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El Constitucional anula el impuesto de la Junta sobre la afección medioambiental de Garoña

31/07/2020
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por considerarlo inconstitucional el impuesto fijado por la Junta de Castilla y León a la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) sobre su afección medioambiental.

VALLADOLID, 30 (EUROPA PRESS)

Este tributo, que entró en vigor en noviembre de 2018, preveía recaudar 15 millones de euros al año para compensar a la ciudadanía por las cargas ambientales que debía soportar como consecuencia del depósito temporal de residuos de la central.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra este tributo y declara nulo el artículo 51.1 c) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad en materia de tributos propios y cedidos por el que se modificaba el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Por conexión con el apartado primero de este fallo se declaran también inconstitucionales y nulos el inciso "por las centrales nucleares" incluido en el título del capítulo I del título II y en el apartado 50.1 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción dada por la Ley 6/2018; así como los artículos 50.4, 54.4 y 55.4 del Decreto Legislativo 1/2013, en la redacción dada por la Ley 6/2018, y la disposición transitoria de la Ley 6/2018.

El hecho imponible sobre la afección medioambiental causada por las centrales nucleares, al que se contrae la impugnación, consistía en el "riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León".

La demanda consideraba que el precepto impugnado incurre en un supuesto de doble imposición al sumarse al tributo estatal sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

EQUIVALENCIA

El alto tribunal concluye que existe "equivalencia" entre ambos impuestos en los términos prohibidos por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), por lo que la norma impugnada "debe ser declarada inconstitucional".

Para el Constitucional, la coincidencia entre los impuestos en liza resulta "particularmente evidente" en los elementos de cuantificación de ambos, pues los tributos estatal y autonómico "gravan el combustible nuclear gastado", es decir, el uranio fisionable una vez que ha sido utilizado para generar energía.

El Tribunal subraya, además, que la supervisión de la seguridad nuclear es una responsabilidad que principalmente corresponde al Estado y que implica un coste que sería "parcialmente sufragado por este impuesto", de acuerdo con el citado preámbulo de la norma estatal, lo que permite desestimar el argumento de los escritos de contestación a la demanda, que insisten en el riesgo mismo de la producción de energía nuclear, afirmando que tal riesgo no habría sido objeto de ningún impuesto, de manera que habría una materia imponible.

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