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Estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

08/04/2021
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Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE de 7 de abril de 2021). Texto completo.

DECRETO 20/2021, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 170/2019, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), en concreto, se determina el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta, las Vicepresidencias y las distintas Consejerías, entre ellas, la presente Consejería. Asimismo, por Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) se establece la actual estructura orgánica de esta Consejería.

En virtud de estos decretos, a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad le corresponden las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, industria, energía y minas que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, así como las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental anteriormente ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

El Pacto Verde Europeo se configura como la hoja de ruta para dotar a la UE de una economía sostenible. Se trata de favorecer el paso a una economía limpia y circular, restaurar la biodiversidad y reducir la contaminación. Este objetivo conlleva la presencia de los retos climáticos y medioambientales en todos los ámbitos para garantizar una transición energética y verde que se sitúa en el centro de la acción política.

En el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 (1,074 billones de euros) recientemente aprobado y reforzado con la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (750.000 millones de euros), la financiación de la UE se destinará a prioridades nuevas y reforzadas en todos los ámbitos de actuación de la UE, incluida la transición ecológica.

El presupuesto a largo plazo de la Unión Europea abarcará siete ámbitos de gasto, entre los que destaca los “Recursos naturales y medio ambiente”, con una consignación de 356.374 millones de euros, el 33% de los fondos asignados al Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

La relevancia que dicho Marco Financiero Plurianual otorga a la transición ecológica, al contemplarla como una de sus prioridades, se concretará de forma ineludible en una mayor presencia de este ámbito en el próximo y reforzado Programa Operativo para el periodo 2021- 2027.

A la programación y gestión de todos estos recursos, hay que añadir la relativa a la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que tanta relevancia tiene en nuestra región.

Todo esto supone la llegada de un volumen importante de recursos a la región, y en concreto a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que se vuelcan en acelerar la transición ecológica, y que implican un muy notable incremento del presupuesto de esta Consejería durante 2021 y, sin duda, en los próximos años, en líneas fundamentales como el autoconsumo, la movilidad sostenible y eficiente, la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la restauración de ecosistemas y la construcción de nuevas depuradoras en pequeñas y medianas poblaciones.

Las competencias que tiene atribuidas en materia de política medioambiental y energética esta Consejería deben ejercerse teniendo muy en cuenta las exigencias actuales y futuras en estas materias, que derivan de la especial atención puesta en estas políticas por el Gobierno actual, en cabal concordancia con varios de los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030.

Por ello se considera necesario llevar a cabo la reforma y adaptación de la estructura orgánica de la Consejería con el fin de crear nuevos servicios que puedan, además de atender, coordinar e intensificar el trabajo que ya se venía desarrollando, en aras a impulsar el grado de ejecución de los fondos del Programa Operativo 2014-2020, de modo que se aprovechen y no se pierdan todos esos fondos tan necesarios para nuestra región y para la transición ecológica, gestionar, coordinar y seguir adecuadamente las actuaciones que se implementen con los nuevos fondos.

Así, en la Secretaría General se hace necesario potenciar la coordinación de los fondos europeos de los entre los distintos órganos directivos de la Consejería, la Autoridad de Gestión y la Coordinación del Plan de Desarrollo Rural (ayuda FEADER), por lo que se desdobla el Servicio de Gestión Económica y Recursos Humanos en un Servicio de Gestión Económica y Coordinación de Fondos Europeos y un Servicio de Administración General. Por su parte, el Servicio de Administración General asumirá las competencias en gestión de recursos humanos y de régimen interior que tenía asumidas el área de contratación de la Secretaría General, potenciando de este modo, además de la gestión de los recursos humanos, la contratación y la gestión patrimonial de la Consejería, necesarias para la rápida y eficaz gestión y ejecución de los fondos.

Asimismo, se crea un Servicio en el área de Sostenibilidad, teniendo en cuenta la transcendencia que la intervención ambiental tiene en la puesta en marcha de actividades económicas, que aconsejan, de cara a la reactivación de la economía, reforzar la estructura de forma que se puedan agilizar en la medida de lo posible, los plazos de resolución de los expedientes de impacto ambiental y de autorizaciones ambientales.

Se crea, igualmente, otro servicio en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, claramente deficitaria, al objeto de liderar la planificación hidrológica de todo el territorio, coordinar y ordenar las acciones de las Administraciones competentes en la ejecución y cuidado de las infraestructuras hidráulicas, crear un marco normativo adecuado, aumentar la sostenibilidad y resiliencia de las infraestructuras hidráulicas como garantes de la prestación de los servicios esenciales del Ciclo Urbano del Agua y controlar, asimismo, la explotación de presas de abastecimiento.

Se hace, por tanto, necesario modificar el Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero citada, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 31 de marzo de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. La Secretaría General, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión Económica y de Coordinación de Fondos Europeos.

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

- Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.” Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Generación y Eficiencia Energética.

- Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera.” Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactados con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prevención Ambiental.

- Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático - Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.” Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactados con el siguiente tenor, permaneciendo el resto de apartados inalterados:

“3. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.

- Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica.” Disposición adicional primera. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Mediante orden de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública se procederá a modificar las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral a fin de adaptarla al contenido del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Creación y adscripción de puestos.

1. Se crea el Servicio de Administración General dependiente de la Secretaría General.

2. Se crea el Servicio de Prevención Ambiental dependiente de la Dirección General de Sostenibilidad.

3. Se crea el Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica dependiente de la Dirección General de Infraestructuras Hidráulicas.

Disposición adicional tercera. Cambio de denominación de puestos.

1. El puesto de trabajo con código 38839510, denominado Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Recursos Humanos, adscrito a la Secretaría General de la Consejería, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Gestión Económica y de Coordinación de Fondos Europeos”.

2. El puesto de trabajo con código 38608510, denominado Jefatura de Servicio Contratación y Régimen Interior, adscrito a la Secretaría General de la Consejería, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial”.

3. El puesto de trabajo con código 39339110, denominado Jefatura de Servicio de Generación y Ahorro de Energía, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Generación y Eficiencia Energética”.

4. El puesto de trabajo con código 38678210, denominado Jefatura de Servicio de Coordinación Territorial de Ordenación Industrial, Energética y Minera, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro”.

5. El puesto de trabajo con código 3167, denominado, Jefatura de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera - BA, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera”.

6. El puesto de trabajo con código 3166, denominado, Jefatura de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera- CC Vínculo a legislación, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, pasa a denominarse “Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera”.

7. El puesto de trabajo con código 1461, denominado Jefatura de Servicio de Prevención y Calidad Ambiental, adscrito a la Dirección General de Sostenibilidad, pasa a denominarse “Jefatura de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático”.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Creación efectiva y puesta en marcha y funcionamiento de los Servicios.

La creación de los Servicios contemplados en la disposición adicional segunda queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuman sus jefaturas, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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