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  • EDICIÓN DE 16/03/2020
 
 

Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo

16/03/2020
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Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo (BOA de 13 de marzo de 2020) Texto completo.

DECRETO 29/2020, DE 11 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO.

En el ámbito del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponden, en los términos expuestos en dicho precepto, las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma (32.ª); cooperativas y entidades asimilables, con domicilio en Aragón, fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social (31.ª); promoción de la competencia (24.ª), así como en materia de Cajas de Ahorros con domicilio en Aragón e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía (33.ª); y de estadística para los fines de la Comunidad Autónoma (49.ª). Dentro de las competencias compartidas dispuestas en el artículo 75 del Estatuto, a la Comunidad Autónoma le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades de previsión social, entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y otras mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (9.ª). Asimismo, en el ámbito del artículo 77 del precitado Estatuto, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias ejecutivas en materia de trabajo y relaciones laborales (2.ª), así como en materia de defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea (17.ª). Por otra parte, el presente Decreto se encuadra en el ámbito de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en la materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno contemplada en el artículo 71.1.1.ª del Estatuto de Autonomía. Mediante Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 8 se dispone que corresponden al Departamento de Economía, Planificación y Empleo las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo con excepción de las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo que ejercerá las funciones que le atribuya su Ley de creación y sus estatutos, y demás normativa de aplicación. La nueva organización ha sido desarrollada mediante por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de forma que en el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se integran los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Economía, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico y la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. Asimismo, se dispone que el Departamento asumirá la tutela de las entidades del sector público Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U; Aragón Plataforma Logística, S.A.U; Expo Zaragoza Empresarial, S.A; Aragón Exterior, S.A.U; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A; y Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A. y de las sociedades privadas participadas Avalia Aragón, S.G.R; y Aramon, Montañas de Aragón, S.A. y su grupo societario. A su vez, la estructura orgánica básica debe completarse con el correspondiente Decreto que establezca la estructura orgánica pormenorizada de cada departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y la disposición final primera del citado Decreto 93/2019. Este es el objeto del presente Decreto, en el que se establecerá la nueva estructura del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para la pertinente adecuación de las funciones atribuidas a este departamento y su desempeño por los órganos directivos designados al efecto. La organización básica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos en el ejercicio de competencias que se le atribuyen, que incluyen las funciones asignadas a dos de las anteriores Direcciones Generales del Departamento de Economía, Industria y Empleo: la Dirección General de Economía y la Dirección General de Trabajo, ahora denominada Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social; funciones que deben completarse, de acuerdo con la nueva organización, con las correspondientes a una dirección general de nueva creación denominada Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. Este nuevo órgano directivo, que asumirá algunas de las funciones anteriormente asignadas a la Dirección General de Economía vinculadas a la planificación, elaboración y seguimiento de los Planes económicos autonómicos y a los programas estratégicos de interés para la economía aragonesa, se configura como el órgano autonómico encargado del diseño de estrategias y planificación económica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial, de la planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas para el desarrollo de grandes proyectos empresariales, de alto valor añadido, en Aragón y del impulso y consolidación de las actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, que afectan a sectores económicos relevantes en Aragón, entre otros, el logístico, el digital, el vinculado a la economía del conocimiento y el sector de la nieve. Asimismo, el Decreto incorpora aquellas competencias y funciones que han sido atribuidas al departamento por la normativa vigente, en especial, por la Ley 1/2018, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de Diálogo Social y Participación Institucional en Aragón; la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, y por el Decreto 132/2018, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. Igualmente, en el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad y protección de datos, incorporando en la estructura organizativa del departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Estas unidades se unen a la ya existente Unidad de Transparencia del Departamento. Asimismo, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Por último, hay que indicar en esta nueva estructura orgánica del departamento no se incluyen los Servicios Provinciales, en su condición de órganos periféricos del Departamento, si bien se crean las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que se configuran como órganos adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, que ejercerán sus funciones en el ámbito territorial correspondiente. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y en su tramitación se han evacuado informes por la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, la Secretaría General Técnica de Economía, Planificación y Empleo; y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 15 y concordantes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de marzo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, la actuación sobre las siguientes materias: a) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello. b) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros Departamentos. c) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos autonómicos en estas materias. d) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma. e) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras. f) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable. g) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas. h) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento. i) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón. j) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros. k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado. l) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional. m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma. n) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias. o) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo. p) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. q) El ejercicio de las competencias atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. r) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su seguimiento. s) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico y de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa. t) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. u) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del departamento. v) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón. w) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón. x) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón. y) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento. z) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón. aa) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad. bb) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.

Artículo 2. Atribuciones de la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. 1. Corresponde a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, como órgano superior titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento.

Artículo 3. Estructura del Departamento. 1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos: - Secretaría General Técnica. - Dirección General de Economía. - Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. - Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. 2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Está adscrito al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo que ejercerá las funciones que le atribuya su normativa específica de creación y funcionamiento, así como cualquier otra norma en vigor que resulte de aplicación. 4. Asimismo, están adscritos al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras y con lo previsto en la normativa vigente de aplicación, los siguientes órganos:

a) Tribunal de Defensa de la Competencia. b) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón. c) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. d) Consejo Aragonés del Cooperativismo. e) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. f) Mesa del Diálogo Social de Aragón.

Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación. 2. Además, le corresponden las siguientes competencias y funciones: a) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones. b) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos legislativos y normativos, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos. c) El análisis de anteproyectos o proyectos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otros departamentos. d) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. e) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general. f) La tramitación de expedientes vinculados a las entidades del sector público y sociedades privadas participadas, adscritas o tuteladas por el departamento, que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno. g) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón, en coordinación con el departamento competente en materia de administración electrónica y con el apoyo de los órganos del departamento con competencia en la materia. h) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial del Departamento. i) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del departamento. j) La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos del Departamento, cuando no corresponda a otros órganos del mismo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos. k) La coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por el Departamento. l) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de servicios. m) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades del Departamento. n) La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales. o) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. p) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional del Departamento, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones. q) La coordinación del tratamiento informático de las materias que sean competencia del Departamento. r) Ejercer las funciones que el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Secretaría General Técnica en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento, y en especial las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. s) Las que le puedan ser encomendadas por la persona titular del Departamento y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico. 3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales. b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una unidad de igualdad de género. Asimismo, existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

Artículo 5. Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Jurídico, Coordinación Administrativa y Asuntos Generales las siguientes funciones: a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento. b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento. c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y las Subdirecciones Provinciales de Trabajo sobre las distintas materias competencia del Departamento. d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por la persona titular del Departamento. e) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos. f) La tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y aprobación de aquellos proyectos de interés general que sean competencia del Departamento, así como la tramitación y gestión de los procedimientos de reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos de interés general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento. h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del departamento. i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del Departamento. j) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Transparencia del Departamento. k) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las funciones relativas a: a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento, la planificación, seguimiento y coordinación de los gastos; así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar. b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo. c) La supervisión y seguimiento material de las operaciones realizadas por los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento. d) La tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado. e) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón tuteladas por el Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Corporación Empresarial Pública de Aragón. f) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento, cuya gestión no corresponda a otros órganos directivos u organismos públicos del mismo. g) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento. h) El ejercicio de las competencias que se le atribuyan en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal dependiente del Departamento, en coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. i) La gestión de los servicios comunes y asuntos de régimen interior del Departamento.

Artículo 7. Dirección General de Economía. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Economía el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionados directamente por la mercantil autonómica "ARAGÓN EXTERIOR, S.A.U". b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior. c) El apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. d) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social. e) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados. f) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo. g) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. h) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de Cajas de Ahorro, Fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón Vínculo a legislación, Instituciones de Crédito Cooperativo, Crédito y Banca y Seguros. i) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia. j) El impulso y desarrollo de propuestas para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo. k) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica. l) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado. m) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma. n) El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma. o) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma. p) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. q) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La Dirección General de Economía se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Promoción Económica. b) Servicio de Competencia y Regulación. c) Servicio de Estudios Económicos. d) Instituto Aragonés de Estadística.

Artículo 8. Servicio de Promoción Económica. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Economía, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a: a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento de Economía, Planificación y Empleo destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico. b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisión de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejora y modernización de la gestión empresarial. d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones. e) El estudio, la coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa. f) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "ARAGÓN EXTERIOR, S.A.U.". g) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la Dirección General en materia de internacionalización. h) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización. i) La propuesta de informe de los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 9. Servicio de Competencia y Regulación. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Economía, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a: a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de cajas de ahorro, entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón Vínculo a legislación, seguros y mediación de seguros y reaseguros privados. b) La gestión del Registro autonómico de mediadores de seguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros. c) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia. d) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia. e) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y la colaboración con el departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo. f) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado Vínculo a legislación. g) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico-administrativo de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico.

Artículo 10. Servicio de Estudios Económicos. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Economía, corresponden al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a: a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación. b) El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma. c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública. d) El apoyo a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, mediante la realización de los estudios y análisis económicos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Instituto Aragonés de Estadística. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Economía, corresponde el Instituto Aragonés de Estadística: a) Ejercer las competencias y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación. b) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y al emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.

Artículo 12. Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su seguimiento. b) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional. c) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén referidas al trabajo autónomo ni estén atribuidas a otros órganos autonómicos. d) El diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la Comunidad Autónoma de Aragón, la economía hipocarbónica y la economía del conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos autonómicos. e) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del territorio aragonés. f) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la economía, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el gobierno. g) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. h) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos autonómicos. i) El ejercicio de las competencias en materia de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón. j) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en este sector de la economía. k) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido. l) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General. m) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable. n) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. o) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente. 2. La Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico se estructura en el Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.

Artículo 13. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, corresponden al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a: a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento. c) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas. d) El estudio y seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón. e) El desarrollo y ejecución de las funciones que corresponden a la Dirección General en materia de emprendimiento. f) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con organismos intermedios, en el ámbito de las competencias de la Dirección General. g) La propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía circular, economía hipocarbónica y economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés. h) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón. i) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la dirección general. j) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. k) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General.

Artículo 14. Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias: a) La ejecución de la legislación laboral. b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación. c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales. e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. f) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo. g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas que pueda conceder el Instituto Aragonés de Empleo en estas materias. h) La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y economía social, sin perjuicio de las competencias ejercidas por el Instituto Aragonés de Empleo en estas materias. i) El apoyo del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos, en general, y por sectores de actividad, en particular. j) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores. k) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA), en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y realizar su seguimiento. l) La planificación y desarrollo de la economía social en Aragón, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de las competencias ejercidas por el Instituto Aragonés de Empleo en relación con las entidades aragonesas de economía social y de las que pudieran ejercer otros departamentos autonómicos. m) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones. n) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo, autónomos y economía social, salvo las asignadas expresamente a otros órganos directivos u organismos públicos de la administración aragonesa. 2. La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, se estructura en los siguientes Servicios:. a) Servicio de Relaciones Laborales. b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social los siguientes órganos que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente Vínculo a legislación :. a) Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca. b) Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel. c) Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza.

Artículo 15. Servicio de Relaciones Laborales. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a: a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir. b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial. c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores. d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social. e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón. f) La preparación de las propuestas de resolución sobre autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal. g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el apartado primero del artículo 17 de este Decreto. i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias. j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral. k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. l) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora. m) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores. n) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón (PETA). o) El ejercicio de funciones administrativas que correspondan a la Dirección General en relación con la planificación y desarrollo de la economía social en Aragón. p) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas que pueda conceder el Instituto Aragonés de Empleo en estas materias. q) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales. r) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas. s) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón. t) La preparación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de relaciones laborales. u) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.

Artículo 16. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. 1. Bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:. a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Aragón. b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral. c) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en dicha materia. 2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos expresados en la normativa de aplicación.

Artículo 17. Subdirecciones Provinciales de Trabajo. 1. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a, b, c, d, e, h, i, j, t del artículo 15, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. Asimismo, ejercerán cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria o que se atribuyan o encomienden por la persona titular de la Dirección General.

Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de orden social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:. a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social. b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde a la persona titular del Departamento competente en la materia. c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor: - Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 12.000 euros. - El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 12.000 euros y no excedan de 30.000 euros. - La Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros. 2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones. 3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.

Disposición adicional segunda. Adscripción orgánica y funcional de unidades administrativas y de personal en el ámbito provincial. 1. Las competencias que en materia de trabajo ostentaban los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo de Huesca, Teruel y Zaragoza, quedan atribuidas a las actuales Subdirecciones Provinciales de Trabajo en las respectivas provincias, que ejercerán dichas competencias y las expresamente atribuidas en este Decreto. 2. El personal destinado en estas unidades administrativas depende funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social y queda adscrito orgánicamente a dicho órgano directivo.

Disposición adicional tercera. Redistribución de efectivos. El Secretario General Técnico del Departamento, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11.1.u) Vínculo a legislación del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento, al personal adscrito al mismo, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, a través del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura. 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. 2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero Vínculo a legislación. 3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.

Disposición adicional quinta. Modificaciones presupuestarias. El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

Disposición adicional sexta. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo actualmente existentes se entienden subsistentes en tanto no se modifique la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y, en particular, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en lo que se refiere a las competencias asumidas por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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