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Ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023

02/12/2019
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Orden ATP/6/2019, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de noviembre de 2019) Texto completo.

ORDEN ATP/6/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/21/2018, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2019-2023 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Por Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la comunidad autónoma de La Rioja, se regularon las bases de las ayudas previstas en el artículo 46 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

Con posterioridad a la publicación de la orden AGR/21/2018 se ha publicado el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español que introduce algunos cambios sobre aspectos importantes regulados en la misma, como la autorización de los propietarios y el procedimiento de selección, Real Decreto que ha sido modificado parcialmente por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Además, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, ha introducido la definición de superficie vitícola abandonada e incluye disposiciones sobre actuaciones para evitar la creación de condiciones artificiales en la presentación de solicitudes de arranque de viñedo. Aspectos que conviene tener en cuenta en la orden de bases de las ayudas de reestructuración y/o reconversión.

El Ministerio con competencias en Agricultura ha realizado un análisis de la Orden AGR/21/2018 en el cual expone algunas consideraciones sobre el artículo 22 de la misma que es conveniente tener en cuenta por lo que se rehace este artículo adaptándolo a lo previsto en el Real decreto 1338/2018 Vínculo a legislación.

La experiencia durante este primer año de gestión de las solicitudes de ayuda del PASVE 2019-2023 nos aconseja el ajuste de algunos artículos de la orden actual como la inclusión de la definición de viñedo de su explotación, que se utiliza en varias ocasiones en el texto, la separación de la preparación del terreno como una acción complementaria independiente de la plantación, la inclusión de solicitudes presentadas por un agricultor profesional como un criterio nuevo de prioridad, el adelanto de la fecha de solicitud de los pagos, la inclusión un importe máximo de reducción del importe solicitado en las ayuda de reestructuración para poder aceptar las modificaciones presentadas.

Es necesario, en base a lo anteriormente expuesto, realizar algunos ajustes en el texto de la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En virtud de lo establecido en el Decreto 41/2019 de 10 de septiembre Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de organización del Sector Público de la Comunidad, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce un apartado 11 en el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:

11. Viñedo de la explotación del solicitante a los efectos de esta Orden: viñedo inscrito a nombre del viticultor en el registro de viñedo de la Comunidad autónoma de La Rioja o en el registro vitícola de otra comunidad autónoma, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

Dos. Se introduce un párrafo d) en el artículo 3.2, que queda redactado del siguiente modo:

d) Aquellos cuyas solicitudes se hayan establecido con base en condiciones artificiales para el cobro de las ayudas, previa tramitación de un procedimiento contradictorio para su declaración. Las condiciones artificiales para el cobro de ayudas se entenderán en los mismos términos que las reguladas en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.

Tres. Se modifican los párrafos b), d) y e) y se introduce un párrafo f) en el artículo 5.2, que quedan redactados del siguiente modo:

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación ni el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación. Tampoco podrán acogerse estas superficies a las ayudas de reconversión varietal o de transformación de vaso a espaldera.

e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) La reimplantación de una superficie vitícola abandonada, considerando como tal, la superficie plantada de viñedo que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable cuyo arranque ya no da derecho al viticultor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) número 1308/2013.

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y se introduce un párrafo i) en el apartado 3 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo:

1. Se entenderá por reimplantación del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas de viñedo por otra parcela de viñedo en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas. También se considerará como reimplantación la plantación de un viñedo gracias a la conversión de derechos de plantación procedentes de la misma explotación en autorizaciones administrativas.

La reimplantación implicará siempre la plantación del viñedo final. Se considerará como plantación, la ubicación definitiva del material de vid de Vitis vinifera en el terreno.

2. La ayuda por reimplantación consistirá como máximo en un porcentaje del coste de planta y plantación, que será una cantidad variable en función del número de plantas utilizadas según los costes establecidos en el Anexo I.

3.i) Preparación del terreno: Labor realizada con maquinaria adecuada para la preparación del terreno previa a la labor de plantación, la cual puede consistir en labores profundas, labores superficiales o abonados de corrección.

Cinco. Se introduce un apartado 5 en el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

5. En el caso de que el viticultor no sea el propietario de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá acreditar, previamente a realizar la acción correspondiente, el consentimiento expreso del propietario, de alguna de las siguientes maneras:

a) Mediante documento electrónico firmado por el propietario mediante alguno de los sistemas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Mediante documento cuya firma sea verificada por notario o funcionario público.

