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Reglamento del Departamento de Física Aplicada I

13/08/2020
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Resolución de 24 de julio de 2020, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Departamento de Física Aplicada I (BOPV de 12 de agosto de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2020, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA I.

El Reglamento del Departamento de Física Aplicada I fue publicado en BOPV de 1 de febrero de 2012.

La modificación fue aprobada por el Consejo de Departamento de Física Aplicada I de la Universidad en sesión de 18 de diciembre de 2019, y cuenta con informe jurídico y con el informe del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, ambos favorables.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 4.3 del Reglamento Marco de Departamentos, la aprobación de la modificación del Reglamento del Departamento siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este, por parte del Consejo de otro Departamento que se considere afectado o por parte de, al menos, un 15% de las y los miembros del propio Departamento.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento del Departamento de Física Aplicada I, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento del Departamento de Física Aplicada I entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 24 de julio de 2020.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA I

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 3.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

La sede administrativa del Departamento de Física Aplicada I está fijada en la Escuela de Ingeniería de Bilbao, sita en la Plaza Torres Quevedo 1, 48013 Bilbao.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 8.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Departamento de Física Aplicada I cuenta con las siguientes secciones:

- Sección departamental del Campus de Bizkaia, compuesta por los miembros del Departamento adscritos a la Escuela de Ingeniería de Bilbao.

- Sección departamental del Campus de Gipuzkoa, compuesta por los miembros del Departamento adscritos a la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y a la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, con sede en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 10.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El Consejo del Departamento estará formado por el o la Directora, la o el Secretario, todo el personal docente e investigador permanente y todo el profesorado doctor no permanente, un representante del resto del personal docente e investigador adscrito al Departamento, dos representantes de alumnado por cada ciclo de docencia (grado, máster y doctorado) que imparta y una persona representante del personal de administración y servicios.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 10.5 del Reglamento Marco de Departamentos.

La representación del alumnado de master se designará a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en la normativa reguladora de los Consejos de Estudiantes de Centros.

Artículo 5.- Concordancia con el artículo 13.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

Se constituirá una Comisión Permanente formada por:

- La Directora o el Director, quien la preside.

- El Secretario o la Secretaria.

- Los y las coordinadoras de las secciones departamentales.

- Diez representantes del personal docente e investigador, de los cuales nueve serán elegidos de entre el personal docente e investigador permanente y personal docente e investigador doctor no permanente y uno o una de entre el resto del personal docente e investigador adscrito al Dpto.

- Un o una representante de los estudiantes.

- Un o una representante del personal de administración y servicios.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 27.4 del Reglamento Marco de Departamentos.

El mandato del Director o Directora será de cuatro años, con un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 7.- Concordancia con el artículo 20.1 del Reglamento Marco de Departamentos.

El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre primera y segunda convocatoria será de 10 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral general.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Departamento y en la Comisión Permanente serán suplidas en el plazo de siete días por la siguiente persona no electa en esa candidatura desde su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaria del órgano.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral general.

En los casos de ausencia o enfermedad de las y los miembros titulares del Consejo y la Comisión Permanente del Departamento y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por la siguiente persona no electa de la candidatura correspondiente. A fin de poderse hacer efectiva dicha sustitución, las y los miembros titulares que se encuentre en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Presidencia del órgano colegiado con, al menos, 24 horas de antelación a la celebración de la reunión de dicho órgano.

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