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Marcas fiscales previstas para bebidas derivadas

31/07/2020
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Orden Foral 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas (BON de 30 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 90/2020, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 13/2020, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO, SOBRE MARCAS FISCALES PREVISTAS PARA BEBIDAS DERIVADAS.

La crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), ha supuesto la adopción paulatina, desde mediados de marzo de 2020, de una serie de medidas de distinta naturaleza, tendentes a paliar los efectos que la misma está produciendo en la sociedad española.

En el ámbito tributario, la Comunidad Foral de Navarra, ha aprobado varios decretos-leyes forales a través de los cuales se han introducido medidas dirigidas a paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). Entre las medidas que se han adoptado está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

No obstante, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos tal cumplimiento.

En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad, y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, supone, sin duda, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, de la información prevista en el artículo 26.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación.

La situación actual, justifica, por un lado, que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información establecida en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero; que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto en la disposición adicional única, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible. Se modifican, por tanto, la disposición adicional única y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación.

La competencia de Navarra para aprobar la presente Orden Foral se fundamenta en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.5 y en la disposición adicional cuarta del citado Convenio Económico, en la exacción de los Impuestos Especiales que correspondan a la Comunidad Foral, ésta aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado y serán de aplicación en Navarra, en tanto no se dicten las normas correspondientes en materia de Impuestos Especiales, tanto la Ley 38/1992, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Impuestos Especiales, como el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud, ordeno:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

Uno.-Modificación de la disposición adicional única.

“Disposición adicional única.-Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales.

1. Antes del 31 de enero de 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción.”

Dos.-Modificación de la disposición transitoria primera.

“Disposición transitoria primera.-Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales.

Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Hacienda Foral de Navarra de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente Orden Foral, sin que sea obligatoria la incorporación a la Hacienda Foral de Navarra de la información mencionada en el artículo 4.1. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4.1 a la Hacienda Foral de Navarra.

En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4.1 relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Hacienda Foral de Navarra.”

Tres.-Modificación de la disposición transitoria segunda.

“Disposición transitoria segunda.-Mantenimiento de la validez de determinadas precintas.

Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2023.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos en ella previstos.

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