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Registro Electrónico del Consorcio Valencia 2007

02/12/2019
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Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Consorcio Valencia 2007, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico de la entidad (BOE de 30 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, DEL CONSORCIO VALENCIA 2007, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA Y SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD.

De conformidad y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y una vez que este Consorcio cuenta con los medios tecnológicos necesarios para ello, es procedente la creación de la Sede Electrónica, así como el Registro Electrónico, posibilitándose con ello el ejercicio por los ciudadanos de su derecho a relacionarse, mediante el uso de las nuevas tecnologías, con la Administración Pública, derecho a que se refiere la citada Ley.

En consecuencia, y en uso de las facultades que a esta Dirección General corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los estatutos del Consorcio Valencia 2007, esta Dirección, ha resuelto:

Primero.

Crear la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta Administración, siendo sus principales características, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación las siguientes:

1. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica se circunscribe a la totalidad de órganos y unidades que conforman el Consorcio Valencia 2007 es la Administración

2. La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 es https://sede.lamarinadevalencia.es

3. El titular de la Sede Electrónica es el Consorcio Valencia 2007 a través de su legal representante, el Director General, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

4. Existe en la propia sede conexión para la formulación sugerencias y quejas, así como información relacionada con la protección de datos de carácter personal y conexión con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

5. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica son:

A. Acceso electrónico: a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007.

B. Presencial: los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica estarán también a disposición del ciudadano en el Consorcio Valencia 2007, sito en el Muelle de la Aduana s/n 46006 Valencia, en horario de 9h a 14h.

C. Telefónico: se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica y su acceso electrónico a través del teléfono del Consorcio Valencia 2007, teléfono 96 346 20 07.

D. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar actualmente o en el futuro.

6. La Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación de Firma Electrónica. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Consocio Valencia estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007, así como indicación de dónde se pueden obtener.

Segundo.

Crear y regular el Registro Electrónico del Consorcio Valencia 2007, en adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, que se presenten y expidan por vía electrónica, conforme lo previsto en la citada Ley.

1. Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007, en la dirección: https://sede.lamarinadevalencia.es /sede/procedimientos/registro-electrónico bien directamente, bien a través del enlace a esa Sede que se halla en el portal https://sede.lamarinadevalencia.es En ningún caso tendrán la consideración de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.

2. Responsabilidades y órganos competentes.

La gestión del Registro Electrónico corresponde al Consorcio Valencia 2007, que la ejercerá a través de la oficina de Registro.

En ningún caso el Consorcio Valencia 2007 será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente, será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

3. Calendario y fecha y hora oficial.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de la esta Resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio Registro y en la Sede Electrónica.

A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:

- El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el DOGV, por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y del municipio de Valencia respectivamente.

- La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en la normativa vigente.

- El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española peninsular.

4. Acreditación de la identidad.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007.

La Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

5. Documentos admisibles.

El Registro Electrónico admitirá:

 a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007.

 b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del Consorcio Valencia 2007, con el alcance previsto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación. La Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 especificará los tipos de ficheros electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los que, por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.

El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:

 a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del Consorcio Valencia 2007.

 b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

 c) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

 d) Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.

 e) Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico

6. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:

 a) Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.

 b) Fecha y hora de presentación y código del registro electrónico.

 c) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

7. Interoperabilidad y seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

8. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Cuarto.

Publicar la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Consorcio Valencia 2007 en el “Boletín Oficial del Estado”.

Quinto.

Publicar en la página web del Consorcio Valencia 2007 la creación de la Sede y Registro Electrónicos del Consorcio Valencia 2007.

Sexto.

Publicar en la propia Sede Electrónica del Consorcio Valencia 2007 esta Resolución, así como el enlace a su publicación en el citado boletín oficial.

Disposición final primera. Habilitación nuevos procedimientos.

La habilitación de nuevos procedimientos, trámites, solicitudes y modelos será difundida a través de la Sede Electrónica del Consorcio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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