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Incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía

02/12/2019
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Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica y desarrolla la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero (BOJA de 29 de noviembre de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2019, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA Y DESARROLLA LA RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 72/2019, DE 15 DE FEBRERO.

Con fecha 11 de abril de 2019 se dictó resolución de la Agencia Andaluza de la Energía por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, así como su extracto. Y mediante Resolución de 10 de mayo de 2019 se publicaron los formularios correspondientes a la citada convocatoria. Asimismo, a través de la Resolución de 31 de mayo de 2019 se procedió a desarrollar algunos aspectos de la convocatoria antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

El plazo de adhesión de las empresas suministradoras de los bienes y/o servicios incentivables se inició el pasado 14 de mayo de 2019 y, conforme a lo establecido en la referida convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes de incentivos comenzó el pasado día 19 de junio de 2019, para las actuaciones 1 y 2, y el día 15 de octubre de 2019, para la Actuación 3.

Una vez iniciado el procedimiento de solicitud de incentivos para todas las actuaciones previstas, y habida cuenta de la experiencia acumulada desde su inicio, procede aclarar y desarrollar algunos aspectos de la normativa reguladora de los incentivos acogidos a esta convocatoria, detallando las condiciones aplicables a las personas y entidades beneficiarias, así como aquellas particularidades derivadas de la normativa de aplicación a las Administraciones Públicas y entidades públicas que actúan en la condición de solicitantes y beneficiarios de los incentivos, todo ello con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones que regulan estos incentivos y la adecuada tramitación de los mismos.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado 1 del resuelve quinto de la Resolución de 11 de abril de 2019, por la que se convocan para el año 2019 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelve quinto, que queda redactado como sigue:

“1. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión de empresas como suministradoras de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos comenzará a las 9.00 horas del día 14 de mayo de 2019 y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía”.

Dos. Se modifica el resuelve sexto en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a) del apartado 3, que queda redactada como sigue:

“a) La persona o entidad solicitante podrá adquirir los bienes y/o servicios incentivables a través de alguna/s de las empresas que se dediquen al suministro y/o prestación de los mismos. En caso de que en dicho suministro y/o prestación vaya a intervenir más de una empresa, la persona o entidad solicitante seleccionará a una de ellas, que deberá estar adherida a la presente convocatoria, para que ostente su representación en la solicitud y tramitación del incentivo y actué, asimismo, como cesionaria del derecho de cobro del referido incentivo en los términos establecidos en la presente convocatoria.

En el caso de las actuaciones 2 y 3, el presupuesto solicitado podrá no incluir todos los tipos de costes incentivables necesarios para la ejecución de la actuación incentivada y previstos en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, siempre y cuando se compruebe que se ha cumplido el objeto y finalidad de la actuación incentivada”.

2. Se modifica el párrafo primero de la letra c) del apartado 3, en los siguientes términos:

“c) La empresa adherida elegida por la persona o entidad solicitante para actuar como representante y cesionaria del derecho de cobro del incentivo cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en nombre de este en virtud del formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro del incentivo que se apruebe para la presente convocatoria y que se suscriba por parte de la persona o entidad solicitante, en la siguiente forma: []”.

3. Se modifica el apartado III de la letra h) del apartado 3 y se añade un nuevo apartado IV a dicha letra, en los siguientes términos:

“ III. De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero Vínculo a legislación, y a efectos del carácter incentivador de los incentivos, en el caso de la Actuación 1, la fecha de registro de la solicitud de incentivo deberá ser anterior a la fecha de la factura de compraventa y a la fecha de matriculación, sin perjuicio de que la formalización del contrato pueda ser anterior a dicho registro. En el caso de las actuaciones 2 y 3, la fecha de registro de la solicitud de incentivo deberá ser anterior a la de publicación de los pliegos de la licitación”.

“ IV. En la presentación y tramitación de la solicitud de incentivo, no intervendrán las empresas adheridas a la convocatoria, realizándose dicha solicitud directamente por la administración o entidad pública solicitante. Previamente a la presentación de la solicitud, la administración o entidad pública solicitante deberá cumplimentar y suscribir el Anexo III a los solos efectos de adherirse al sistema de tramitación telemática de la solicitud. Dicha adhesión no conllevará su inscripción en el registro de empresas adheridas, no siéndole de aplicación aquellas disposiciones y declaraciones previstas para las empresas adheridas en el Anexo de la convocatoria y en referido formulario, sin perjuicio de las relativas a la tramitación de dicha solicitud de adhesión.

A continuación, la administración o entidad pública solicitante cumplimentará tanto el Anexo I como el Anexo IA. En aquellos apartados de los formularios destinados a la identificación de la empresa adherida se indicará expresamente que dicha empresa será la que resulte adjudicataria de la licitación que tenga por objeto los bienes y/o servicios incentivables.

Los referidos formularios se suscribirán y presentarán por parte de la administración o entidad pública solicitante mediante certificado de firma electrónica de la entidad.

