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Ley de 'riders'

El Gobierno aprueba hoy la Ley de 'riders', que obliga a las plataformas a contratar a estos empleados

11/05/2021
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El Gobierno tiene previsto aprobar este martes en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, conocida como Ley de 'riders', por la que se obligará a contratar a estos trabajadores en un plazo máximo de tres meses.

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme alcanzaron un acuerdo el pasado mes de marzo para regular la situación laboral de los trabajadores que reparten o distribuyen cualquier producto a través de plataformas digitales.

En el texto acordado se reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.

Además, el acuerdo, que se circunscribe al colectivo de repartidores, contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

En concreto, el texto dice que se recogerá en el Estatuto de los Trabajadores que las empresas deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

El texto del acuerdo señala que el Real Decreto-Ley que recoge la norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El pasado mes de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor, 'rider', y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

REPARTIDORES CONVOCAN MANIFESTACIONES PARA HOY

Coincidiendo con la aprobación de la ley de 'riders' en el Consejo de Ministros, las organizaciones Repartidores Unidos y APRA han convocado manifestaciones para este martes en nueve ciudades españolas al entender que esta medida supone un "paso más hacia el precipicio que supone dejar a más de 15.000 repartidores sin empleo".

Ambas asociaciones han hecho un llamamiento a los diputados del Congreso para que voten en contra de la norma. "Necesitamos su NO a la Ley Rider. Esta ley no puede ser un Decreto sin participación de nadie", han subrayado.

Las manifestaciones tendrán lugar a partir de las 11.00 horas en Barcelona, Madrid, Valencia, Alicante, Las Palmas de Gran Canaria, Oviedo, Gijón, Málaga y Palma de Mallorca.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Los falsos autónomos son, en la empresa privada, lo que los falsos temporales a todo el sector público.
La fuente de Derecho es la misma: la Directiva 1999/70/CE, pero, sin inspección de cada relación temporal en el sector público, se impide el efecto útil de la Directiva, se continúan ocultando los casos de abuso y se sigue eludiendo la necesidad de regularización de estos empleados públicos temporales abusados.
La Administración continúa incumpliendo la Ley porque se beneficia de ese incumplimiento.
(Y la Comisión Europea a por uvas.)

Escrito el 11/05/2021 11:43:47 por Gomferjs Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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