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  • EDICIÓN DE 11/06/2021
 
 

Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros

11/06/2021
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Decreto 69/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros (DOCM de 10 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 69/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE CABAÑEROS.

El artículo 149.1 Vínculo a legislación 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1 9.ª dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección medioambiental. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Vínculo a legislación, el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que la Junta de Comunidades, en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso en los términos que la misma establezca, tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de “protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Normas adicionales de protección” e igualmente, el apartado 2 de dicho artículo, y en iguales condiciones, establece la competencia de la Junta de Comunidades en materia de “espacios naturales protegidos”.

El Parque Nacional de Cabañeros fue declarado mediante Ley 33/1995, de 20 de noviembre Vínculo a legislación.

En 2005, se amplió la superficie del Parque por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Cabañeros por incorporación de terrenos colindantes al mismo, publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales, regula aspectos relacionados con los parques nacionales, la Red de Parques Nacionales, sus instrumentos de planificación, los órganos consultivos, de colaboración y de coordinación, las acciones concertadas, el desarrollo territorial, las relaciones internacionales, la proyección y participación social y las infracciones y sanciones. Su artículo 20 regula los planes rectores de uso y gestión y los contenidos mínimos.

Además, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, en su disposición transitoria primera recoge que “en tanto la comunidad autónoma asuma la gestión de los parques nacionales de Cabañeros y de Las Tablas de Daimiel, estos espacios se seguirán rigiendo por la normativa anterior que le sea de aplicación.

La conservación del Parque Nacional de Cabañeros, como en los demás parques de la Red, se apoya en la planificación previa, que se enmarca en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado por Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y se concreta en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, (PRUG) documento normativo que conforme al artículo 20 de la Ley 30/2014 se elabora y aprueba por la administración competente.

Asimismo, la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, crea un marco de protección para espacios y especies de la región y contiene un título específico sobre parques nacionales donde establece, entre otros, el contenido obligatorio de sus Planes Rectores de Uso y Gestión.

Cabe indicar, que por medio del “Decreto 83/2016, de 27 de diciembre, por el que se declaran como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, 9 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), se propone a la Comisión Europea la modificación de los límites de 3 de estos espacios y se modifican los límites de 8 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)”, se declara el LIC Montes de Toledo, en el que se integra en su totalidad el parque nacional de Cabañeros, como Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogiendo la regulación imprescindible para atender el fin que lo justifica, incluyendo los contenidos mínimos y adicionales de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales.

Finalmente, el contenido de este decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, referido a las normas de uso, gestión, actuación y zonificación precisas para la consecución de los objetivos del parque. Esta norma es además coherente, compatible y complementaria con otros objetivos de las políticas públicas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en particular en materia de medio ambiente.

Respecto al procedimiento de tramitación de este decreto, se ha sometido a los trámites de información pública, audiencia y consultas a otras Administraciones Públicas, posterior informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, así como informe del Patronato del Parque Nacional y del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de junio de 2021, Dispongo Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros.

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Cabañeros, que figura como Anexo I al presente decreto.

Disposición adicional única. Plan de Gestión ZEC Montes de Toledo.

Se inserta como Anexo II, en aras de una plena integración de ambos documentos en la superficie coincidente con el parque nacional de Cabañeros, el Plan de Gestión de la ZEC-ZEPA de la Red Natura 2000 Montes de Toledo ES4250005-ES0000093, aprobado mediante Orden de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los Planes de Gestión de 9 Espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y publicado mediante Orden 142/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Plan de Gestión de la ZEC/ZEPA Montes de Toledo, ES4250005/ES0000093, en Toledo y Ciudad Real.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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