La identificación de la empresa adherida que intervendrá en representación de la administración o entidad pública beneficiaria y como cesionaria del derecho de cobro se realizará una vez finalizada la licitación. Para ello, la entidad beneficiaria comunicará a la Agencia Andaluza de la Energía, dentro del plazo máximo de justificación del incentivo y previamente a la presentación de la cuenta justificativa, los datos de la empresa adherida que ha resultado adjudicataria de la licitación, así como los de su representante, que figuran en el apartado 1 del Anexo III. Asimismo, ratificará el alcance y contenido de la representación y cesión del derecho de cobro contenida en el Anexo IA presentado en su momento respecto a la empresa adherida que asume los mismos. Dicha comunicación se ajustará al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web y se suscribirá con certificado de firma electrónica de la entidad beneficiaria.

La aceptación de la representación otorgada y de la cesión del derecho de cobro por parte de la empresa adherida seleccionada se hará constar expresamente en la cuenta justificativa presentada por esta”.

4. Se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

“5. Se contempla la posibilidad de subcontratación de la persona o entidad beneficiaria con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyéndose la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria.

No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del resuelve décimo, que queda como sigue:

“4. La notificación de la resolución del procedimiento del incentivo se realizará de forma telemática a la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad solicitante. En el caso de Administraciones Públicas y entidades públicas que tengan la condición de poderes adjudicadores sometidos a la legislación de contratos del sector público, la notificación telemática se realizará a la entidad beneficiaria.

El vencimiento del plazo máximo de resolución establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo”.

Cuatro. El apartado 5 del resuelve decimosegundo pasa a ser un nuevo apartado 6 que se incluye en dicho resuelve, y se modifica la redacción del apartado 5, quedando ambos redactados de la siguiente forma:

“5. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes de dichos costes puedan compensarse entre sí”.

“6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, en caso de que no se cumpliera con la obligación de justificación, no se procederá al pago del incentivo y se declarará la pérdida del derecho al cobro del mismo.

En caso de que no se hubiese justificado o pagado la totalidad de los costes en que hubiera incurrido la persona o entidad beneficiaria, se aplicará la intensidad de incentivo de forma proporcional sobre el importe de los costes incentivables efectivamente justificados, previa comprobación por parte del órgano instructor de que el cumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, todo ello siempre y cuando se haya justificado como mínimo el 50 % de la actuación incentivada.

Asimismo, en el caso de las actuaciones 2 y 3, si una vez verificado el cumplimiento del objeto de la actuación se comprobase que alguno de los costes incentivados no representa un gasto efectivo para la persona o entidad beneficiaria, la intensidad de incentivo se aplicará igualmente de forma proporcional sobre el importe de aquellos costes incentivados que hayan supuesto un gasto, siempre y cuando se haya justificado como mínimo un 50 % de la actuación incentivada.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro total o parcial del incentivo será el previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.

Segundo. Advertidos errores materiales en las resoluciones de 11 de abril y 10 de mayo de 2019, se procede a efectuar la oportuna rectificación en siguientes términos:

Uno. Se rectifican los siguientes extremos de la Resolución de 11 de abril de 2019:

1. En el apartado 7 del resuelve décimo, donde dice:

“7. En el caso de solicitantes personas discapacitadas con movilidad reducida y personas integrantes de familias numerosas, la concesión del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada a que, dentro del plazo de justificación, se acredite a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del vehículo, en el primer caso, y que el mismo tenga 5 plazas, en el segundo caso”.

Debe decir:

“7. En el caso de solicitantes personas discapacitadas con movilidad reducida y personas integrantes de familias numerosas, la concesión del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada a que, dentro del plazo de justificación, se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del vehículo, en el primer caso, y que el mismo tenga más de 5 plazas, en el segundo caso”.

2. En el apartado 3.b) del resuelve decimosegundo, donde dice:

“b) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas discapacitadas con movilidad reducida, en la citada Ficha Técnica deberá constar la adaptación del vehículo, y, en el caso de beneficiario integrante de familia numerosa, que el vehículo tiene 5 plazas”.

Debe decir:

“b) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas discapacitadas con movilidad reducida, en la citada Ficha Técnica deberá constar la adaptación del vehículo, y, en el caso de beneficiario integrante de familia numerosa, que el vehículo tiene más de 5 plazas”.

3. En la letra a) del apartado 1, referida a las Actuaciones 2 y 3, donde dice:

“a) Para las Actuaciones 2 y 3:

Se aplicará el mismo régimen de cesión parcial del derecho de cobro del incentivo por importe de 500 euros previsto para la Actuación 1”.

Debe decir:

“b) Para las Actuaciones 2 y 3:

Se aplicará el mismo régimen de cesión parcial del derecho de cobro del incentivo por importe de 500 euros previsto para la Actuación 1”.

Dos. Se rectifica el apartado 6 del formulario de solicitud aprobado mediante Resolución de 10 de mayo de 2019, en los siguientes términos:

Donde dice:

“□ En caso de personas integrantes de familias numerosas, se solicita un vehículo de 5 plazas”.

Debe decir:

“□ En caso de personas integrantes de familias numerosas, se solicita un vehículo de más de 5 plazas”.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación previsto en la convocatoria.

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