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Otros efectos negativos del Covid; por Tomás R. Fernández, miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

11/01/2021
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El día 9 de enero de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Tomás R. Fernández en el cual el autor opina que entre los efectos negativos del Covid se encuentra el gravísimo deterioro de nuestro ordenamiento jurídico.

OTROS EFECTOS NEGATIVOS DEL COVID

La llegada de la esperada vacuna anuncia el principio del fin de la pandemia que nos ha amargado el año que ahora termina con el dolor y la muerte que ha repartido por doquier y hay que esperar que la llegada de esa fabulosa cifra de ciento cuarenta mil millones de euros que la Europa providente nos ha prometido suponga también, cuando se produzca, el principio del fin de la ruina económica en la que estamos sumidos.

Hay, en cambio, otros efectos negativos del Covid de los que no nos va a ser tan fácil librarnos, en parte porque son menos visibles y ni siquiera han sido percibidos por la mayoría de la gente, pero también y sobre todo porque la recuperación depende de la actitud que adopten quienes los han producido, es decir, la clase política en general y, muy especialmente por supuesto, el Gobierno. Me refiero, claro está, al gravísimo deterioro que ha sufrido nuestro ordenamiento jurídico, pieza esencial de eso que convenimos en llamar precisamente Estado de Derecho, en el que han hecho estragos las respuestas que desde el Boletín Oficial del Estado se han ido dando desde el pasado mes de marzo a esta pesadilla.

Del Derecho Constitucional más vale no hablar. Los Gobiernos del Sr. Sánchez Pérez-Castejón han dictado setenta y ocho decretos-leyes en poco más de dos años, uno cada diez días según acaba de precisar un cuidado estudio publicado en este periódico. Un auténtico récord mundial con toda seguridad. La Ley, que era -y es y debe seguir siendo- la regla de oro en todo Estado de Derecho ha pasado a ser la excepción (sólo nueve en ese mismo periodo), dejando su lugar de privilegio a ese excepcional artilugio, cuyo uso sólo es legítimo cuando no es posible hacer frente a un problema mediante la tramitación por el procedimiento de urgencia de un proyecto de Ley. Que en el tiempo transcurrido desde marzo hasta hoy podrían haberse aprobado por Ley siguiendo este procedimiento una gran mayoría de las medidas articuladas por ese centón de decretosleyes es algo cuya comprobación está al alcance de cualquiera.

Sobre el abuso de la declaración del estado de alarma nada hay que añadir a lo que ya dijo tiempo atrás mi amigo y colega Manuel Aragón con la autoridad que le otorga su condición de magistrado emérito del Tribunal Constitucional (vid. “El País” de 10.4.2020, “Hay que tomarse la Constitución en serio”). Basta recordar el Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre, que, olvidando que el artículo 116.2 de la Constitución exige la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma (“sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo”), anuncia ya en su preámbulo con el mayor desahogo “que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo de seis meses”, ninguneando así descaradamente al Congreso, que es al que la Norma Fundamental otorga la última palabra en este asunto.

Liquidado así el Derecho Constitucional, le toca ahora el turno al Derecho Administrativo, como explicaré brevemente a continuación.

Un nuevo Decreto-Ley, que acaba de aparecer en el BOE con el aparatoso título de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y, ¡cómo!, Resiliencia ha diseñado, en efecto, con todo lujo de detalles, una nueva Administración y un nuevo Derecho Administrativo para gestionar la utilización de los millones que tienen que venir de Bruselas, un dinero que no sólo no ha llegado todavía, sino que tardará en hacerlo y que lo hará además poco a poco, ya que no es, ni mucho menos, de libre disposición, porque está vinculado a la presentación por el Gobierno y ulterior aprobación por las instituciones europeas de los proyectos que puedan elaborarse para reparar los daños sufridos, recuperar la economía y salir reforzados de la crisis, por decirlo con las mismas palabras que utiliza el preámbulo de la norma.

Del decretone no me es posible aquí decir gran cosa, dada su desmesurada extensión (setenta artículos, cuatro disposiciones adicionales y otras once finales). Modifica un sinfín de leyes desde la de Régimen jurídico del Sector Público a la del Patrimonio Natural y la Biodiversidad con el propósito de agilizar a ultranza la tramitación de los expedientes relacionados con la aplicación de fondos europeos (los demás, al parecer, no importan), lo que viene a ser un reconocimiento tardío de que las Leyes que se hacen, aunque, en principio, puedan parecer buenas, no sirven en realidad en la práctica.

Lo que llama más la atención, sin embargo, es que se modifique también el aparato gubernamental vigente y que todo lo relativo a la dirección y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ponga en manos no del Gobierno, que es al que constitucionalmente corresponde dirigir la política interior y exterior y ejercer la función ejecutiva (artículo 97 CE), sino de una Comisión que lleva el nombre del Plan, que, en realidad, es una versión ampliada del mismo ya que se incorporan a ella cuatro secretarios de Estado, un director general de Hacienda en calidad de autoridad responsable ante las instituciones europeas y el titular del Departamento de Asuntos Económicos y G-20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, al que se atribuye la función no sólo de secretario de la Comisión, sino también la de realizar el seguimiento del Plan “con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al presidente del Gobierno”.

Hasta ahora sabíamos de comisiones delegadas del Gobierno, pero no de comisiones ampliadas de éste. ¿Por qué este cambio? Todo parece indicar que la sustitución del Gobierno por la Comisión del Plan responde a un propósito de reforzar la posición del presidente, que cuenta en ésta con cinco apoyos adicionales.

En cualquier caso está claro que la gestión de los millones del Covid va a ser estrictamente burocrática, bien alejada, como era de esperar, de las ideas de neutralidad y de consenso por las que suspiraban algunos ingenuos que invocaban el ejemplo de alguno de nuestros socios europeos. En el decretone no hay nada de eso. Sus redactores ni siquiera han reparado en que la Constitución tiene un artículo, el 131, dedicado a la planificación de la actividad económica, en el que alienta un claro espíritu de concertación, que habría de expresarse, vertical y horizontalmente, en la participación en la elaboración del Plan de todos los sectores, económicos y profesionales, interesados, lo que en aquel momento, 1978, se consideraba como requisito sine qua non de una planificación democrática.

Hace de eso ya mucho tiempo y de ese artículo ya nadie guarda memoria.

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