Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2020
 
 

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien

25/09/2020
Compartir: 

Orden Foral 43/2020, de 22 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 23 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 43/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA EL MUNICIPIO DE PERALTA/AZKOIEN, (NAVARRA) COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre se dictó la Orden Foral 42/2020 Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud por la que se establecían medidas más restrictivas, sobre todo en el ámbito familiar y social, para toda la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de quince días naturales.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica en Peralta la Incidencia acumulada es de 2.200 y 1.700 casos en los últimos catorce días, (semana 7 a 20 septiembre), y en los últimos siete días, (semana 14 a 20 de septiembre), supera los 1.000 casos por 100.000 habitantes. Es 3,6 veces mayor y 5,6 veces mayor que la incidencia acumulada de Navarra en los últimos catorce y siete días, respectivamente.

Ambas muestran una clara tendencia paralela y creciente con un ratio de incidencia acumulada en los 14 días entre incidencia acumulada en los siete últimos días de 1,3. Por edad las mayores tasas de incidencia corresponden a los jóvenes de 15 a 29 años con 5.360 casos por 100.000 habitantes, seguidos de los menores de 15 años (3.960 casos por 100.000 habitantes.).

El patrón de transmisión es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de los casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral. En el número de brotes identificados destaca el ámbito en el que se producen, reuniones familiares o de carácter social, y también que ya se están afectando otros ámbitos, como el educativo.

En la orden foral se establecen diversas medidas en los ámbitos sobre todo, social y familiar, tales como restricciones en hostelería y restauración, comercio minorista, actividades culturales, deportivas, centros de formación no reglada, mercadillos, parques públicos y otras. De todas las medidas que se contemplan en esta orden foral hay dos que se consideran relevantes, por sus implicaciones y la restricción de derechos fundamentales de las personas que implica su establecimiento. Una es la restricción a la movilidad fuera del municipio y otra la limitación del derecho de reunión en los ámbitos públicos y privado.

En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales. Según la jurisprudencia constitucional los derechos fundamentales pueden ser limitados con una serie de presupuestos. En primer lugar, que tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales (STC 43/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, 27 de mayo), que las limitaciones sean necesarias para conseguir el fin perseguido (STC 13/1985 Vínculo a jurisprudencia TC, de 31 de enero), que sean proporcionadas a ese fin (STC 37/1989 Vínculo a jurisprudencia TC, de 11 de febrero), y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales que en esta orden foral se adoptan tienen por objeto proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas y a padecer sintomatología grave o incluso fallecimientos, como se ha constatado durante la pandemia, bien sea por edad o por enfermedades que las hagan más vulnerables al virus, SARS-CoV-2.

En cuanto a la necesidad de estas medidas se constata fácilmente, dado que con anterioridad se han tomado medidas en el ámbito público, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como así ha sido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, con sus modificaciones posteriores, el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de agosto Vínculo a legislación, o la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, entre otros, por la que se adoptaban medidas restrictivas para toda la Comunidad, que todavía está vigente, y que, a todas luces, han resultado insuficientes en el término municipal de Peralta que, en estos momentos, tiene una tasas que quintuplican a la Comunidad Foral en su conjunto. Es por ello, que junto a las medidas que ya se han venido adoptando en otros ámbitos es necesario ahora intensificar medidas preventivas de mitigación y vigilar su cumplimiento, con el fin de reducir la transmisión de la enfermedad. En este sentido y en cumplimiento del principio de precaución que rige en el ámbito de la salud pública, deben intensificarse las medidas destinadas a reducir las reuniones de carácter familiar y social, por ser el ámbito principal de transmisión en la localidad y limitar la movilidad en relación con estas reuniones de carácter social, con el fin de que no se transmitan entre localidades, dado que la aplicación de las medidas adicionales previstas en el ámbito público tales como el cierre de los establecimientos de hostelería entre otras a partir de las 22 horas, podrían causar el denominado efecto de dispersión y diseminación zonal y/o comarcal; es decir, que los potenciales usuarios de la localidad se trasladen a otros establecimientos de hostelería y consumo de bebidas en otras localidades circundantes con el consiguiente riesgo de extensión de los contagios en localidades limítrofes y pueblos y ciudades cercanos. Es por ello, la restricción de las entradas y salidas de la localidad, para evitar contagios en otras localidades.

Es por esta razón que no cabe establecer medidas en el ámbito público sin adoptar también medidas en el ámbito privado, ya que de otra manera, se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad.

Estas limitaciones, además, cumplen el principio de proporcionalidad por todo lo expuesto anteriormente, dado que se limita el derecho de reunión solamente al número de personas, y la movilidad fuera del municipio, si bien se exceptúan las circunstancias que se consideran esenciales para las personas (sanitaria, educativas, cuidados de personas, fuerza mayor o similares), en las que no se restringe la movilidad. Finalmente, en otras comunidades autónomas, previamente, ya se han adoptado este tipo de medidas que restringen los derechos fundamentales y han sido ratificadas judicialmente por su proporcionalidad y necesidad, como en La Rioja, Cataluña, Madrid o Cantabria, entre otras.

Las medidas adoptadas en esta orden foral se adoptan con carácter extraordinario y urgente, para contener la alta tasa de contagios del municipio que pueda afectar gravemente a todos los sectores, siendo proporcionadas, toda vez que el daño es menor que el que se podría producir con su evitación al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social de la población. Se consideran, pues proporcionales, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de la localidad.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de siete días naturales a partir de la publicación de esta orden foral, prorrogables por otros siete en caso de que no cambie la situación epidemiológica o pudiendo ser modificada o dejarla sin efecto, en otro caso.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud y previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.-Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para el municipio de Peralta/Azkoien (Navarra), como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1. Hostelería y restauración.

a) Se permite un aforo del 50 % del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.

b) El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.

c) Las terrazas tendrán un aforo del 50 % del máximo autorizado.

d) Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas.

e) El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22 horas, incluido desalojo.

2. Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

4. Mercados que realizan su actividad en vía pública.

Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

5. Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

6. Suspensión de actividades.

Se suspende la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal.

7. Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

No podrán utilizarse los parques infantiles o espacios de uso público similares, que permanecerán cerrados.

Segundo.-Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Peralta (Navarra).

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Peralta/Aizkoien (Navarra), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. La participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

4. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

Tercero.-Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, y sus modificaciones, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto.-Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse por otros siete días naturales, en caso de que no varíe la situación epidemiológica, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto.-Se recaba la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, Policía Foral y Policía Municipal con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en esta orden foral. A estos efectos, el incumplimiento de la orden general de confinamiento general para el municipio de Peralta, establecida en esta orden foral se sancionará con arreglo al Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis sanitaria originada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

Sexto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, al Ayuntamiento de Peralta, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Séptimo.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 24 de septiembre de 2020.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana