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Enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina

28/07/2020
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Orden AGR/657/2020, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN AGR/657/2020, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/287/2019, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGULAR LA SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE MAEDI VISNA/ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El 2 de abril de 2019 se publicó la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León.

La aplicación y puesta en marcha de dicha orden ha llevado a considerar su modificación con el fin de mejorar ciertos aspectos del programa sanitario que redundarán en una mejora en su aplicación favoreciendo su implementación y eficacia.

Particularmente, se hace necesario incluir determinadas cuestiones que tengan en consideración los distintos sistemas productivos que se desarrollan en Castilla y León. Adicionalmente, esto supone ajustar el diagnóstico para, sin menoscabar los sistemas productivos existentes, se logren garantías sanitarias adicionales en relación a estas enfermedades.

A tal fin, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden AYG/287/2019, de 28 de febrero, por la que se establecen las normas que han de regular la segunda fase del programa para la vigilancia y el control de la enfermedad de Maedi Visna/Artritis Encefalitis Caprina en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la puesta en marcha de la segunda fase del programa sanitario para la vigilancia y el control y la erradicación de las enfermedades de Maedi Visna en los animales de la especie ovina y de la Artritis Encefalitis Caprina (CAE) en los animales de la especie caprina, dentro de la Comunidad de Castilla y León.”

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Programa de Vigilancia y Control de Maedi Visna/CAE (en adelante el Programa) se aplicará a las explotaciones ganaderas clasificadas como de Producción de carne, Producción de leche y Producción mixta (carne y leche) de ganado ovino/caprino de la Comunidad de Castilla y León.

2. La inclusión en el Programa se realizará de forma voluntaria, si bien el cumplimiento de las normas establecidas en la presente orden tendrá carácter obligatorio por parte de los ganaderos que se adhieran al mismo durante un período mínimo de 3 años.

3. La inclusión de las explotaciones ganaderas en el Programa se realizará mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria.

4. Las explotaciones deberán cumplir lo establecido en el Anexo I de la presente orden.”

Tres. Se modifica el apartado 1 del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. ACTUACIONES SANITARIAS.

Las explotaciones ganaderas clasificadas como Producción de carne, Producción de leche y Producción mixta (carne y leche) que se incorporen al programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a Maedi-Visna/CAE en el territorio de Castilla y León, deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico serológico anual de la enfermedad a partir de la recogida de muestras al 100% de los animales de las especies ovina y caprina de la explotación, de más de 6 meses de edad. La técnica analítica será ELISA para detección de anticuerpos. Dicha prueba será obligatoria en el caso del traslado de animales mayores de 6 meses entre explotaciones incluidas en el programa en un plazo no superior a 30 días previos al traslado (independientemente que pasen por un centro de concentración o un operador comercial).

b) Pruebas de Reacción de la Cadena Polimerasa (PCR) en sangre de los animales menores de 6 meses en los siguientes casos:

a. Traslado de animales a otra explotación incluida en el programa (incluidos los movimientos a los centros de testaje) en los 28 días previos al traslado.

b. Pruebas en el centro de testaje.

c. Pruebas a la recría, en los casos especificados en el apartado 3 del presente Anexo.

Una vez realizados los muestreos y en función de los resultados analíticos obtenidos, se concederá a cada explotación ganadera la correspondiente calificación sanitaria.”

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del anexo I, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. ANIMALES CON DIAGNÓSTICO POSITIVO.

a. Explotaciones con prevalencia inferior al 2.5%.

En el caso en que la prevalencia intra-rebaño sea inferior al 2.5%, las medidas a adoptar serán las siguientes:

Sacrificio de todos los positivos en un plazo no superior a 6 meses desde la notificación del diagnóstico.

Este sacrificio podrá ser indemnizado conforme a lo dispuesto en el apartado 4.

No se podrá destinar a reposición hijas/os de las hembras positivas (que todavía no hayan tenido la primera cubrición).

b. Explotaciones con prevalencia entre el 2.5 y el 20%.

Las explotaciones que hubieran resultado positivas a las pruebas analíticas de Maedi Visna/CAE, con una prevalencia de entre el 2.5 % y el 20%, deberán adoptar las siguientes medidas:

Medidas voluntarias:

Sacrificio de todos los positivos en un plazo no superior a 6 meses desde la notificación del diagnóstico.

Medidas obligatorias:

Separación física de las hembras positivas y su descendencia durante el tiempo que dure la paridera.

