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Evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

16/09/2020
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Resolución de 1 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO, Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, PARA LAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1, letra b), del artículo 21 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento establecido en el mismo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales; lo que queda igualmente recogido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo.

El Acuerdo de 10 de junio Vínculo a legislación de 2016, entre las antes denominadas Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, concreta las funciones que cada parte asume y desarrolla en la gestión conjunta de tales procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a la demanda de cualificación existente, mediante la presente resolución se realiza convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento objeto de esta convocatoria está financiado por la Junta de Andalucía y cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

En virtud de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVEN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto realizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado Tercero de esta resolución, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Segundo. Órganos competentes en el procedimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, son los órganos competentes en Andalucía para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d), del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, y de conformidad con el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letras f) y g), del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, respectivamente.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional, como órgano entre cuyas funciones está la coordinación de actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, según el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra k), del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, lo faculta para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Cualificaciones y unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, son las recogidas en el Anexo II de la presente resolución, con indicación de los títulos de formación profesional en los que cada cualificación está, incluida de forma completa o parcial, en su caso, y los certificados de profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones profesionales, en su caso.

Cuarto. Requisitos de participación y circunstancias de inadmisión en el procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I, y 20 años cumplidos cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quiere acreditar:

1. En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el punto 1 de este apartado cuarto y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el apartado séptimo de esta resolución, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.

3. Serán causas de inadmisión al procedimiento y por tanto no podrán participar en el mismo para la cualificación profesional solicitada, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener acreditadas todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o superado todos los módulos formativos o profesionales asociados a dichas unidades de competencia.

b) Disponer de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional que incluya todas las unidades de competencia de la cualificación que solicita, o estar en condiciones de obtenerlos.

c) Estar matriculadas en el momento de la inscripción en algún curso de formación profesional para el empleo o en algún ciclo formativo de formación profesional, que contenga la formación asociada a todas las unidades de competencia que se pretende acreditar.

d) Estar participando en otra convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias para acreditar las mismas unidades de competencia de la cualificación que solicita.

4. En caso de que el número de personas seleccionadas para una cualificación sea insuficiente para hacer viable el funcionamiento de una comisión de evaluación, el órgano instructor del procedimiento podrá determinar la inclusión de las personas candidatas en otra comisión de evaluación según lo descrito en el apartado décimo cuarto, punto 5, de esta resolución.

Quinto. Plazas convocadas, preferencia de acceso y participación en el procedimiento.

1. Se convoca un total de 6.000 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

2. Si en alguna cualificación profesional no se llegase al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano instructor del procedimiento podrá asignar las plazas sobrantes a algunas de las otras cualificaciones convocadas.

3. Se reservará un 5% de las plazas convocadas para cada cualificación profesional, a las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para el cupo de personas con discapacidad que no sean cubiertas, se sumarán al resto de plazas ofertadas para la misma cualificación.

4. Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, convocados por los órganos competentes para ello en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y tengan acreditada alguna unidad de competencia mediante tales procedimientos, tendrán preferencia de acceso a este procedimiento para la misma cualificación en la que fue admitida y evaluada en las citadas convocatorias anteriores, con objeto de completar la acreditación de la cualificación profesional, siempre que dicha cualificación sea objeto de esta convocatoria y demuestren haber realizado nueva formación o haber adquirido nueva experiencia profesional, relacionadas con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud indicando su participación por esta vía preferente y, la cualificación de la cual tiene unidades de competencia pendientes de acreditar y por la que desean participar, en el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de optar por participar por vía preferente, la cualificación solicitada por esta vía será considerada como su primera opción.

5. Si la persona solicitante no cumpliese los requisitos para participar por la vía preferente indicados en el punto 4 anterior, será considerada como solicitante por la vía general. En tal caso, se considerará como primera opción para la vía general la cualificación solicitada por vía preferente.

6. Las personas interesadas podrán solicitar participar en esta convocatoria, como máximo, en dos cualificaciones de forma priorizada, pero únicamente podrán ser seleccionadas para participar en una de ellas. No obstante, si el número total de personas seleccionadas es inferior al número total de plazas ofertadas, el órgano instructor del procedimiento podrá decidir la participación en más de una cualificación profesional en aquellas cualificaciones que determine, atendiendo a las cualificaciones afectadas por normas que exijan la cualificación para el ejercicio profesional y a las cualificaciones con mayor demanda. Para cada cualificación podrán seleccionar un centro sede del procedimiento de los indicados en el Anexo I de la presente resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.

