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Monumento Natural el "Berrocal de La Data"

08/04/2021
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Decreto 23/2021, de 31 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el "Berrocal de La Data" en el término municipal de Valencia de Alcántara (DOE de 7 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 23/2021, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO NATURAL EL "BERROCAL DE LA DATA" EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCIA DE ALCÁNTARA.

El Berrocal de La Data se localiza al oeste de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el término municipal fronterizo de Valencia de Alcántara (provincia de Cáceres), a escasos nueve kilómetros de la frontera con el país vecino, Portugal. Más concretamente, dentro de los límites de la pedanía de La Aceña de la Borrega, perteneciente al conjunto de pedanías que conforman la campiña del término valenciano. Se encuadra dentro del denominado geológicamente como “Batolito de Nisa-Alburquerque”, una alargada masa granítica formada durante la Orogenia Varisca, rocas ígneas datadas geocronológicamente en 284 millones de años, que se encuentran a su vez en el núcleo del Anticlinorio Valencia de Alcántara - Alburquerque, un conjunto de rocas paleozoicas plegadas, que está representado por los mayores relieves de la comarca.

El tipo de roca granítica que aparece en esta zona presenta una textura porfídica y/o equigranular, tratándose desde el punto de vista litológico de leucogranitos y monzogranitos de dos micas (biotita, moscovita) con cordierita, andalucita y turmalina ocasionales, con abundantes fenocristales de feldespato potásico y plagioclasa, que suelen presentar orientaciones preferentes y están incluidos en una mesostasis no orientada compuesta principalmente de cuarzo, feldespato potásico y plagioclasa.

El granito del batolito se encuentra muy diaclasado, con dos direcciones principales (NE-SO y conjugada) y con levantes (diaclasas por descompresión). A través de dichas diaclasas el agua ha ido penetrando en su interior, provocando una meteorización paulatina a lo largo de millones de años, cuya consecuencia es el desarrollo de morfologías esféricas y pseudoesféricas propias de este tipo de materiales, entre otras tipologías.

Finamente, la resistencia y dureza naturales que localmente han tenido los granitos de esta zona al norte de la Aceña de la Borrega ha creado un relieve que no ha hecho sino ensalzar paisajísticamente el berrocal parcialmente erosionado por los agentes meteóricos y sobre el cual el ser humano se instaló hace miles de años, creando una cultura megalítica a su alrededor, como fuente de material de construcción (el granito) y artístico sobre el cual plasmar su creatividad. Berrocal, en definitiva, sobre el que hoy en día conviven en total armonía usos tradicionales rurales propios de esta zona fronteriza entre España y Portugal.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Berrocal de La Data constituye una superficie de gran valor, merecedora de ser declarada Monumento Natural por su espectacularidad, sus valores geológicos y paisajísticos intrínsecos y los elementos etnográficos, históricos, arqueológicos y culturales generales que la integran, que permitirán fomentar actividades educativas, científicas, culturales, recreativas y socioeconómicas compatibles con la conservación de este espacio natural protegido, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población de su entorno.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como objetivo la integración en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así como la preservación de los valores científicos del patrimonio natural.

En el artículo 5 de la citada ley se contempla el deber de conservar los espacios naturales por parte de los poderes públicos de Extremadura. Asimismo, se determina la obligación de las Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los recursos naturales se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

De conformidad con el artículo 15 de la citada ley podrán ser declarados Espacios Naturales Protegidos aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los elementos singulares del Patrimonio Natural, en atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales.

La citada Ley prevé en su artículo 16, entre otras tipologías de Espacios Naturales Protegidos, la de Monumentos Naturales. El Berrocal de La Data se ajusta a esta categoría, definida en el artículo 19 como aquellos espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

El artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que la competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de espacios protegidos, a instancia propia o de otras entidades.

Por otro lado, el elevado nivel de implicación local en la valorización y propuesta del Berrocal de La Data merece una representatividad de los distintos ámbitos competenciales vinculados a la toma de decisiones en el espacio natural protegido, así como la de los principales actores sociales de orden local vinculados al mismo.

Con fecha 1 de septiembre de 2017 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara, en sesión ordinaria, aprobó el acuerdo de tramitar el proyecto presentado por la Asociación ADEXVAL denominado “Propuesta de declaración del paraje La Data como monumento natural”, siendo remitida dicha propuesta y el acuerdo correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha 11 de septiembre de 2017.

En virtud de lo expuesto, de la vigente Ley de Conservación de la Naturaleza y de los Espacios Naturales de Extremadura Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

Se declara el Monumento Natural “Berrocal de La Data”, en el término municipal de Valencia de Alcántara.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración del Monumento Natural “Berrocal de La Data” tiene como finalidad contribuir a la conservación de dicho espacio y sus valores naturales, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas y socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 3. Objetivos.

La declaración del Monumento Natural “Berrocal de La Data” tiene como objetivos básicos:

1. Mantener la integridad estructural, hidrológica, y cultural del conjunto berroqueño, así como asegurar el mantenimiento de todos aquellos recursos que afectan directa o indirectamente a la conservación de dicho conjunto.