Seis. Se modifica el artículo 17 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17. Criterios de prioridad.

1. En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Las solicitudes presentadas por explotaciones agrarias prioritarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación de modernización de las explotaciones agrarias. Se considerarán como tales las que figuren en el registro de explotaciones prioritarias de la Consejería con competencias en la materia a día de la presentación de las solicitudes de ayuda.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Considerando como tales las que figuren en el registro de explotaciones de titularidad compartida de la Consejería con competencias en la materia a día de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) Los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

d) Reimplantaciones o sobreinjertados que supongan un cambio de la variedad inicial hacia una variedad minoritaria autorizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las siguientes: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Maturana Tinta, Graciano, Garnacha Blanca, Malvasía de Rioja y Turruntes.

e) Reimplantación de viñedos con reducción del número de parcelas vitícolas iniciales teniendo en cuenta los criterios de edición de parcelas agrícolas del SIGPAC y el registro de viñedo.

f) Reimplantación o sobreinjertado que suponga un cambio de la variedad inicial por otra no minoritaria o no incluida en la lista del apartado anterior autorizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Reimplantación de viñedos o mejora de técnicas de gestión que supongan una trasformación del sistema de conducción pasando de un viñedo con sistema libre en vaso a otro apoyado en espaldera.

h) Reimplantación de viñedos que supongan un cambio de ubicación.

i) Las solicitudes de parcelas incluidas en una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.

j) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración.

k) Las solicitudes cuya operación se va a llevar a cabo en una zona que ha sufrido un proceso de concentración parcelaria y que se presenten en los dos primeros periodos de solicitudes abiertos tras la finalización del proceso de concentración parcelaria.

l) Las solicitudes presentadas por un agricultor profesional (AP) según la definición de la ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

2. En caso de ser necesario un desempate para determinar el listado de operaciones aprobadas se consideraran primero las operaciones admisibles con menor importe de ayuda solicitada.

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas de cada una de las operaciones aprobadas se iniciará el 16 de octubre de cada año y finalizará el 30 junio, inclusive ambas fechas, correspondientes al ejercicio FEAGA indicado en el calendario de ejecución del año en que se deba finalizar la operación, considerando que se solicita fuera del ejercicio FEAGA indicado si se solicita con posterioridad a esta fecha. La solicitud de pago se formalizará telemáticamente conforme al Anexo VII.

Ocho. Se modifica el artículo 22 que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 22. Modificaciones de las operaciones aprobadas.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que lo hagan antes de la presentación de la solicitud de pago final, y en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No obstante, se podrán aceptar modificaciones posteriores a controles sobre el terreno intermedios siempre que no supongan la renuncia o la inclusión de acciones o labores ya certificadas en esos controles intermedios.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo principal de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, no suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección que hubieran provocado la no aprobación de la operación, ni suponer un ahorro total o acumulado del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 50%, y se presentará a través de la aplicación informática PRV, al igual que las solicitudes de ayuda.

3. En el caso de solicitud de modificación de la ubicación de las parcelas finales, se deberá cumplir que todas las acciones se paguen para la misma parcela de viñedo, siendo necesario que los recintos finales de la nueva operación formen una sola unidad de cultivo según los criterios de edición del SIGPAC y el registro de viñedo.

4. En el caso de solicitud de cambios de ejercicio financiero de pago, solo resultarán admisibles en caso de operaciones anuales que pretendan retrasarse pasando a ser operaciones bienales y que supondrán una reducción de un 20% de la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 21 de esta orden, salvo concurrencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas previamente a su ejecución por el órgano competente. No obstante, se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa las siguientes pequeñas modificaciones:

1.º De forma general, las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

2.º Las que se recojan para la Comunidad Autónoma de La Rioja como pequeñas modificaciones que no necesitan autorización previa en el Programa Nacional de Apoyo aplicable. Dichas modificaciones menores quedarán recogidas en la resolución de convocatoria.

6. No serán aceptadas las modificaciones que supongan un cambio del tipo de actividad subvencionable, de entre las recogidas en el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición Final Única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la Orden.

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