Sexto. Selección de participantes y baremación.

1. Las personas solicitantes a las que se refiere el punto 4 del apartado quinto anterior, tendrán preferencia para ser seleccionadas en este procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en anteriores convocatorias, con objeto de acreditar las unidades de competencia restantes para completar la cualificación profesional. En estos casos, también deberán presentar la documentación acreditativa que se indica en el apartado Séptimo de la presente resolución.

2. Entre las personas que accedan por la vía general, tendrán prioridad para ser seleccionadas aquellas personas que residan en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Para el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima se computarán los días trabajados, atendiendo a los periodos de alta que figuran en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada considerando el resto de documentos correspondientes indicados en el apartado séptimo, punto 2, letra c).

Para el cálculo del requisito de formación se computarán las horas de formación no formal justificadas con los documentos que se indican en el apartado séptimo, punto 2, letra d), siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

4. Si el número de personas solicitantes que reúnen los requisitos exigidos supera el número de plazas establecidas en esta convocatoria para alguna de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento para esa cualificación será el siguiente:

a) Por cada año completo de experiencia profesional relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Máximo a computar 50 años.

Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que figuren en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

b) Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas por año natural, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondientes al máximo de 10 años y 4000 horas totales computadas. No se computarán servicios de voluntariado realizados en empresas o entidades con ánimo de lucro.

c) Por cada hora de formación no formal adquirida en los últimos diez años por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, y relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

d) Por cada hora de formación no formal adquirida en los últimos diez años por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, 0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

5. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:

1.º Mayor puntuación por experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, según punto 4.a) anterior.

2.º Mayor puntuación por número de horas de formación adquirida en los últimos diez años relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, según punto 4.c) y 4.d) anteriores.

3.º Mayor puntuación por experiencia laboral adquirida como persona voluntaria o becaria, relacionada con las unidades de competencia que se quiere acreditar, según punto 4.b) anterior.

4.º Si no pudiera resolverse aplicando el anterior criterio, se determinará por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería competente en materia de educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 2 días de antelación a su celebración en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. En dicho acto se determinará por insaculación, una letra del alfabeto y la tendencia ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse.

6. Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el punto anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de fin del plazo de solicitudes y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de esta resolución, excepto el requisito de la edad, que según establece el artículo 11.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerse cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.

Séptimo. Solicitud de participación y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que a modo informativo se adjunta como Anexo IV y que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte,

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/

a donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).

2. Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación justificativa que deberá ser relacionada en el apartado correspondiente de la misma. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no consignados en la solicitud de participación en los apartados correspondientes a cada cualificación solicitada.

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica, y en las normas que la actualizan. En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de la presente resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de personas asalariadas:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. En caso de aportar contrato en el que conste un puesto o categoría profesional que no esté claramente relacionado con la cualificación profesional solicitada, se deberá aportar la referida certificación de la empresa. La certificación de la empresa deberá estar fechada, sellada y firmada, con identificación clara de la persona que expide la citada certificación.

2.º En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en el régimen especial correspondiente.

- Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado, y se presentará con independencia del currículum vitae. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante esté de alta.

3.º En el caso de personas voluntarias y becarias:

- Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año natural en el que se han realizado, el número total de jornadas y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar fechada, sellada y firmada correctamente por el responsable de la organización que certifique. En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización de la actividad del becariado, que incluya a la persona solicitante.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación formal: enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o equivalentes y certificados de profesionalidad.

e) Para acreditar la situación de persona afectada por una discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán aportar, según su caso, copia de la certificación o resolución del organismo nacional o autonómico correspondiente que acredite tener reconocida dicha discapacidad.

f) Las personas que quieran ejercer el acceso con prioridad por tener su residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditarlo documentalmente.

g) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesarias, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el punto 2 anterior. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, agrupando todos los contratos en un mismo archivo, todos los certificados de empresa en otro, los certificados de voluntariado o becariado en otro, y lo mismo con los cursos de formación al amparo de la administración pública, cursos de formación no al amparo de la administración pública, etc., para así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.