2. Propulsar el desarrollo socioeconómico y cultural de las poblaciones de forma compatible con el Espacio Natural Protegido.

3. Potenciar la investigación para un mejor conocimiento de los valores de este Espacio Natural Protegido.

4. Proporcionar formas de uso y disfrute del Espacio Natural Protegido de manera compatible con su conservación y la seguridad de los visitantes.

5. Facilitar el desarrollo de actividades de información, interpretación y educación ambiental y sociocultural.

6. Propiciar que su conservación y uso sean un ejemplo a seguir, tanto en Extremadura como en otros ámbitos, como modelo de desarrollo sostenible en un Espacio Protegido.

Artículo 4. Principales características.

El espacio objeto de protección y declaración de El Berrocal de la Data constituye una alargada masa granítica, cuya resistencia y dureza a lo largo de su evolución geológica a lo largo de millones de años, han formado un relieve con meteorización, al encontrarse diaclasado por la intervención del agua, resultando en el espacio, concreciones de leocogranitos, monzogranitos, como micas, feldespato, cuarzo, plagioclasa, y andalucita y turmalina ocasionales.

Ello junto con valores etnográficos, históricos, arqueológicos y culturales permite el fomento de actividades antrópicas compatibles con la conservación del espacio natural protegido y promueve la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la población de su entorno, sobre el que hoy en día conviven en total armonía usos tradicionales rurales propios de esta zona fronteriza entre España y Portugal.

Artículo 5. Ámbito territorial.

El Monumento Natural ocupa una superficie de 464,98 ha (según medición en sistema geodésico ETRS89 H30). Se sitúa en la provincia de Cáceres, en el término municipal de Valencia de Alcántara, e incluye 85 parcelas pertenecientes al polígono catastral 57, así como varios caminos en los parajes “La Bomba”, “Cajirón”, “Chivarría”, “La Data”, “Las Guerreras”, “La Mascarra”, “Los Mellizos” y “Verdugos”. Dichas parcelas son: 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 188, 191, 195, 197, 9014, 9015, 9016, 9017, 9020, 9021, 9022 y 9023 (las parcelas 9014, 9016 y 9017 quedan incluidas parcialmente).

En el anexo I y anexo II se adjuntan, respectivamente, la relación de referencias catastrales de las parcelas incluidas en el ámbito territorial del Espacio Natural Protegido y la relación de coordenadas (ETRS89; Huso 30) de los vértices que delimitan el Monumento Natural “Berrocal de La Data”. Asimismo, en el Anexo III se adjunta un plano con la delimitación del Monumento Natural Berrocal de La Data.

Artículo 6. Compatibilidades.

La declaración como Monumento Natural de los terrenos afectados será compatible, siempre que no afecte a la conservación de los valores que se pretenden proteger, con el ejercicio de:

a) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los bienes de dominio público en él contenidos.

b) Las atribuciones de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Corporación Local sobre los Montes de Utilidad Pública y Protectores, según lo dispuesto en la Ley de Montes y en el Reglamento para su aplicación.

c) Los derechos privados existentes, si los hubiera, en los terrenos afectados.

Artículo 7. Protección.

1. Desde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del monumento natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas, perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas podrá regular la circulación de personas cuando resulte imprescindible para la gestión, protección o conservación de los valores del monumento natural.

3. La zonificación y regulación de usos serán los recogidos en el correspondiente plan rector de uso y gestión.

Artículo 8. Administración y gestión.

1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de áreas protegidas la administración y gestión del Monumento Natural “Berrocal de La Data”, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado cumplimiento de las finalidades del Monumento Natural.

2. En el cumplimiento y desarrollo de dichos objetivos realizará sus actuaciones con conocimiento y en coordinación con el Ayuntamiento de Valencia de Alcántara.

Artículo 9. Limitaciones de derechos.

De conformidad con las normas que regulan, en nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad patrimonial de la Administración, serán indemnizables las limitaciones singulares a la propiedad en relación con los usos permitidos en suelo no urbanizable y siempre que esas limitaciones resulten incompatibles con los usos tradicionales y consolidados de los predios y se deriven del establecimiento del Monumento Natural. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la legislación vigente, la regulación de las específicas limitaciones, tendrá lugar en los instrumentos de planeamiento de este espacio natural cuya zonificación concretará el régimen de usos en el Berrocal y que se aprobará en el futuro con arreglo a la sección 5 del capítulo V del título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura.

Artículo 10. Régimen sancionador.

El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Monumento Natural será sancionado, según cada caso proceda, de acuerdo con lo que dispone la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y demás legislación vigente en materia de espacios naturales, flora y fauna silvestres, montes, régimen del suelo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños y perjuicios causados.

Artículo 11. Medidas y financiación.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la colaboración con las entidades públicas y privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del espacio protegido, atenderá al desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación, investigación y uso público, y en general, a la correcta gestión del Monumento Natural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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