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La Audiencia de Valencia condena a un año de cárcel a un hombre por un delito de odio hacia los inmigrantes

12/08/2020
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a un año de prisión como autor de un delito de odio hacia los inmigrantes y un delito de atentado contra agentes de la autoridad.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 4

Fecha: 23/06/2020

Nº de Recurso: 41/2020

Nº de Resolución: 240/2020

Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario

Ponente: MARIA JOSEFA JULIA IGUAL

Tipo de Resolución: Sentencia

Audiencia Provincial de Valencia

Sentencia

En Valencia a 23 de Junio de 2020

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as, anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero PA 912/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 10 DE VALENCIA, por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, un delito de atentado a agentes de la autoridad, y, un delito leve de lesiones, contra Severiano con D.N.I. NUM000, vecino de VALENCIA, CALLE000, NUM001 pta NUM002, nacido en Casas de Juan Nuñez (Albacete), el NUM003 /59, rujo de Carlos José y de Eva María, representado por la Procuradora D.ª Carmen Portolés y defendido por el Letrado Don Antonio Alarcón Leive, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa de la que nunca ha estado privado. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Don Antonio Gastaldi, y el referido acusado y ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª. MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de Junio de 2020, se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa de referencia, en cuyo acto, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con la conformidad de este, instaron del Tribunal dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas en el acto, según las cuales los hechos eran constitutivos de:

-a)un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas previsto y penado en el artículo 510.2 a) 5;

-b) un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550-2 del Cp;

-c) un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Cp de los que el acusado fue reputado responsable como autor, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.

8 del Cp, así como la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Cp, conviniéndose la imposición de las siguientes penas:

-por el delito a) 6 meses de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 3 años, y multa de 6 meses con. Cuota diaria de 3 euros y 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria;

-por el delito b) 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo;

-por el delito c) multa de 1 mes con cuota diaria de 3 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Pago de costas y el acusado indemnizara al Policía Local n.º NUM004 en la cantidad de 260 euros por las lesiones padecidas, a la víctima 1 en la de 600 euros y a la víctima 2 en la de 400 euros, en ambos casos por daño moral.

Ante lo cual, y sin mayor tramite, el juicio quedo visto para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Así se declaran por conformidad de las partes:

Sobre las 0,15 horas del 15 de mayo de 2019 el acusado Severiano mayor de edad y condenado ejecutoriamente, entre otras, en sentencia de 1-XI-16 por delito de resistencia, como quiera que se encontraba en la parada del autobús de la Plaza del Ayuntamiento, donde había varias personas, todas extranjeras, se dirigió a todas ellas llamándoles "inmigrantes de mierda" y diciendo que se fueran "a su puto país", encarándose a la víctima 1, a quien le preguntó varias veces en tono insistente y desabrido si era española y, como quiera que no le respondió, se acercó hasta colocarse a escasos centímetros de ella y le dijo que si que era extranjera y que tenía cara de puta, para, a continuación amedrentarla afirmando "soy nazi, viva España", ante lo cual la víctima 1 se levantó del asiento, siendo seguida por el acusado, que se aproximaba a ella. En ese momento, la Víctima 2 acudió en auxilio de ella y llamó a la policía, siendo a su vez increpada por el acusado, quien en tono desafiante decía "llama a la Policía que ya he estado en la cárcel por violencia de género, todas las latinas sois unas putas", manifestaciones todas ellas realizadas con ánimo de menoscabar su dignidad y menospreciarles por razón de su origen.

A continuación, y una vez hubo llegado la Policía Local el acusado, requerido para identificarse, les dijo "a vosotros no os doy nada, que sois unos hijos de puta, ojala os maten a todos, gora ETA" para, seguidamente, propinar un fuerte cabezazo al agente NUM004 en un pómulo, sin dejar de arremeterlo hasta el punto de tratar de darle un mordisco en el traslado en el coche policial.

Como consecuencia de estos el PL NUM004 resultó con lesiones que no requirieron más que una primera asistencia y necesitaron de 5 días para su sanidad 1 de ellos de incapacidad.

Por su parte la víctima 1 se vio necesitada de asistencia psicológica, viéndose afectada su estabilidad laboral,.

"El acusado padece un trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos que alteran levemente sus facultades" III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el procesado en el acto del juicio, debe, conforme al texto expreso del artículo 694, en relación con el párrafo segundo del artículo 655, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. - En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 120.3 de la Constitución, los artículos 1 y 2, 10, 15, 27 a 34, 54 a 58, 61 a 68, 70, 73 y 74, 110 a 115 y 127 del Código Penal, los artículos 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO: CONDENAR al acusado Severiano como criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos:

-a)un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas previsto y penado en el artículo 510.2 a) 5;

-b) un delito de atentado a agentes de la autoridad del artículo 550-2 del Cp;

-c) un delito leve de lesiones del artículo 147:2.del Cp SEGUNDO:CONCURREN en el acusado la circunstancia agravante de la responsabilidad c1iminal de reincidencia del artículo 22.8 del Cp, así como la atenuante analógica del articulo 21.7 en relación con el articulo 21.1 y 20.1 del Cp.

TERCERO:IMPONERLE las siguientes penas:

-por el delito a) 6 meses de prisión, inhabilitación especial para profesión u oficio educativo en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 3 años, y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros y 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria;

-por el delito b) 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo;

-por el delito c) multa de 1 mes con cuota diaria de 3 euros y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Así mismo el acusado indemnizara al Policía Local n.º NUM004 en la cantidad de 260 euros por las lesiones padecidas, a la víctima 1 en la de 600 euros y a la víctima 2 en la de 400 euros, en ambos casos por daño moral.

CUARTO:IMPONERLE el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Dictada sentencia in voce por el Tribunal y renunciando las partes al derecho a recurrirla, se declaró firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad en atención a que la suma de estas penas no superan el límite de los dos años y la circunstancia agravante de reincidencia se compensa con la de la circunstancia atenuante analógica El Ministerio Fiscal informó que nada. tenía que oponer, solicitando que se concediera por periodo de 2 años y,. en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3 del Cp, se condicionara la suspensión de la pena privativa de libertad al abono de las responsabilidades civiles y al cumplimiento de Trabajos en Beneficio de la Comunidad durante 6 meses.

A la vista de lo anterior el Tribunal, acordó concederle al penado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión condicionada a que no delinca en el plazo de 2 años y al abono de las responsabilidades civiles que ofreció pagar en 10 mensualidades de 120 euros cada una de las 9 primeras y de 180 euros la última que comenzarán a correr desde el 1 de Julio de 2020.

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