las entidades participantes) a través de cualquier documento fiscal, válido en derecho, que acredite el citado requisito.

5.º Certificado de la Secretaría de la entidad solicitante, o de persona equivalente según la forma jurídica de la misma, sobre el acuerdo adoptado por el Órgano de Administración competente, en el que se ponga de manifiesto, al menos, la autorización para tramitar la solicitud de ayudas a la integración.

6.º Certificado emitido por los correspondientes Registros, en función de su forma jurídica, en el que se indique la relación de personas que forman el órgano de administración, y las copias de los NIF de los integrantes de los órganos de administración que se comuniquen para el cumplimiento del requisito de que el órgano de administración de la entidad esté constituido por al menos una mujer y una persona joven menor de 41 años.

Esta documentación será obligatoria y podrá acreditarlo bien la entidad que se integra, o bien la entidad integradora (apartado 4.a).2.º 8 del Cuadro Resumen). En el caso de que se solicite el incremento del porcentaje de adicional de ayuda del 10% por este concepto, deberán aportarlo todas las entidades implicadas en el proceso de integración.

7.º En el caso que alguna de las entidades implicadas en el proceso de integración sea una entidad mercantil, se deberá aportar certificado del Registro Mercantil en el que se acredite que más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas o S.A.T. de las indicadas en el artículo 4.a).1.º del Cuadro Resumen y, en el supuesto de que se trate de una sociedad anónima, que sus acciones son nominativas e indicación de los títulos de las mismas.

Asimismo, deberá aportar las normas o reglamentos internos que recojan la forma de liquidación a las entidades socias.

8.º En el caso de que se solicite subvención para los gastos previos (apartado 5.b).1.º a) del presente Cuadro Resumen), aportar facturas justificativas de los mismos.

9.º En el caso de que se solicite subvención para los gastos de primera aportación al capital social (apartado 5.b).1.º b).del presente Cuadro Resumen), aportar presupuesto del importe total de la integración y de la primera aportación a realizar o, en su caso, realizada. Este documento deberá estar emitido por la entidad integradora.

10.º En el caso de que se soliciten gastos notariales relacionados con el proceso de integración (apartado 5.b).1.º c) del Cuadro Resumen) factura pro-forma o documento similar, en el que se recojan los importes solicitados.

11.º Declaración responsable, de la entidad solicitante, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener la consideración de empresa en crisis.

12.º Declaración responsable en la que se indique que la entidad beneficiaria no ha recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, o en caso de haberla recibido, queden reflejadas las cuantías de estas.

13.º Memoria del proceso de integración, con indicación de los plazos necesarios en el mismo y según el contenido del modelo “Anexo IV” de la convocatoria, donde se recoja, entre otros, la información general, económica, financiera, social y comercial de la entidad.

No obstante, podrá ser requerida documentación complementaria, así como el cotejo de los originales de la documentación presentada.”.

g) En el apartado 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se modifica como sigue:

- se sustituye el punto 5, quedando redactado como sigue:

“5. Para la justificación del cumplimiento de los compromisos establecidos en el apartado 4.a).2.º 7 del Cuadro Resumen, referidos a la comercialización conjunta, se deberá aportar Certificación literal del registro que corresponda en función de su forma jurídica, del contenido de los Estatutos de todas las entidades participantes en la integración. En el caso de Sociedades cooperativas andaluzas y Sociedades Agrarias de Transformación inscritas en el Registro de S.A.T. de Andalucía, se podrá sustituir esta certificación por una autorización, emitida por el representante de cada entidad participante, en favor del órgano tramitador para que sea éste el que recabe del organismo competente tal certificación.

Asimismo se aportará Certificado que recoja el compromiso adquirido por la entidad solicitante y aceptado por la integradora de permanencia por un periodo mínimo de 5 años.”.

- se sustituye el punto 7, quedando redactado como sigue:

“7. Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad integradora, o persona equivalente según su forma jurídica, en el que se indique que la entidad solicitante se ha integrado como persona socia de pleno derecho para la actividad principal /sección y las cuantías económicas de la citada integración.”.

- se incluye un nuevo punto 10, quedando redactado como sigue:

“10. En su caso, acreditación de que la Sección de la entidad que se integra se encuentra inscrita en el Registro correspondiente, salvo que se haya acreditado junto con la solicitud.”.

2. El Cuadro Resumen incluido en la núm. de 30 de junio de 2020, correspondiente a la Línea 2: Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, queda modificado como sigue:

a) El apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, queda redactado como sigue:

“1. Las entidades implicadas en el proceso de fusión o constitución tienen o han tenido (en el caso de las entidades disueltas) su sede social en Andalucía y la entidad resultante debe estar, además, inscrita en el Registro de Cooperativas, en el Registro de S.A.T. o en el registro que corresponda en función de su personalidad jurídica.

2. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de fusión o constitución, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria, transformación o comercialización de productos agroalimentarios.

3. Las entidades disueltas en el proceso de fusión o constitución deberán acreditar que al finalizar el proceso tenían más de tres años de funcionamiento, salvo que la entidad proceda de un proceso de fusión previo. Del mismo modo, si la entidad resultante de la fusión es una entidad ya existente, ésta deberá acreditar más de tres años de funcionamiento, en el momento de materializarse la fusión, salvo que la entidad resultante sea una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria de Andalucía o una Entidad Asociativa Prioritaria a nivel estatal.