No se podrá destinar a reposición las hijas/os de hembras positivas.

En un plazo no superior a 6 meses desde la notificación del diagnóstico, la explotación deberá realizar un desvieje mínimo del 50% de las positivas del rebaño. Este desvieje podrá ser indemnizado si el ganadero así lo solicita, siempre que se hayan sacrificado, en el caso en que cumplan los requisitos del apartado 4 y previa solicitud del ganadero.

La indemnización se otorgará a un máximo del 100% de los animales positivos, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

Ninguno de los animales positivos ni su descendencia podrán ser destinados a otras explotaciones que estén incluidas en el programa.

c. Explotaciones con prevalencia entre el 20 y el 60%.

Las explotaciones que hubieran resultado positivas a las pruebas analíticas de Maedi Visna/CAE, con una prevalencia de entre el 20% y el 60%, deberán adoptar las siguientes medidas:

a) En un plazo no superior a 6 meses desde la notificación del diagnóstico, la explotación deberá realizar un desvieje mínimo del 15% de las positivas del rebaño.

b) Este desvieje podrá ser indemnizado si el ganadero así lo solicita. La indemnización se otorgará a un máximo del 15% de los animales positivos, siempre que se hayan sacrificado, en el caso en que cumplan los requisitos del apartado 4 y previa solicitud del ganadero.

c) La recría nacida de los animales positivos deberá ser separada al nacer. La separación de estos animales se mantendrá, al menos, hasta el primer parto, y se realizará un PCR y un test serológico al menos 30 días antes de su incorporación al rebaño. En el caso de que resulten animales positivos, se podrán eliminar todos o parte de los positivos a diagnóstico, con indemnización, si el ganadero lo solicita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo b).

Si el manejo en extensivo no permitiera la separación de la recría hija de positivas para garantizar su estatus sanitario individual previamente a su incorporación al rebaño, los animales serían separados durante un período de 30 días. En este período se realizará un PCR y un test serológico al menos 30 días antes de su incorporación al rebaño. Ante cualquier resultado positivo los animales serán sacrificados con derecho a percepción de indemnización, si el ganadero lo solicita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo b).

No obstante, se hace recomendable la separación de estos animales de forma permanente.

En el caso de que el ganadero acceda a realizar una separación en dos rebaños, el desvieje indemnizado podrá llegar al 20% de las positivas anualmente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo b).

d) Ninguno de los animales positivos ni su descendencia podrán ser destinados a otras explotaciones que estén incluidas en el programa.

d. Explotaciones con prevalencia de más del 60%.

Las explotaciones que hubieran resultado positivas a las pruebas analíticas de Maedi Visna/CAE, con una prevalencia de más del 60%, deberán adoptar las siguientes medidas:

a) En un plazo no superior a 6 meses desde la notificación del diagnóstico, la explotación deberá realizar un desvieje mínimo del 10% de las positivas del rebaño.

b) Este desvieje podrá ser indemnizado si el ganadero así lo solicita. La indemnización se otorgará a un máximo del 10% de los animales positivos, siempre que se hayan sacrificado, en el caso en que cumplan los requisitos del apartado 4 y previa solicitud del ganadero.

c) Toda la recría deberá ser separada al nacer. La separación de estos animales se mantendrá, al menos, hasta el primer parto, y se realizará un PCR y un test serológico al menos 30 días antes de su incorporación al rebaño. En el caso de que resulten animales positivos, se podrán eliminar todos o parte los positivos a diagnóstico, con indemnización, si el ganadero lo solicita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo b).

Si el manejo en extensivo no permitiera la separación de la recría hija de positivas para garantizar su estatus sanitario individual previamente a su incorporación al rebaño, los animales serían separados durante un período de 30 días, en este período se realizará un PCR y un test serológico al menos 30 días antes de su incorporación al rebaño. Ante cualquier resultado positivo los animales serán sacrificados con derecho a percepción de indemnización, si el ganadero lo solicita, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo b).

No obstante, se hace recomendable la separación de estos animales de forma permanente. En el caso de que el ganadero acceda a realizar una separación en dos rebaños, el desvieje indemnizado podrá llegar al 15% de las positivas anualmente, siguiendo los criterios establecidos en el párrafo b).

d) Ninguno de los animales positivos ni su descendencia podrán ser destinados a otras explotaciones que estén incluidas en el programa.”

Seis. Se modifica el Anexo II en los términos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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