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Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles

01/10/2020
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La Agencia Española de Protección de Datos convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.

BASES:

Primera. Objeto.

Se convoca la segunda edición del Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles correspondiente al año 2020.

Constituye su objeto premiar el desarrollo una actividad empresarial, producto o servicios que tenga como características el ser original, creativo, innovador y con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas.

Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas, que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de acoso.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrá tomar parte en el concurso cualquier empresa que haya iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014 o que se presente con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2014 y pueda acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pequeñas o medianas empresas (PYMES). Según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, las PYMES no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 %, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

- Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

- Personas jurídicas: cualquier empresa independientemente de su forma jurídica.

No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de los trabajos presentados.

La actividad empresarial, producto o servicio que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo “.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg”).

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma.

Igualmente, los trabajos se acompañarán de un resumen ejecutivo en castellano e inglés de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio cualquier actividad empresarial, producto o servicios de empresas que hayan iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014 o que hayan iniciado una nueva línea de negocio después del 1 de enero de 2014 y hasta el 15 de noviembre de 2020 de forma acreditada.

Quinta. Dotación del premio.

El Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales “Ángela Ruiz Robles” consistirá en una dotación económica de tres mil (3.000,00) euros y la difusión del trabajo premiado.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos (1.500,00) euros.

En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos (1.500,00) euros.

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. Asimismo, se otorgará a los premiados un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos (4.500,00) euros, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el “Boletín Oficial del Estado”. El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de noviembre de 2020.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud que figura en el anexo 1.

Las solicitudes presentadas por persona física deberán aportar la siguiente documentación:

1. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.

2. Documentación que acredite el alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.

Las solicitudes presentadas por persona jurídica deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura o documento de constitución y los estatutos en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. Copia de la escritura de poder o documento acreditativo de la representación legal y de la identidad del representante.

3. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el fin de verificar la fecha de inicio de actividad de la empresa.

4. Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda del administrador.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los trabajos deberán ser dirigidos a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Podrán presentarse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, número 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección. Las solicitudes de participación podrán ser presentados también en sede electrónica (sedeagpd.gob.es); en el caso de presentación de la solicitud en formato electrónico la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de manera telemática.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en el anexo 3) siendo la puntuación máxima de 80 puntos:

1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada. 10 puntos.

2. Que ya hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.

3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador. 15 puntos.

4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas. 15 puntos.

5. Que acometan con éxito la gestión de riesgo relativo a la protección de datos personales (como uso de categorías especiales o especialmente tratamientos de alto riesgo). 15 puntos.

6. Se valorará especialmente las que se han aplicado a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 15 puntos.

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.

Décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio motivándolo.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un Consejo Asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD y/o en el ámbito del emprendimiento para evaluar las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. La resolución definitiva de la convocatoria será dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde el 15 de noviembre de 2020, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección de Datos en Europa el 28 de enero de 2021. La entrega de premios se realizará en un acto público convocado al efecto.

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado la realización del trabajo premiado.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento “Actividad de promoción”, cuya finalidad es la gestión y resolución de la convocatoria. Finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid o en la dirección de correo electrónico [email protected].

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