4. Tanto a la hora de determinar la subvencionabilidad de la fusión o constitución, como a la hora de determinar el importe de las primas, no computarán aquellas entidades que no hayan tenido actividad económica (relacionada con su actividad principal) en el ejercicio previo (cerrado y aprobado) al de la convocatoria en curso de la subvención o que su volumen de negocio (calculado según lo indicado en el apartado 5.b).1.º) sea inferior a 500.000 euros en alguno de los dos ejercicios económicos (cerrados y aprobados) anteriores.

Como excepción a lo anterior, aquellas entidades participantes en un proceso de fusión (disueltas o que se pretendan disolver) que habiendo tenido actividad económica en el ejercicio previo a su disolución se encuentren en zonas rurales LEADER 2014/2020 y cuenten, al menos, con 25 socios en el momento de la disolución, podrán computar a los efectos de la subvención, no aplicándose en este supuesto el límite de los 500.000 euros recogido en el párrafo anterior. En este caso, el importe máximo por el concepto de gastos previos (apartado 5.b).1.a)) que se podrá solicitar queda limitado a la prima base (25.000 euros).

5. Las entidades que soliciten un proceso de fusión o constitución conforme al apartado 2.a) del Cuadro Resumen, habrán de haberse constituido en los siguientes periodos:

a) Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión y cuya entidad solicitante sea la entidad resultante de la misma, el proceso deberá haber finalizado, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de ejecución en la resolución de concesión.

b) Cuando la fusión o constitución se haya llevado a cabo con carácter previo a la solicitud y, por tanto, la entidad solicitante sea la resultante del proceso, éste deberá haberse realizado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.

6. La entidad solicitante de un proceso de fusión o constitución deberá recoger en sus estatutos el compromiso de los socios de la entidad de comercializar la totalidad de su producción a través de la misma, referido a la actividad principal por la que se llevó a cabo el proceso de fusión o constitución, de conformidad con las indicaciones y normas que se elaboren. Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión, este requisito se deberá cumplir, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de justificación en la resolución de concesión.

7. La entidad solicitante debe acreditar en el momento de la presentación de la solicitud que cuenta con un Órgano de administración constituido por al menos, una mujer y una persona joven menor de 41 años, admitiéndose que ambos requisitos recaigan en una sola persona.

Las personas del Órgano de Administración que se propongan para el cumplimiento de este requisito deben ser personas socias de pleno derecho de la entidad y, en caso de ostentar la representación de una persona jurídica como entidad socia, esta participación deberá desempeñarse a título principal.

El Órgano de Administración donde conste la participación de al menos una mujer y una persona joven, deberá constar inscrito en el registro que corresponda en función de su forma jurídica. Se podrá admitir la inscripción con carácter posterior a la fecha de solicitud siempre que se acredite que la elección del Órgano de Administración por la Asamblea General u órgano equivalente, se llevó a cabo en la última fecha de celebración de la Asamblea anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

Si la persona del órgano de administración que se acredita como joven, dejara de cumplir este requisito (menor de 41 años) durante el período en el que la entidad tenga la obligación de ello (apartado 4.b), esta circunstancia no se tomará como incumplimiento. No obstante, si la persona alegada como joven, abandonara el órgano de administración de la entidad, aquella que la sustituya deberá cumplir, en el momento de la sustitución, los requisitos de edad exigidos en las presentes bases reguladoras.

Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión, este requisito se deberá cumplir, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de justificación en la resolución de concesión.

8. No se concederán ayudas a entidades consideradas en crisis. Las personas solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con las directrices comunitarias (Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); Directrices de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura) mediante la aportación de la documentación indicada en el apartado 14 del presente Cuadro Resumen.”.

b) El apartado 5.a). Cuantía, se modifica como sigue:

- la opción, Porcentaje máximo, de la subvención, queda redactada según lo siguiente:

“70% de los gastos subvencionables con carácter general, excluyendo los gastos previos.

10% adicional si la entidad fusionada o recientemente constituida está reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía o como Entidad Asociativa Prioritaria supra autonómica.”.

- la opción, Otra forma, quedará marcada y redactada según lo siguiente:

“La ayuda correspondiente a los gastos previos se calculará como una prima a la consecución del proceso de fusión. Una vez determinado el importe de ayuda correspondiente a la “prima”, cuyo cálculo se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.b.1.ºa), se sumarán los importes determinados para el resto de los conceptos de gastos subvencionables según el porcentaje máximo de subvención”.

c) En el apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (artículo 10 y 17)”, se sustituye el punto 9.º, quedando redactado como sigue:

“9.º Acreditación de cumplimiento del requisito establecido en el punto 4.a).2.º 4 y 8 sobre actividad económica de las entidades implicadas en el proceso de fusión/constitución y volumen de negocio superior a 500.000 euros en los dos ejercicios anteriores. En caso de acogerse a la excepción por volumen de negocio inferior a la cifra indicada, deberá presentar además la justificación del número de socios de la entidad.”.

d) En el apartado 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto se sustituye el punto 2, quedando redactado como sigue:

“2. Una Memoria final o parcial de ejecución, según se trate de pago en firme o pago fraccionado, que permita valorar el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda concedida, donde se recoja que se mantienen todos los requisitos recogidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen y la justificación del cumplimiento de lo indicado en el apartado 22.a).1.º sobre la señalización de la actuación (que podrá incluir imágenes o documentación gráfica), de forma que se constate, en toda la información o publicidad de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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