4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

5. El requerimiento para la aportación de documentos exigidos para acreditar los requisitos que no consten en el expediente de solicitud, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas para participar en el presente procedimiento, a través de las observaciones correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En tal caso, así como en el caso de desistimiento de participación de las personas candidatas, se seleccionará a la primera persona del listado de personas no seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte, para su posible inclusión en este mismo procedimiento y cualificación.

7. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

8. En aplicación del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte

(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/)

mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

2. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte, en aplicación de lo recogido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se podrá presentar la solicitud junto con los documentos exigidos, de forma telemática mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como justificante de su presentación telemática. Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar y presentar en dicha oficina virtual, un cuestionario de datos para el Fondo Social Europeo. Para la presentación telemática las personas solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la generación del número de registro oficial. El número de registro oficial será el que asigne la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación adjunta ante una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.

6. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será el comprendido entre el 1 y el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Noveno. Proceso de admisión.

1. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales de personas que han sido seleccionadas, no seleccionadas y excluidas. Dicha resolución con las relaciones provisionales será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación y Deporte. No se tendrán en consideración documentos aportados en este plazo para la justificación de méritos que no hayan sido declarados en la solicitud. Las alegaciones o subsanación de errores presentadas quedarán resueltas mediante la misma resolución aprobatoria de las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas al procedimiento.

3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, dentro del plazo de los dos meses siguientes la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y la Dirección General de Formación Profesional, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento, las no seleccionadas, así como las excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, y a efectos informativos en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

4. Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, y sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas a todas las personas que la soliciten por:

a) La Consejería de Educación y Deporte, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación.

c) Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.

2. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Éste facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

3. Son funciones de información y orientación, las siguientes:

a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.

c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar información sobre los derechos y deberes de la persona candidata.

e) Orientar sobre el proceso de inscripción.

f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

g) Informar de las publicaciones y convocatorias que el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales publica en su web y tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Deporte.

Undécimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación de la competencia profesional.

Duodécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo I de la presente resolución, sin perjuicio de su posible ampliación o reducción con motivo de la demanda efectiva y atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. Las fases de asesoramiento y de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo colaboradores o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días naturales de antelación. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.

En caso de situaciones de excepcionalidad que impidieran la asistencia presencial, el órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que las fases de asesoramiento y evaluación se realicen a través de medios telemáticos.

Décimo tercero. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento es de carácter obligatorio y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia profesional y la formación previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y sobre la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un conjunto de documentos con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, y otros conocimientos) que viene a evidenciar el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y que facilitará la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier y, en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen. De forma general, la reunión individual será celebrada en día y hora posterior a la de la reunión grupal, salvo autorización del órgano instructor del procedimiento.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su abandono del procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos deberá justificarse en los tres días naturales siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días naturales siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de asesoramiento.

En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe motivado orientativo y explicativo de las evidencias presentadas por la persona candidata que fundamentan el sentido positivo o negativo del mismo, con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas. El citado informe no tendrá carácter vinculante.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará la formación complementaria que debería realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.

8. Las personas candidatas deberán solicitar su inscripción o matriculación en las unidades de competencia de las cuales quieran ser evaluadas, bien en el acto de notificación del informe de asesoramiento realizado por la persona asesora, o dentro de los cinco días naturales siguientes. Dicha inscripción o matriculación se realizará conforme al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de asesoramiento. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se presentará preferentemente a la persona asesora que la atendió, en el centro sede del procedimiento o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Décimo cuarto. Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó inscrita o matriculada, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

5. Si no existieran personas candidatas suficientes para la constitución de alguna comisión de evaluación en alguno de los centros y cualificaciones previstos en el Anexo I, el órgano instructor del procedimiento podrá determinar la supresión de tal comisión y la inclusión de las correspondientes personas candidatas en otra comisión y centro de la misma cualificación profesional, de una cualificación profesional afín o de la misma familia profesional, o en una comisión de evaluación mixta o de provincia distinta a la elegida por la persona candidata en su solicitud de inscripción.

6. La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

7. Son causa de abstención o recusación las señaladas en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Quien ostente la presidencia de la comisión de evaluación será responsable de los trabajos de la misma y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será una persona empleada pública de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de al menos seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría de la comisión deberá ser una persona empleada pública de la Administración.

9. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias y del informe de la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el Plan Individualizado de Evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya planificado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “Demostrada” o No Demostrada, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- “Demostrada (D)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

- “No Demostrada (ND)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

e) Las personas que no se hayan inscrito en alguna unidad de competencia en la fase de evaluación, o una vez inscritas no se hayan presentado o hayan desistido de su participación, aparecerán en las actas de evaluación con las siguientes indicaciones:

- “No Inscrito o Inscrita (NI)” en el caso de no haber solicitado matriculación en esa unidad de competencia.

- “No Presentado o Presentada (NP)” en el caso que la persona haya sido matriculada en la unidad de competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación, o haya desistido de su participación.

f) La Comisión de Evaluación publicará el acta de evaluación en los tablones de anuncios del centro sede donde realice sus tareas. En los casos en los que resulten unidades de competencia no demostradas, las personas evaluadoras informarán mediante la elaboración de un plan individualizado de formación sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

10. La asistencia a las entrevistas, contrastes directos y pruebas de evaluación, individuales o colectivas, serán de carácter obligatorio. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días naturales siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud de evaluación, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación en el plazo de cinco días naturales siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la entrevista, contraste o prueba de evaluación. La persona candidata participante en la evaluación deberá devolver un ejemplar firmado de la documentación que se le entrega, dejando constancia de su recepción.

11. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación, provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo quinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados provisionales de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro sede del procedimiento, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo que será facilitado para ello por la comisión de evaluación.

2. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado y se publicará el acta con los resultados definitivos de la evaluación. Esta acta será publicada en los tablones de anuncios del centro sede de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del centro sede de la comisión de evaluación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Décimo sexto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras para las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada al efecto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y figuren registradas como personas asesoras o evaluadoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De manera extraordinaria la administración andaluza podrá recurrir al Registro Nacional de personas habilitadas para atender aquellas plazas vacantes de personas asesoras y evaluadoras que no se hayan podido cubrir con las personas registradas en Andalucía. Para ser seleccionada como persona asesora o evaluadora se tomará como referente para su nombramiento o designación la última resolución en vigor de disponibilidad y preferencia que haya sido publicada, y que lo será hasta que se realice y resuelva una nueva convocatoria con el mismo fin. Dicho nombramiento o designación se hará teniendo en cuenta las necesidades del procedimiento y lo establecido en el punto 4 siguiente.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones como quedan descritas en los artículos 23 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las funciones complementarias que la Consejería de Educación y Deporte establezca para el procedimiento.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento o designación sin causa justificada, conllevará la no participación como personas asesoras o evaluadoras en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en los dos años siguientes a su designación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de renuncia por causa justificada, ésta deberá comunicarse en los tres días siguientes a su nombramiento o designación. Se considerará causa justificada la enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite su asistencia, o un deber inexcusable de carácter público o personal, que se prolongue a lo largo de la fase de asesoramiento o, en su caso, de evaluación. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

5. La persona asesora o evaluadora deberá atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrá, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. Las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, en aplicación del artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Décimo séptimo. Fase de acreditación de la competencia profesional.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una certificación de acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una nota informativa sobre la descarga de la certificación de acreditación de las unidades de competencia demostradas. Así mismo, se dará información de cómo proceder para solicitar, en su caso, el correspondiente Certificado de Profesionalidad.

Décimo octavo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente y que se establece en cada uno de los certificados, sin perjuicio de lo que pueda ser requerido sobre módulos no asociados a unidades de competencia.

3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial que establezca el real decreto que regula cada título, si así lo solicitan en la secretaría del centro educativo donde estén cursando estudios de Formación Profesional Inicial.

Décimo noveno. Plan de formación.

1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales facilitará a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

c) Información sobre requisitos de acceso a las posibilidades de formación y las vías de adquisición.

2. En el plazo de cinco meses a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales una nota informativa sobre la descarga del citado Plan de Formación.

Vigésimo. Seguimiento.

Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión de Trabajo, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Vigésimo primero. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Vigésimo segundo. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Vigésimo tercero. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesora o evaluadora.

Vigésimo cuarto. Recogida y tratamiento de datos.

Este procedimiento es una operación financiada por la Junta de Andalucía y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020.

La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo Empleo, Formación y Educación del FSE 2014-2020. La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Programa Operativo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de Diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier administración pública los datos necesarios con el mismo fin.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Anexos

Omitidos.

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